Por Juan Medina Torres.- En lo que todos estamos de acuerdo es que las fake news manipulan la información con el fin de influir en la opinión pública especialmente en procesos electorales o de emergencia.
Aun cuando las fake news nos han acompañado desde tiempo inmemoriales, es desde 2016 que las informaciones falsas han ocupado la agenda política de diversos países, incluido Chile, lo cual ha generado intensos debates, en que por una parte se criminaliza el fenómeno y, por otro lado, se responsabiliza a las empresas que facilitan la producción y difusión de contenidos de terceros.
Gobiernos y usuarios presionan a YouTube, Facebook y Twitter, para que adopten medidas, pero lo que no está claro qué medidas deben asumir para combatir la desinformación. La pregunta es cómo se identifica un contenido falso sin caer en la censura a un contenido verdadero.
Es cierto que, poco a poco, las empresas han ido incorporado políticas para enfrentar el problema de las noticias falsas, implementando, por ejemplo, programas de formación para medios de comunicación y desarrollando tecnologías que les permiten detectar cuentas fraudulentas, lo que se conoce como sistema de activación y de enforcement proactivo de sus términos y condiciones de servicios, todo lo cual no ha resultado, hasta el momento, todo lo eficiente y eficaz que se requiere.
Como el fenómeno de las fake news adquirió relevancia política, han surgido diversas iniciativas algunas de las cuales llaman a ejercer un control estricto sobre la desinformación sea privada o estatal, mientras otros no están de acuerdo con dicha posición porque afectaría el derecho a la libertad de expresión.
Desde el punto de vista jurídico, hay que considerar que restringir la divulgación de noticias falsas puede generar conflictos con la libertad de expresión y la libertad de información. El acceso a la información no sólo es un derecho en sí mismo sino que también hace posible el ejercicio de otros derechos, siendo la participación ciudadana evidentemente uno de ellos. Así lo ha hecho ver el Comité de Derechos Humanos de la ONU al señalar que “la libertad de expresión, la de reunión y la de asociación son condiciones esenciales para el ejercicio efectivo del derecho de voto y deben protegerse plenamente”.
A su vez el Pacto de San José de Costa Rica, o Convención Americana de Derechos Humanos, establece en su art. 13, inc. 1°: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa artística o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
Desde el punto de vista filosófico, el pensador surcoreano Byung-Chul Hang advierte que “cuando la ideología se viste de verdad, la democracia cede terreno al totalitarismo” y argumenta que “las mentiras informativas sustituyen el mundo real por otro ficticio dotándolo de un supuesto contexto fáctico basado en emociones y convicciones y, cuando estos dominan el discurso político la propia democracia está en peligro”.
Ante la situación planteada, algunos analistas opinan que estamos en presencia de un nuevo orden en materia de información donde internet ha borrado fronteras y las empresas privadas poseen miles de millones de datos personales de los habitantes de este planeta para lo cual se requiere de soluciones modernas como la creación del Código de Buenas Prácticas en materia de desinformación implementado por la Unión Europea el año 2018.
Además, la educación digital debe ser un compromiso de todos los Gobiernos y de los ciudadanos, a fin de superar la sociedad de la información por la sociedad del conocimiento donde cada uno de nosotros ejerza la libertad de apropiarse adecuadamente de la información recibida con una mirada crítica y selectiva de la información.