Por Natalia Caniguan y Astrid Mandel.- Al ingresar a la plataforma de CONADI para solicitar “acreditar” mi identidad, inscribo mis datos y el sistema arroja que mi apellido es “mapuche evidente”, esperando entonces que esa evidencia baste para el reconocimiento estatal, me pide “demostrar” sumando otros antecedentes que así lo den cuenta. Entonces resulta que lo evidente al parecer no lo era tanto para quien lo ha definido por lo demás, o es que existe una constante necesidad de imponer trabas a la participación y el poder de decidir de los pueblos indígenas.
En el contexto participativo de la próxima convención constituyente, las candidaturas independientes requieren del apoyo ciudadano para lograr su inscripción, para el caso de los y las candidatas de pueblos indígenas, dicha competencia por cupos comenzó tardíamente debido a la demora en la aprobación de los escaños reservados, que fue la primera gran traba que pusieron los parlamentarios a la representación efectiva de los pueblos. El mecanismo para patrocinar a los candidatos indígenas se vuelve tarea a resolver por los pueblos pero se le establecen requisitos como lo es el contar con con esta mentada calidad o acreditación indígena, una segunda piedra en el camino de la participación.
El proceso para conseguir los escaños reservados tuvo muchos obstáculos, expresiones racistas, desconocimiento por parte de las y los parlamentarios, demoras innecesarias, basta ver la discusiones absurdas, las suspicacias, los dichos desafortunados y una desesperante demora que parecía estar planeada para retrasar el proceso organizativo de los pueblos. El mecanismo de escaños reservados para pueblos indígenas y afrodescendiente, debió estipularse desde el primer momento en que se presentó la demanda por una nueva constitución, sin embargo, sabemos esto no fue así y junto con lo tardío, la propuesta final aprobada por el congreso dista mucho de lo elaborado por los pueblos que tenía que ver con escaños supranumerarios y con la autoidentificación al momento de votar, de manera de evitar la necesidad de demostración y/o acreditación de la identidad indígena que se asume, demostración que sólo es exigible al momento en que las personas indígenas quieran ejercer su derecho de sufragio, ya que el resto de la ciudadanía solo debe tener su carnet vigente.
La demora en el proceso total también incide en que la auto organización y la elección de constituyentes desde los pueblos recién se comience a hacer efectiva un par de semanas antes de cumplir el plazo de inscripción de candidaturas, mientras que los demás constituyentes han tenido las cosas claras y mayores posibilidades de participación desde un inicio. Mención aparte es la negación del derecho a participar por parte de la población afrodescendiente, reconocida por el mismo estado que ahora los discrimina.
Es en este contexto donde ha emergido una tensión respecto de la acreditación de la calidad indígena y las fallas que ha presentado el sistema para hacerlo, en un contexto en que los plazos de participación se terminan, la pandemia no da tregua a los territorios y con ello las posibilidades de movilidad o la necesidad de realizar trámites presenciales se vuelve un potencial factor de contagio de la enfermedad. Si bien se ha planteado que el trámite de acreditación de la calidad indígena se puede realizar vía remota por internet, al ingresar al sistema este no da las facilidades para hacerlo. Gran parte de la población perteneciente a los pueblos originarios vive en sectores rurales, en los que el acceso a internet es complejo por múltiples razones.
La participación política de los pueblos indígenas se ve torpedeada así por requerimientos que, si bien pueden ser solucionables o implicar un par de trámites burocráticos, son cuestionables en su fondo, generan suspicacia y dan paso a cuestionamientos tales como ¿porqué el Estado debe “acreditar” la identidad, que para ellos es calidad, concepto que vale la pena poner también en tensión, cuando fue este mismo estado el que la anuló, invisibilizó y despojó a los pueblos originarios de sus territorios, prácticas culturales y derechos colectivos?
Pareciera ser que el Estado tiene un imaginario de lo que es “lo evidente” y plantea que esta evidencia debe ser demostrada, ¿pero, no es que precisamente lo evidente no necesita demostración?, ¿entonces porqué a las personas identificadas y descendientes de los pueblos se les exige demostrar quiénes son, más aún cuando sabemos que han existido procesos históricos – la mayoría de las veces promovidos por políticas de Estado que esconden una profunda negación e invisibilizacion a la diversidad de pueblos originarios en función de un proyecto homogeneizador disfrazado de progreso, cargado de discriminación, marginación – que generara justamente se difuminen los rasgos culturales que demuestran la precencia indígena en la conformación de la nación, y que implica elementos concretos como pérdidas de apellidos, inducción a dejar la lengua y las costumbres para integrarse, negaciones de historias y un largo etcétera…
Por eso parece mentira que ahora se nos pida dar cuenta de “nuestra calidad”, mostrar “papeles” que digan que somos indígenas, ¿acaso se sospecha una mala intención en querer identificarse que se requiere comprobarlo? Se continúan perpetuando de esta manera prácticas de racismo y discriminación institucional hacia los pueblos indígenas y lo que resulta más curioso es que estas prácticas las realiza la entidad estatal encargada de velar por los derechos de los pueblos. La noción de acreditar por sí sola ya da cuenta de una suspicacia e incredulidad hacia las personas de pueblos indígenas. Calidad por su parte nos habla de una condición calificativa asociada a elementos transables, medibles, calificables, ¿hay personas con menor calidad?, ¿qué calidad se busca? ¿calidad de raza?, ¿calidad de cultura?…
En este proceso de acreditación, vale preguntarse ¿qué ocurre con aquellos pueblos que el mismo estado hasta hace poco declaraba extintos y que por procesos de chilenización forzada ya no cuentan con estos “apellidos evidentes” como lo es el pueblo chango u otros.?
Finalmente, no debemos olvidar que la autoidentificación es un derecho de los pueblos indígenas, derecho que inclusive se consigna en las preguntas censales que así catastran la adscripción identitaria y que es lo que debiese bastar para que el Estado salde las deudas de reconocimiento aún pendiente hacia los pueblos indígenas que no olvidemos, son previos a todo este constructo estatal, de burocracias, de demostraciones y calificaciones.
Astrid Mandel es antropóloga y Natalia Caniguan es directora del Instituto de Estudios Indígenas (IEI) de la Universidad de la Frontera.