NOMENCLATURA : 1. [378]Actuación
JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-2138-2021
CARATULADO : GONZÁLEZ/INVERSIONES ALSACIA S.A.
Santiago, veinticuatro de Enero de dos mil veintitrés
NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Tercer Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409, 17° piso, en causa rol C-2138-2021, caratulada “González/Inversiones Alsacia S.A”, por resolución de fecha 14-12-2022, se ordenó notificar al demandado, Cristian Ignacio Andrés Díaz González, C.I. N° 15.700.546-4, mediante tres avisos a publicarse en el diario electrónico www.elpensador.io, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial, según el siguiente tenor: Comparece: MARCELO JAVIER GONZALEZ YAÑEZ, chileno, taxista, C.I. Nº 10.104.958-2, con domicilio en Pasaje Ciudad Real Nº 1206, de la comuna de Conchalí, Región Metropolitana; De conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 9 de la Ley 18.287 y en calidad de comunero con otros herederos, del vehículo placa patente KVDB-33, es que vengo en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de don CRISTIAN IGNACIO ANDRES DIAZ GONZALEZ, Chofer de la locomoción colectiva, C.I. Nº 15.700.546-4, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins Nº 0405, de la comuna de Puente Alto, en su condición de chofer del vehículo placa patente ZN-5435 y solidariamente en contra de la empresa INVERSIONES ALSACIA S.A, sociedad anónima del giro de transportes, Rut Nº 99.577.400-3, representada legalmente por don CRISTIAN SAPHORES MARTINEZ, Gerente General, C.I. Nº 7.052.000-1, ambos domiciliados en calle Santa Clara Nº 555, de la comuna de Huechuraba, en calidad de propietario del vehículo placa patente ZN-5435, causante del accidente. El día 30 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 09:30 horas, en circunstancias que conducía el taxi placa patente KVDB-33, marca Nissan, por Avenida del Valle en dirección al norte por la pista derecha. Al llegar a la altura de Nº 900, me detuve para dejar una pasajera y estando completamente detenido y mientras la pasajera bajaba del taxi, fui impactado en la parte posterior por el bus placa patente ZN-5435, de la línea 107 del Transantiago, el cual era conducido por el demandado CRISTIAN IGNACIO ANDRES DIAZ GONZALEZ, quien se dio a la fuga con pasajeros, por lo que lo seguí y logré dar alcance en unas 5 cuadras dentro de la ciudad empresarial. El chofer demandado dejó botado el bus y se subió a otro que ven a en sentido contrario, dejando a bordo los pasajeros y í huyendo del lugar. El accidente de tránsito señalado en el párrafo anterior, fue conocido por el Juzgado de Policía Local de Huechuraba, en causa Rol Nº 11780-2019-3, dictándose con fecha 30 de diciembre de 2019, sentencia infraccional condenatoria, en contra del demandado don CRISTIAN IGNACIO ANDRES DIAZ GONZALEZ, como responsable de la colisión y daños en los hechos relatados, a la pena consistente en el pago de una multa de 1,5 Unidad Tributaria Mensual, de conformidad a lo establecido en los artículos 14 de la Ley 18.287, artículos 165, 200 Nº 40, 204 de la Ley 18.290. En consecuencia, la responsabilidad en los hechos relatados se encuentra determinada por sentencia judicial ejecutoriada, la que se acompañara en la oportunidad procesal correspondiente. Los hechos antes señalados ocurrieron por la
acción descuidada del demandado CRISTIAN IGNACIO ANDRES DIAZ GONZALEZ, al no mantener una distancia prudente respecto al vehículo que lo antecedía, y no estar atento a las condiciones del tránsito existentes infringiendo los artículos, 108, 126, 165 y 167 Nº 2, 17 de la Ley 18.290. Junto con lo anterior el
artículo 2314 del Código Civil dispone: “El que ha cometido delito o cuasidelito que le ha inferido daño a otro, es obligado a indemnización; sin perjuicio de la pena que le imponga las leyes por el delito o cuasidelito”. Posteriormente el Artículo 2315 del mismo cuerpo legal señala que “Puede pedir esta indemnización no sólo el dueño o poseedor de la cosa que ha sufrido el daño, o sus herederos, sino el usufructuario, el habitador o el usuario si el daño irroga perjuicio a su derecho de usufructo, de
habitación o de uso.” A su vez, el artículo 2316 de este Código recita: “Es obligado a la indemnización el que hizo el daño y sus herederos”. Y finalmente el artículo 2329, en su inciso 1, nos enseña: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta”. En virtud de lo anterior, interpongo demanda civil de indemnización por daños y perjuicios en contra del conductor y solidariamente en contra del propietario del vehículo placa ZN 5435, de la locomoción colectiva con el objeto que los demandados sean condenados a pagar los daños ocasionados a mi vehículo y que detallo más adelante, así como los daños morales y desvalorización comercial. A consecuencia del accidente ya relatado mi vehículo sufrió graves daños en su estructura los que tienen una relación causa efecto con las infracciones cometidas por el conductor del vehículo placa patente ZN-5435 y conforme a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 18.290, son solidariamente responsables de los daños que se causen a terceros con ocasión del uso del vehículo tanto el conductor como el propietario de este. DAÑOS Los daños ocasionados a mi vehículo, cuyo pago se demandan y que solicito sea condenado el demandado a pagar los siguientes conceptos. 1) DAÑO DIRECTO: La suma de $4.059.184 que corresponde a la reparación del vehículo. 2) DESVALORIZACION COMERCIAL: El demandado deber pagar por concepto de desvalorización comercial la suma de $450.000 ya que por perfecta que sea la reparación, mi vehículo nunca quedara en las condiciones que tenía antes del choque. 3) REAJUSTES: Las sumas antes demandadas deberán ser pagadas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas o quien haga sus veces entre la fecha de accidente hasta el día de su pago efectivo. 4) INTERESES CORRIENTES: La suma demandada, debidamente regustada deberá ser pagada con interés corriente desde que la obligación se haga exigible, esto es, desde la ejecutoria del fallo hasta la fecha de su pago conforme lo dispone la Ley 18.010. 5) COSTAS DE LA CAUSA: Asimismo los demandados deberán pagar las costas de la causa. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 2314 y
siguientes del Código Civil inciso final del artículo 9 de la Ley 18.287 y demás disposiciones aplicables a la materia, RUEGO A S.S.: se sirva tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios por daños causados en accidente de tránsito, en juicio sumario en contra de don CRISTIAN IGNACIO ANDRES DIAZ GONZALEZ, en su condición de chofer y solidariamente en contra de INVERSIONES ALSACIA S.A., como propietario del vehículo placa ZN-5435 causante del accidente, ambos ya individualizados, para que en la forma dicha sea condenado a pagar los daños causados en el accidente y que ascienden a la suma de $ 4.509.184, más intereses, reajustes, y costas. Demás menciones en solicitud extractada.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; Resolución de fecha 05-03-2021: Proveyendo la demanda y el escrito de fecha 25 de febrero y 1 de marzo de 2021, folios 1 y 3. A lo principal: Vengan las partes a comparendo de contestación y conciliación personalmente o con apoderado
con poder suficiente, la que se llevará a cabo por videoconferencia, vía plataforma Zoom, el día jueves 8 de abril de 2021, a la 9:00 horas, debiendo señalar un correo electrónico, tanto demandante como demandado, con 2 días de antelación a la fecha fijada, para remitir el link para efectos de conectarse y participar en dicha audiencia, lo que hará la Sra. Coordinadora del Tribunal, el día previo ([email protected]).
Los correos deberán remitirse a la casilla antes referida. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, digitalmente, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Para los efectos de realización de la audiencia mediante videoconferencia, ambas partes deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios, ya sea P.C o celular, con cámara y micrófono. Se hace presente, que los apoderados de ambas
partes deberán exhibir su cédula de identidad al momento de la audiencia, de lo que se dejará constancia en autos. Notifíquese al demandado con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para asistir virtualmente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. En el caso de la demandada, y para el evento de que comparezca, se solicita ingrese su contestación a través de la oficina judicial virtual. Resolución 14-12-2022: Al escrito del día 09 de diciembre del a o 2022, a folio 74: Téngase por cumplido lo ordenado en resolución del día 07 de diciembre del año 2022, a folio 73, estese a lo que se resolverá continuación. Resolviendo lo pendiente del escrito del d a 05 de diciembre del año 2022, a folio 72: Como se pide, atendido el mérito de los antecedentes, los estampados receptoriales y los oficios recibidos, se configuran en la especie respecto del demandado: Cristian Ignacio Andrés Díaz González, Run: 15.700.546-4, la situación prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese la
demanda y su proveído, mediante tres avisos a publicarse en el diario electrónico www.elpensador.io, sin perjuicio de la correspondiente publicación en el Diario Oficial. Para los efectos del extracto de la publicación decretada precedentemente. Resolución 20-01-2023: Proveyendo “Nuevo día y hora” de fecha 10/01/2023, folio 79: Como se pide, comparezcan las partes a audiencia de contestación y conciliación, la que se llevar a cabo por videoconferencia, vía plataforma Zoom, el día JUEVES 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 A LAS 10:30 HORAS, debiendo señalar un correo electrónico, tanto demandante como demandado, hasta las 12 horas del día hábil previo a la audiencia fijada á para remitir el link para efectos de conectarse y participar en dicha audiencia, lo que hará la Sra. Coordinadora del Tribunal, el día previo ([email protected]). Los correos deberán remitirse a dicha casilla. Para los efectos de realización de la audiencia mediante videoconferencia, ambas partes deberán contar con los elementos tecnológicos necesarios, ya sea P.C o celular, con cámara y micrófono. Notifíquese al demandado con a lo menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para asistir virtualmente a la audiencia se alada, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía Se hace presente, que los apoderados de ambas partes deberán exhibir su cédula de identidad al momento de la audiencia, de lo que se dejar constancia en autos. En el caso de la demandada, y para el evento de que comparezca, se solicita ingrese su contestación a través de la oficina judicial virtual. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de las partes, abogados y demás intervinientes, de concurrir personalmente al Tribunal, ubicado en calle Huérfanos 1409, piso 17, comuna de Santiago.
La Secretaria.
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