ElPensador.io.- Un audio exclusivo al que tuvo acceso ElPensador.io señala el momento en que un joven que había denunciado torturas mientras residía en un CIP-CRC (Centro de Internación Provisoria) dependiente del Servicio Nacional de Menores, pide al juez de garantía poder declarar lo que le pasó, y el magistrado no se lo permite.
El caso ocurrió en la audiencia del 27 de febrero de este año, cuando el joven Manuel Alejandro Alvarado Morales se presentó a la audiencia, en compañía de su abogada Paloma Marín, en el Juzgado de Garantía de Graneros, en la Región de O’higgins, a cargo en esa ocasión del juez Patricio Acevedo. El joven había acusado a a uno de los coordinadores del CIP de haberlo sometido a apremios ilegítimos en 2015, denuncia que hizo el mismo director del Centro contra el funcionario a la 1ª Comisaría de Rancagua y después por la 2ª Comisaría de Graneros. El joven Alvarado era menor de edad cuando ocurrieron los hechos, pero en los años posteriores fue apresado por hechos delictuales.
No obstante, su caso por torturas continuó y, en esa ocasión, ya la Fiscalía se presentaba ante el juez a manifestar su intención de no perseverar en el caso.
Cuando ya se iba a consumar el cierre del caso, el joven pide declarar:
MANUEL ALVARADO: “Fui como cuatro veces a declarar, yo necesito declarar lo que pasó ese día, yo fui víctima. Estaba la comprobación de lesiones, estaban todas esas cosas”.
JUEZ PATRICIO ACEVEDO: “Mire, lo que pasa es que usted puede declarar, y si quiere le podemos tomar una declaración ahora mismo. No hay ningún problema. Pero lo que usted declare tiene que además estar en conjunto con todas las otras pruebas del caso. Y también tiene que tramitarse en un plazo razonable. Estamos con una causa desde el año 2015… Hoy día la causa ya se terminó y de dejó sin efecto la formalización. Esa fue la decisión que tomó la Fiscalía y usted puede reclamar a la Fiscalía Regional por la decisión que se tomó. Eso también lo puede hacer. Pero estamos desde el año 2015 con esta causa y si usted no pidió declarar es responsabilidad suya”.
MANUEL ALVARADO: “Pero yo vine cuatro veces y siempre que venía nunca pude. Siempre había un ‘pero’ en la fiscalía”.
JUEZ PATRICIO ACEVEDO: “Claro, eso lo tiene que ver la Fiscalía. Tiene que reclamar a la fiscalía”.
Acto seguido, en el acta, se califica erróneamente al joven denunciante como “imputado”.
Cuestionamientos
A partir de lo ocurrido, surge una serie de cuestionamientos a la decisión del juez. ¿Puede un magistrado negarse a escuchar la declaración de un denunciante de torturas? ¿Son válidas las premisas manifestadas por el juez para la declaración? ¿Debe estar el denunciante necesariamente de acuerdo con la Fiscalía? Si un denunciante va la Fiscalía a declarar, ¿puede negarse el Ministerio Público a tomar su testimonio? Y si no lo toma, ¿no es acaso la audiencia con el juez la instancia en que puede ser escuchado?
El caso expuesto es preocupante en el contexto de una Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) del 15 de marzo de 2018, en la que se insta al Estado de Chile a tomar medidas en casos de torturas en centros del Sename.
El Estado de Chile respondió a la CIDH que “el personal actúa con base en un protocolo del Sename, y existiría la práctica de reuniones entre niños y niñas, educadores, coordinadores y la jefatura técnica de forma posterior a un conflicto con el objeto de reflexionar, establecer compromisos y corregir futuros errores. El Estado indicó que no cuenta con instrumento de evaluación de la idoneidad del personal de trato directo que haya sido sancionado administrativamente por maltrato, por lo que se habría solicitado contar con un nuevo instrumento de evaluación de la idoneidad del personal”.
La CIDH señala que la situación es grave y urgente y que hay un “daño irreparable” al afectarse los derechos “que por su propia naturaleza no son susceptibles de reparación, restauración o adecuada indemnización”.