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Condenan a Fundación Un Techo para Chile por accidente que costó la vida a jóvenes voluntarios

ElPensador.io.- En un fallo demoledor, el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, condenó a la Fundación Un Techo para Chile a pagar una indemnización por negligencia ante el caso de seis voluntarios, todos menores de edad, que fallecieron en un accidente de tránsito en marzo de 2012, en la Región del Biobío. La decisión de la magistrado a cargo, Carolyn Medina, cuestiona duramente a la organización de beneficencia por sus argumentos y por su intención de desestimar su responsabilidad.

La demanda fue presentada por Omar Abufarhue, hermano de Laura Abufarhue, una de las fallecidas en el accidente ocurrido el 24 de marzo de 2012 cuando se trasladaba junto a los otros jóvenes en la parte trasera de un furgón de carga que no contaba con habilitación para esa cantidad de pasajeros ni su conductor -que era otro voluntario- la capacitación para llevar carga.

De acuerdo con el demandante, el objetivo de la acción judicial fue “captar la atención de los directores de Techo Para Chile, para obtener de ellos una preocupación real en seguridad de los voluntarios del Techo, ya que los jóvenes entregan su confianza y seguridad en la fundación, se encuentran al socorro de otros jóvenes que no gozan de la cualificación profesional, ni técnica, ni a lo menos de capacitación alguna, que les permita actuar con la debida diligencia en la ejecución de conductas riesgosas (traslado de menores de edad en furgones con materiales), que en el caso de su hermana y otros cinco jóvenes los llevó a la muerte”.

Omar relata que su hermana Laura “ingresó como voluntaria… en el verano del año 2011 con solo 16 años de edad, para trabajar en la reconstrucciones de Caleta Tumbes, en la ciudad de Talcahuano” y que “debido a la gratificante experiencia decide participar en Un Techo Para Chile en el año 2012, pero esta vez en la comuna de Los Álamos, lugar en el cual, junto con otros voluntarios construyeron viviendas sociales durante el mes de febrero. Además, debido a su empatía con adultos y niños, Laura realizaba actividades didácticas para ellos y generaba otras  que permitieron vincular efectivamente a los adultos del campamento 21 de Mayo”.

“Aproximadamente a las 14:50 horas de día 24 de marzo del año 2012, en la ruta 160, sector Pilpilco, Kilómetro 109, se produjo el fatídico accidente” en el cual fallece Laura Abufarhue, que entonces tenía 17 años, y que es descrita como “alegre, soñadora, cariñosa, sencilla y solidaria”. Entre las víctima había también otro voluntario de solo 14 años. Según el parte policial e informe de la SIAT, “se puede concluir que la causa basal del accidente se produce debido a que el conductor del Furgón de propiedad de la demandada, desatiende momentáneamente la conducción, se desplaza hacia la izquierda, traspasando el eje central de la calzada demarcada con línea continua, obstruyendo la normal circulación al camión XR-5503 colisionándolo y por proyección, el furgón choca con la línea de la solera”.

De acuerdo con la demanda, “ha sido una práctica habitual de la Fundación, que los vehículos sean conducidos por jóvenes voluntarios, sin que se evalúe previamente su cualificación de conducir. Ello incrementa el riesgo de accidentes, sobre todo cuanto trasladan materiales de construcción al interior de los automóviles y trasladando en ellos a voluntarios, sin medidas mínimas de seguridad a su interior, ni precaviendo las contingencias que pueden ocurrir en la ruta”.

La acción judicial pide $5.000.000 por daño emergente, derivado de los gastos médicos del demandante; y $100.000.000 por daño moral.

Techo se defiende

Según la Fundación, “el vehículo se encontraba en condiciones normales de funcionamiento y su chofer contaba con la licencia correspondiente para su manejo”. También alegó diciendo que no se logró establecer la responsabilidad del conductor del vehículo y que no puede haber responsabilidad solidaria de la ONG como dueña del vehículo; alegó, asimismo, que los demandantes “legítimos” son los padres y que no quisieron comparecer, sino que lo hace su hermano, que a juicio de la organización no tiene legitimidad para pedir una indemnización.

Respecto al monto solicitado, en la defensa, Techo señala que “los perjuicios demandados resultan vagos e inciertos y, en todo caso, deberán ser reducidos principalmente por las circunstancias particulares del accidente, y las facultades económicas de la Fundación… Para la definición del deber de cuidado es relevante el valor de la actividad que genera el riesgo de daño. Así, se ha sostenido que este criterio, permite también justificar un menor grado de cuidado cuando el demandado produce el daño con ocasión de una acción gratuita, actuando como el buen samaritano”, dice el argumento de defensa de la Fundación.

Asimismo, pone sobre la mesa que “debe tenerse en consideración el valor de la acción del Techo, puesto que su conducta solo tenía por objeto la ayuda y servicio a los más necesitados”. Pero lo más duro es, en uno de sus argumentos, que señala que “finalmente y en todo caso… la víctima asumió voluntariamente un riesgo al aceptar las condiciones de trasladoNo era primera vez que la señorita Abufarhue asistía a las actividades y trabajos voluntarios de la Fundación, y por lo mismo, estaba familiarizada con las condiciones y disponibilidad de recursos con que se ejecutaban las mismas, por lo que resulta claro que al decidir voluntariamente la señorita Abufarhue trasladarse en dicho automóvil y bajo la conducción del conductor indicado, esta asumió los riesgos asociados a dicha actividad”.

En otro de los argumentos de defensa, Techo afirma que “no es efectivo que formara parte de la diligencia exigible a la Fundación el certificar la cualificación del conductor, cuestión que le corresponde en todo caso a la Dirección del Tránsito de la Municipalidad respectiva”.

Respecto del monto de indemnización solicitado, Techo afirma que es excesivo y que es mucho más que una compensación; es enriquecimiento: “La sola entidad del monto demandado demuestra que, de admitirse la acción deducida, se configurará una situación de enriquecimiento en lugar de una simple reparación o indemnización”.

Decisión y reproche

El fallo del tribunal civil señala que la Fundación es “solidariamente responsable junto al conductor o el tenedor del mismo, de los daños y perjuicios que se ocasionen con su uso (del vehículo), sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente, a menos que el propietario o tenedor del mismo acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, lo que en la especie no ocurrió”.

También acredita que el furgón solo tenía capacidad para 2 pasajeros y no más, e iban 6. “Lo que implicó en la práctica que a lo menos tres de los voluntarios iban sentados en el piso y sin cinturón de seguridad, lo que a todas luces hace culpable a la demandada de falta de cuidado en la seguridad de los voluntarios que se encontraban cumpliendo funciones”, afirma la decisión.

De acuerdo con la magistrado, “Techo presentó formularios de protocolos de seguridad para el uso de vehículos, pero no se acreditó que estuvieran vigentes al momento del accidente… Si bien la demandada exhibió reglamentos de higiene, protocolos de seguridad y de conducción de los vehículos institucionales, lo cierto es que todas estas medidas tendientes a mitigar los riegos en los que cada día se ven expuestos no solo los voluntarios sino que los profesionales que trabajaban para Un techo Para Chile, fueron tomadas única y exclusivamente luego de ocurrido el accidente de Los Álamos, y la muerte de los jóvenes, por lo que resulta incuestionable que tales resguardos no existían al momento del accidente”.

Afirma que “el conductor, sin perjuicio tener licencia de conducir clase B, no contaba con un número de años de experiencia en la conducción, ni tampoco se acredito más allá de solo los dichos de los testigos que tenía capacitación en el transporte de pasajeros”.

El fallo es contundente al señalar que “la demandada incurrió en malas decisiones, omisiones o falta de control, que permitieron que la dicha organización autorizara y entregara, como ya se dijo un vehículo de carga cuya capacidad para llevar pasajeros eran de solo dos personas, para que se trasladaran en total cinco voluntarios, sin perjuicio de que posteriormente se subió un sexto pasajero”.

Una de los elementos del fallo que más llama la atención es el reproche que establece por el argumento de Techo en orden a que la joven fallecida asumió el riesgo voluntariamente. “Este Tribunal no puede dejar pasar la reprochable defensa efectuada por la demandada en el sentido de atribuir responsabilidad a los voluntarios de Techo y en especial a Laura, imputándole a ella haberse expuesto imprudentemente al accidente, aceptando ser trasladada en el vehículo en cuestión, y en las condiciones señaladas precedentemente. No debe olvidar la demandada que los voluntarios fallecidos realizaban una labor altruista de ayuda al próximo sin recibir recompensa económica alguna sino solo el agradecimiento de aquellos que ayudaban con su servicio y por lo mismo su preocupación máxima debió ser siempre el resguardo de los jóvenes, considerando que los menores de 18 años, fueron confiados por sus familias a la institución, en el entendido que la fundación velaría por su seguridad y por sobre todo, la vida de sus hijos… Que al contrario del propósito que tuvo esta alegación de la demandada en cuanto buscaba disminuir su responsabilidad, no hace más que pensar que la conducta de la demandada era posiblemente sostenida en el tiempo, siendo habitual que los voluntarios se trasladaran en las precarias condiciones ya tantas veces señaladas, atendida la falta de prueba en cuanto a instructivos y normativas para el traslado seguro de los voluntarios a la fecha del accidente, sin medir la institución demandada las consecuencias de ello, lo que finalmente y para pesar no solo de sus familias, sino que de la comunidad entera, terminó con la vida de seis jóvenes a una edad temprana, coartando no solo su existencia sino que dejando un vacío enorme en las familias de ellos; y en el caso del demandante, un dolor que no ha podido superar, razón porque dicha alegación de exponerse imprudentemente al daño no puede prosperar”.

El fallo establece finalmente una indemnización de $30.000.000 con reajustes e intereses desde el momento de accidente.