Por Edgardo Viereck.- Luego de leer, releer y relacionar el nuevo artículo propuesto para zanjar la situación del derecho de autor en el borrador de nueva Constitución para Chile, se hacen urgentes algunos alcances acerca de su sentido y aplicación futura.
La redacción parece razonablemente satisfactoria y, de hecho, lo es, en el primer párrafo o inciso del artículo. Pero los problemas comienzan en el segundo párrafo, donde se declara la protección al derecho del creador por “a lo menos” su vida, es decir sin reconocer de modo frontal y claro el carácter hereditario de estos derechos y su consecuente transmisión a los descendientes del autor una vez fallecido.
No hay que olvidar que el carácter hereditario del derecho de autor es un compromiso plasmado en sendos instrumentos internacionales como el Convenio de Berna y otros a los que Chile ha suscrito hace décadas, y cualquier vulneración a esos compromisos pondría en riesgo la credibilidad de nuestro país en el concierto internacional en lo que a esta materia se refiere.
Aún más, una redacción como ésta llama la atención no sólo por su falta de transparencia. ¿Qué significa eso de “a lo menos” la vida del autor? ¿Es que acaso podría haber una protección para sus herederos o al revés, podría no haberla? La duda surge también porque es de público conocimiento lo efectiva que ha sido hasta ahora la protección de los derechos de nuestros creadores a la hora de respetar que puedan ser gozados y administrados por sus propios herederos, como es el caso de varias emblemáticas familias de artistas de nuestro medio que han perpetuado y custodiado el legado de sus padres o abuelos como nadie más lo habría hecho.
Este solo punto debería llamar a reflexión.
Pero los problemas no terminan aquí porque hay más, pues en el tercer párrafo del mismo borrador de artículo que se nos propone apoyar se declara como una limitación general al ejercicio de los derechos que se reconocen en materia de autoría y creación, lo ya establecido (es decir aprobado) en la propia Constitución (o sea, el mismo texto en actual preparación) y se pone especial atención a la función social de la propiedad. Pues bien, ocurre que en otros capítulos de este mismo proyecto constitucional se está aprobando que, por ejemplo, los bienes incorporales (derechos, franquicias, concesiones y, en general, todos los bienes que no tienen expresión física como una casa o un auto) serán expropiables, nacionalizables, estatizables o confiscables sin derecho a indemnización o compensación alguna, justamente en razón de la función social de la propiedad. Es decir, en lenguaje simple, los derechos de autor de cualquier creador – que son una expresión de su propiedad – quedarían reconocidos, pero podrían ser el día de mañana declarados como un bien cuya función social amerita que le sean expropiados, confiscados o nacionalizados sin que el titular pueda siquiera reclamar una compensación económica por motivos de dicha expropiación, confiscación o nacionalización.
Este diseño de redacción es equivalente al que ya existe en otros apartados del borrador de nueva constitución como, por ejemplo, el capítulo sobre sistema político, donde todas las normas se refieren al régimen político y en un artículo se declara que todo el régimen establecido (regional, plurinacional, territorial, etc.) queda sujeto a los principios establecidos en un cierto artículo que, hasta ahora, no es claro, y solamente dice que el sistema político se regula por las normas del capítulo ya señalado sobre régimen político. Esto se parece al chiste del perro que se pilla su propia cola y tiene un nombre técnico: pleonasmo jurídico, como el caso ya visto del derecho de autor, donde se dice que existe y se reconoce pero luego podría ser expropiado o confiscado o nacionalizado sin obligación de compensar a su titular.
Quien se dé el tiempo de revisar todo lo que hasta ahora ha sido aprobado -y a esta altura recomiendo que por favor todos lo hagan- se dará cuenta de que el actual borrador de texto constitucional ya aprobado está lleno de este tipo de vericuetos en su redacción y estructura. Un verdadero laberinto que hace muy complejo entender la verdadera intención del poder constituyente.
Esta es una técnica antiquísima y desechada hace ya un par de siglos cuando las revoluciones liberales europeas echaron abajo las monarquías absolutistas que ofrecían “constituciones” para bajar la presión ciudadana expresada en cortes o estados generales, o sea, el llamado “antiguo régimen” que durante siglos favoreció a muchos autócratas y reyes tiranos. Lo increíble es que este grupo de conciudadanos nuestros, que se suponía iba a traernos noticias de un nuevo régimen, esté recurriendo a técnicas de redacción y hermenéutica legal (en realidad leguleyas) que todos suponíamos desechadas por no decir depositadas hace rato en el basurero de la historia.
Muy lamentable. Sugiero leer con mucha más atención y revisar con mayor detención lo que está pasando allí dentro.