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A 72 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: ¿Promesa o realidad?

Por Alvaro Medina Jara.- El siguiente trabajo apunta a una reflexión sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al cumplirse 72 años de su firma. La mirada sobre este acto histórico profundo se orienta, más que a un homenaje o una alabanza, a una evaluación sobre su legitimidad, validez y cumplimiento, así como al imperativo ético que se deriva de ella, tomando en cuenta que proviene de declaraciones previas, como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano emanada de la Francia revolucionaria, y la Carta de Derechos que surgió tras la independencia de los Estados Unidos.

A diferencia del origen de las cartas anteriores, que surgen de un grito de libertad que rompía con sistemas absolutos, la Declaración de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948 nace luego de la conflagración planetaria más devastadora que haya visto la historia y de la vergüenza de las potencias y líderes mundiales frente a las aberraciones vistas entre 1939 y 1945. Esa circunstancia extraordinaria tiene muchas significaciones en la manera en que se dio forma a una declaración que ha dominado el relato del mundo desde mediados del siglo XX, y pese a todo, ha abierto la puerta a una toma de conciencia mayor en muchos aspectos.

El advenimiento de un nuevo mundo

El escenario básico planteado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos es lograr la libertad, la paz y la justicia, “basados en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

El desconocimiento y el menosprecio de los DDHH llevó a “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia”. Esto último indica que se trató de una reacción frente a determinados hechos, aunque no significara un cambio real en los firmantes.  “Después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades como las cometidas en el conflicto”.

“Se ha proclamado el advenimiento de un mundo en que los hombres disfruten de libertad de palabra y libertad de creencia… liberados del temor y la miseria”, dicen los considerandos de la declaración. Pero ese advenimiento no es inmediato y se impele a que los DDHH sean protegidos por un régimen de derecho, “a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión”. Apela, asimismo a relaciones amistosas entre las naciones.

Así, los artículos 1° al 5°, consagran los derechos básicos a la dignidad y la seguridad personal (reconocimiento de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, dotados de razón y conciencia; el deber de comprometerse fraternalmente unos con otros; el derecho a la vida, la libertad, la seguridad; a no ser esclavizado ni torturado).

Los artículos 6° al 11°, consagran el reconocimiento del individuo frente al sistema (su persona jurídica, igualdad ante la ley, el derecho a acceder a tribunales, a ser oído, a no ser detenido ni desterrado arbitrariamente, a que se presuma su inocencia).

Los artículos 12° al 17°, establecer los derechos básicos para la vida en sociedad (a la vida privada, familia, domicilio, correspondencia; a la libre circulación y residencia; al asilo y a tener nacionalidad; a casarse y fundar una familia, reconociendo a esta estructura como el “elemento natural y fundamental de la sociedad”; y a la propiedad, admitiendo la forma individual y colectiva).

Los artículos 18° al 21°, se refieren a los derechos políticos esenciales de la persona en términos de individuo (la libertad de pensamiento, conciencia y religión; la libertad de opinión y expresión; y la libertad de reunión; el derecho a participar en el gobierno y en las funciones públicas).

Los artículos 22° al 27°, establecen los derechos asociados a la regulación de la vida digna (derecho a la seguridad social; al trabajo, al salario digno y a la sindicalización; al descanso, a la salud y al bienestar; a la educación y la cultura).

Los dos últimos artículos (28° y 29°) son muy significativos. Se refieren al derecho (no el deber) de un orden social e internacional que haga efectivo el cumplimiento de los DDHH; y a los deberes y limitaciones que tienen los DDHH.

Derecho o promesa

Albert Camus se sentía impedido de usar la palabra “derecho”, porque no estaba seguro de ellos; y tampoco “promesa”, porque no quería aparecer como que estaba reclamando algo que se le debía. La pregunta, por tanto, obligada, es… ¿son reales? ¿o no son más que un deseo, una promesa, una declaración de intenciones que hicieron los líderes mundiales compelidos por la conciencia, enfrentados a las consecuencias de la devastación? ¿Fue un arranque moral frente a los dogmas totalitarios nazi fascistas y su desprecio material y concreto por la vida? De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH, son una “narración descriptiva basada en valores”.

De hecho, los primeros derechos de la declaración, al asegurar a todos los seres humanos la igualdad, se plantean como respuesta a las doctrinas de superioridad racial o biológica que fueron fundamento de la Segunda Guerra Mundial y del Holocausto, que buscaban el espacio natural del pueblo alemán y el establecimiento de un enemigo. Pero los firmantes, con la constitución de los derechos, demonizaron a un personaje, a una ideología, olvidando que por siglos incubaron -antes incluso que Hitler- exactamente la misma lógica y el mismo antisemitismo o desprecio racial. Y en Estados Unidos y en Sudáfrica, en el mismo momento en que se firmaba la declaración, estaba en boga con la segregación a la población de color, y lo siguió estando por decenas de años después de eso. En la misma época en que se firmaba la declaración, las mujeres no tenían derecho a voto en casi todo el planeta. En la misma época en que se sancionaba en la declaración universal la prohibición de la esclavitud, varios estados de EEUU mantenían vigente la legislación de aprendices, que en la práctica permitía el reclutamiento forzado y obligatorio de personas de color para trabajar en los campos. En China y en la Unión Soviética (aunque este último país se abstuvo en la votación), en la misma época de la firma, no se respetaban los derechos políticos esenciales que firmaron (y siguieron sin respetarse) y las minorías eran sistemáticamente explotadas y perseguidas. Varios de los países que pusieron a sus mejores hombres para la redacción participaron en crueles guerras contra estados creados por la misma Organización de Naciones Unidas, como fue el caso del Líbano contra Israel… el mismo año. Y el mismo año, en Chile, pocos meses antes, se había promulgado la Ley de Defensa de la Democracia que proscribió una forma de pensamiento, y convirtió en delito una militancia.

La declaración, por tanto, se trató de una reacción al horror, no un convencimiento frente a principios, que requieren conocimiento, educación y sabiduría.

A mi juicio, el análisis de los artículos relativos a los derechos laborales nos da otra muestra de que la Declaración Universal es una promesa y no un establecimiento de un orden real de derechos. El sólo hecho de que se plantee el derecho al salario digno, a la sindicalización y al descanso implica el reconocimiento de la existencia de un implacable capital que se acumula sin límite y cuyo único control posible es la organización del trabajo. Así, sólo establece parámetros de defensa moral, pero no garantiza su cumplimiento. Asimismo, admitir los derechos humanos como una defensa moral de la dignidad frente al capital es una muestra de que los DDHH no son una prerrogativa de los Estados, sino que pueden (y son) violados por particulares.

Los DDHH están en peligro desde su origen. El Art. 28° declara el derecho de todos los seres humanos en el planeta  a un orden social e internacional que haga efectivo el cumplimiento de lo establecido. Dicho orden no solo no existe, sino que cualquier esbozo que haya es deliberadamente obstruido por la ignorancia, el dogma y los intereses económicos, todos disfrazados de sentido común, que permean, a partir de liderazgos carismáticos, a grandes masas ignorantes. De nuevo, la ignorancia y el dogma, de la mano de intereses económicos, enarbola las banderas de la superioridad, de la discriminación arbitraria de seres humanos, de la acumulación obscena de capital a través de la explotación del otro.

Esto ha sido posible por la siembra sistemática de la aspiración capitalista, insuflada en el espíritu de los individuos a través del crédito que, en el siglo XX, justo después de la firma de la Declaración Universal dio origen a generaciones que podían tocar sus sueños materiales. Con el crédito, el sistema nos permite “darle una probada” a los sueños materiales, a costa de la sumisión del individuo a pagos interminables, al embargo de los sueños cuando ya no puede pagar, y a la miseria de seguir soñando cuando no se tiene acceso al crédito. “La estupidez es siempre insistente, y nos daríamos cuenta de ella si no estuviéramos pensando siempre en nosotros mismos”, decía Camus. Se nos mantiene, así, en la ilusión permanente de que vivimos en libertad. Usted pudo “elegir” el colegio de sus hijos, pudo ir de vacaciones a Cancún, pudo comprar un buen automóvil… en “cómodas” cuotas. Pudo probar sus sueños materiales, acceder brevemente a aquello que aspiraba, mientras sus deudas se acumulan año tras año.

Eleanor Roosevelt, la ex primera dama de Estados Unidos, que lideró el equipo redactor, señalaba: “¿Dónde empiezan los derechos humanos universales? Pues en pequeños lugares, cerca de nosotros; en lugares tan próximos y tan pequeños que no aparecen en los mapas… en los lugares que conforman el mundo cotidiano: el barrio en que vive, la escuela o la universidad en que estudia; la fábrica, el campo o la oficina en que trabaja. Esos son los lugares en que cada hombre, mujer y niño busca su igualdad ante la ley, en las oportunidades, en la dignidad, sin restricciones”.

Esto significa buscar la dignidad del hombre en cada acto de la vida. La propia y la de los que nos rodean. No es un deber del Estado. Es un deber de todos. Es un imperativo ético emanado de la concepción misma de libertad que venía desde el siglo XVIII, con la declaración de derechos del hombre y el ciudadano: “La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique al otro”. Pareciera una acepción mínima, pero es significativa, porque implica la alteridad, la consideración del bienestar del otro en los actos propios.

Esta obligación sobre el camino correcto hacia la dignidad se ha de adaptar a las culturas y condiciones históricas. Es evidente que la condición digna depende de ambas cosas, la cultura y la historia: en los inuit era “digno” abandonar a los ancianos en el hielo y efectuar gerentocidio; el infanticidio eugenésico era digno en Esparta, al eliminar a los recién nacidos con defectos lanzándolos desde el Monte Taigeto; en Atenas era digno y justo lanzar también a los criminales y traidores desde las alturas.

La declaración Universal de los Derechos Humanos marcó una condición de dignidad propia del siglo XX, y abrió la puerta para el consenso mundial sobre otros derechos, sobre otras dignidades necesarias de defender de manera complementaria: los derechos de las mujeres, de los ancianos, de los niños, de los trabajadores. Faltan, en la agenda, nuevos derechos que resguarden la dignidad en el milenio en que estamos comenzando a caminar. En particular, comprender que la dignidad pasa por el cuidado del planeta, no solo del hombre, pues no somos más que pasajeros de una tierra que debemos heredar; pasa también por nuestro reconocimiento de los derechos del colectivo, que nos da identidad y una forma de ser, lo que debe limitar la acumulación irracional e ilimitada de todo tipo de capital, el financiero (que genera abuso), el cultural (que genera arrogancia) y el político (que genera despotismo).

Un deber

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, vista como una declaración de intenciones, una promesa, lo ha sido sobre todo en términos de conciencia. Pero también ha actuado como una plataforma de defensa moral que ha sostenido el discurso de la dignidad humana por más de 70 años.

Es nuestro deber impulsar dicho discurso como un esquema de pensamiento que trasunte a los gobiernos, a las legislaciones, a la regulación empresarial y, por sobre todo, a los miles de instantes de la vida cotidiana en que tenemos la obligación de defender la dignidad del hombre.

Alvaro Medina

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