Los incendios durante este verano han sido parte del día a día y una tragedia para muchas personas. En este contexto se han visto imágenes donde por diversos motivos, como el pago de peajes, se ha obstaculizado la labor de bomberos de Chile, ante esta circunstancia que es lo que dice la ley y cuales son los delitos asociados a impedir que los cuerpos de rescate actúen de forma oportuna.
Por Carlos Francisco Ortiz – La Institución de Bomberos de Chile destaca por su profesionalismo, vocación de servicio y su entrega desinteresada por el cuidado y protección de la sociedad ante catástrofes y accidentes.
No obstante el reconocimiento público a la labor abnegada de Bomberos de Chile, aún existen ciertos “quintrales” en la economía de nuestro país que aún ante la desgracia persiste en ellos su deseo incontrolable de avaricia.
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Es de conocimiento público las muchas veces en que los vehículos de emergencias se han visto impedidos de cumplir con sus funciones de salvar vidas a causa de la falta de criterio y avaricia de las concesionarias en las distintas plazas de pesaje existentes en el país.
El último caso conocido fue el ocurrido por la tarde del viernes 02 de febrero de 2024, en el pesaje troncal sur de Quilpué, autopista 68, de la Sociedad Concesionaria Ruta del Pacífico S.A. en circunstancias que un carro de bomberos debió romper la barrera del pesaje para poder concurrir a salvar vidas ante el mega incendió que sufrían algunas comunas de la región de Valparaíso.
La indolencia de ciertas empresas, en ocasiones, llega hasta el punto de no valorar la vida humana.
Lo grave del asunto es la miopía consciente de ciertas autoridades que a sabiendas de lo dispuesto en la legislación nacional sobre la materia hacen vista gorda al momento de hacer cumplir la ley, pues es obvio que la igualdad ante la ley que consagra el Artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental es un mero volador de luces cuando existen intereses económicos y políticos particulares.
Los vehículos de emergencia tienen por función salvar vidas, cuidar del orden público y la seguridad pública, es por ello que el DFL-1 del 29 de octubre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito 18.290 en su Artículo 2 Nº 47) establece que: “son vehículos de emergencia los que pertenecen a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI), Cuerpo de Bomberos, Brigadas pertenecientes a CONAF, vehículos de las FF.AA. (sólo cuando se hubiese declarado estado de excepción constitucional de catástrofe) y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el permiso otorgado por las autoridades competentes.
Los vehículos de emergencia y sus ocupantes, en cumplimiento de sus funciones, están garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República que asegura a toda persona el derecho a la vida y a su integridad física y psíquica.
El resguardo del derecho a la vida y a la función que en cuidado de ella realizan los vehículos de emergencia, se encuentra protegido y penalizado ante su vulneración en nuestro Código Penal que en su artículo 269 inciso segundo señala: “incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, el que impidiere o dificultar la actuación del personal de los cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinados a combatir un siniestro u otras calamidad o desgracia que constituya un peligro para la seguridad de las personas”.
“Inclusive los vehículos de emergencia están exentos del pago de pesaje”, según las modificaciones que introdujo la ley 20.908, de fecha 20 de abril de 2016, en el Decreto Nº 900 de 1996 del Ministerio de Obras Públicas que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado que regula la llamada
Ley de Concesiones de Obras Públicas, que incorpora en su artículo 11, los incisos segundo, tercero y cuarto que establecen claramente qué “estarán exentos del pago de pesaje, ya sea de forma manual, en sistema automático o de telepeaje, los vehículos de emergencia cuando se encuentren cubriendo una situación de tal naturaleza. En tal caso ninguna persona o entidad bajo circunstancia alguna, podrá impedir u obstaculizar su paso, ni cuestionar el mérito de la emergencia invocada, tratándose especialmente de plazas de pesaje”.
Más aún, el inciso final del artículo 42 de la citada ley señala que: “la empresa concesionaria que no diere cumplimiento a lo dispuesto en lo señalado en el artículo 11, será sancionada con multa a beneficio fiscal de 1 a 50 UTM cada vez que se transgrede la norma”.
Ahora bien, quizás para el Gerente General de Ruta del Pacífico Andrés Alfonso Barberis Martín, resultará fácil disculparse ante el impedimento o dificultad que impuso su empresa al ejercicio de las funciones de emergencia de Bomberos de Chile, incluso puede llegar hacer descansar toda la responsabilidad en el trabajador de la caseta del pesaje, incluso podrían alegar ignorancia o desconocimiento de las normas señaladas, sin embargo, su cargo de gerencia no queda exento de responsabilidad.
El Artículo 184 del Código del Trabajo establece que “el empleador (empresario) estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de sus trabajadores, responsabilidad del empleador conocida como “Obligación de cuidado” del empleador para con sus trabajadores.
Esta “obligación de cuidado” está directamente relacionada con el Artículo 179 del mismo Código del Trabajo que establece que “la empresa es responsable de las actividades relacionadas con la capacitación ocupacional de sus trabajadores, entendiéndose por tal, el proceso destinado a promover, facilitar y desarrollar las aptitudes y habilidades o grados de conocimiento de sus trabajadores, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo, y a incrementar la productividad nacional procurando la necesaria adaptación de los trabajadores a los procesos tecnológicos y a las modificaciones estructurales de la economía, esto se debe entender por capacitar”. Teniendo en consideración además la llamada “Obligación de Informar”, establecida en el DS 40.
Pues bien, la obligación de fiscalizar le corresponde a la Dirección del Trabajo.
Por su parte, en cuanto al anteriormente citado Artículo 269 del Código Penal, que sanciona al que impidiere o dificulte la actuación del personal de los cuerpos de bomberos u otros servicios de utilidad pública, no son menos ciertas las facultades de que dispone el Ministerio Público ante una noticia de conocimiento nacional, teniendo presente que el Artículo 172 del Código Procesal Penal señala que: “la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o por querella”.
Así pues ante la catástrofe sufrida por cientos de familias y la indolencia y falta de criterio, sumadas a la avaricia, no se debe olvidar que a la fecha van 122 compatriotas fallecidos y más de 14.000 viviendas afectadas producto de los incendios intencionales que han destruido una gran parte de la Región de Valparaíso.