ElPensador.io.- El Tribunal Constitucional rechazó un recurso de inaplicabilidad presentado por Aguas Andinas contra la Ley del Consumidor, específicamente contra la capacidad de los usuarios de buscar compensaciones colectivas a través de acciones coordinadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), demanda en la que se pide una indemnización de US$27.000 millones, una suma inédita ante la cual la empresa había declarado que podría significar su quiebra en Chile.
Aunque el recurso se refería a las acciones colectivas seguidas después de los cortes de agua en Santiago en febrero y abril de 2017, la posibilidad de aplicarlo en otras ocasiones se seguía en caso de ganar el recurso.
En concreto, Aguas Andinas pedía que se declarara inconstitucional una frase de la ley que acoge la posibilidad de calcular indemnizaciones en caso de demandas colectivas, “por cada consumidor afectado” (que está en el artículo 53b de la Ley del Consumidor) y los niveles de multas (señalados en el artículo 25 de la misma norma), que pueden llegar a 1.500 Unidades Tributarias Mensuales (unos 68 millones de pesos).
De hecho, la demanda colectiva está siendo vista en el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, y la decisión del Tribunal Constitucional era fundamental para continuar con la causa.
Aguas Andinas estimaba en su recurso que los artículos de la Ley del Consumidor infringen el debido proceso, por cuanto “posibilitan la imposición de una sanción cuya cuantía es contraria a cualquier criterio de proporcionalidad y de racionalidad, como asimismo que en la gestión pendiente se aplique un elevado número de sanciones por la verificación de una infracción única y unitaria, y además existen dos procedimientos de carácter sancionador, en los que posiblemente se la sancione por un mismo y único hecho”.
En resumen, buscan que no se calcule compensación por cada uno de los millones de clientes que tienen, dado que se trata de un evento único de infracción o falla.
A juicio de Aguas Andinas, con un cálculo de ese tipo se “conculca” el derecho a “desarrollar cualquier actividad económica lícita, ya que la sumatoria de multas que las normas impugnadas habilitan a imponer no sólo resultan desproporcionadas frente al patrimonio de la empresa y a su capacidad de generar utilidades, sino que, en definitiva, conducirían a la terminación de su actividad económica”.
El fallo indica que la norma no tiene el sentido que imputa Aguas Andinas. “Dada la carencia de argumentación del requirente a la hora de fundamentar la desproporción de las normas sancionadoras; a que el Juez debe sancionar con multas más rigurosas, en caso que la infracción diga relación con bienes jurídicos más relevantes; a que posee márgenes legalmente determinados dentro de los cuales ha de situar la multa, ejercicio en el cual debe considerar precisos criterios de graduación legalmente establecidos y que le resultan obligatorios; y a además, dada la asentada jurisprudencia que ilustra la recta aplicación del artículo 53 C, letra b), en un sentido diverso al propuesto por el requirente, no cabe sino rechazar, bajo dichas condiciones, el requerimiento en esta parte”, señala el TC.