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¿Quién se preocupa de los derechos de los adultos mayores?

Por Juan Medina Torres.- El derecho internacional consagra al adulto mayor como especial sujeto de protección y sus derechos están consagrados en diversas Declaraciones, Pactos y Tratados Internacionales. Asimismo, no pocas recomendaciones, observaciones, asambleas y conferencias desarrolladas a nivel internacional, consagran los derechos de los adultos mayores.

Como ejemplo de lo observado, basta que citemos lo establecido por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como «Protocolo de San Salvador» (1988), el cual contiene medidas específicas  sobre la protección de los ancianos.

En su artículo 17 dicho protocolo establece:

“Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad y que los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

  1. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
  2. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
  3. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos”.

Lamentablemente en nuestro país,  que es parte firmante del Protocolo de San Salvador,  no se han tocado mayormente estos temas para que el adulto mayor reciba una protección acorde a sus necesidades constituyéndose en una herramienta eficaz como respuesta a la situación de indefensión que desgraciadamente muchos adultos mayores sufren en la actualidad. Al contrario, siguen siendo considerados una carga para la sociedad.

En este contexto, es necesario estudiar y poner en práctica nuevos y eficaces  mecanismos de protección para el adulto mayor que suelen utilizarse en otros países.

El tema constituye una interesante opción política legislativa en favor de los adultos mayores que constituyen más del 16 por ciento de nuestra población.