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Lectura: Posesión Efectiva
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Posesión Efectiva

Última actualización: 21 de julio de 2025 8:32 am
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V-134-2024
Foja: 1
FOJA: 13 .- .-

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia
JUZGADO : 17° Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : V-134-2024
CARATULADO : CONTRERAS/BELLO
Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro

VISTOS:
Que con fecha 04 de junio de 2024, a folio 1, mediante presentación ingresada a través de la oficina judicial virtual, comparece JUAN FERNANDO TALA RICHARDSON, abogado, en representación de doña MARÍA CRUZ CONTRERAS SUAZO, chilena, soltera, jubilada, cédula nacional de identidad n° 7.365.420-3- con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio cuatrocientos cuarenta y cuatro, en la comuna de Recoleta, Región Metropolitana, quien solicita se conceda, la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento del causante don RAÚL OSVALDO BELLO POBLETE, cédula nacional de identidad n° 5.739.918-k, cuyo deceso acaeció con fecha 24 de agosto del año 2023, a las 16 hrs. teniendo su último domicilio en la comuna de Conchalí, Región Metropolitana, de acuerdo a los antecedentes que expone.

Refiere que el causante falleció bajo el imperio del testamento abierto de fecha 17 de Julio del 2014, otorgado por escritura pública ante doña María Paz Valdés Véjar, suplente de doña Elba Sanhueza Muñoz, titular de la 32° notaría pública de Santiago, con oficio en calle Phillips n°23 en la comuna de Santiago; anotado bajo el repertorio n 747/2014, cuya copia acompaña en autos.

Agrega que, en dicho testamento, en su numeral QUINTO se instituyó como heredera universal del causante a la persona ya individualizada, respecto de todos los bienes que aparezcan como de su propiedad al momento de su fallecimiento a doña María Cruz Contreras Suazo, peticionaria de autos.

Añade finalmente que el causante no tenía otros parientes que pudieran ser titulares por ley de derechos hereditarios respecto de su sucesión.

Previas citas legales, solicita se le conceda la posesión efectiva, de la herencia quedada al fallecimiento de don Raúl Osvaldo Bello Poblete a la peticionaria doña María Cruz Contreras Suazo, en calidad de heredera universal del patrimonio del causante.

Con fecha 24 de julio de 2024 a folio 9, se acompaña los autos oficio U.J.R.M. N° 3399-2024, de fecha 22 de julio de 2024, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, quien informó que el causante de autos, don Raúl Osvaldo Bello Poblete, Run n° 5.739.918-k, fallecido el día 24 de agosto de 2023, según consta en la inscripción de defunción N° 265 de 2023 de la Circunscripción de Renca.

Indica que el causante no registra cónyuge ni hijos inscritos en dicho Servicio.

En cuanto a sus ascendientes, señala que revisada la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación se ha podido establecer que don Raúl Osvaldo Bello Poblete nació el día 24 de mayo de 1946, inscrito bajo el N° 511 de 1946 de la Circunscripción de Curanilahue. En dicha inscripción se indica como madre a doña Adelaida Poblete y a don Juan de Dios Bello Retamal, a cuyos datos no ha sido posible acceder.

Asimismo, el referido informe señala que revisado el Sistema Automatizado de Solicitudes de Posesiones Efectivas, no se registra al día 22 de julio de 2024 ingreso de Solicitud de Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante; y que revisado el Registro Nacional de Testamentos, al mismo día, registra Testamento Abierto otorgado el día 17 de julio de 2014 ante el Notario Público de Santiago, Región Metropolitana, Elba Sanhueza Muñoz e inscrito en el Registro
Nacional de Testamentos con el número 4017-2014.

Con fecha 01 de octubre de 2024, a folio 12, se decretó autos para fallo.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que según prescribe la Ley N 19.903, es de competencia del Servicio de Registro Civil e Identificación la tramitación y otorgamiento del decreto de Posesión Efectiva respecto de aquellas de origen intestado, y los otros casos, serán de conocimiento del tribunal competente de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, debiendo entender que se refiere a las testadas y de origen mixto.

SEGUNDO: Que en estos autos doña MARÍA CRUZ CONTRERAS SUAZO, debidamente representada, solicitó se le conceda la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don Raúl Osvaldo Bello Poblete, conforme lo reseñado en la parte expositiva de este fallo.

TERCERO: Que el solicitante, acompañó la carpeta electrónica –entre otros- los siguientes documentos: 1) Certificado de Defunción de don Raúl Osvaldo Bello; 2) Certificado de nacimiento del causante; 3) Certificado de Nacimiento de la peticionaria; y 4) Copia autorizada del Testamento Abierto de fecha de 17 julio de 2014, custodiado en la secretaría del Tribunal bajo el n° 7638-2024.

CUARTO: Que con el mérito del Informe del Servicio de Registro Civil e Identificación y del certificado de defunción acompañado, se acredita que el causante, don Raúl Osvaldo Bello Poblete, falleció con fecha 24 de agosto de 2024, sin registrar legitimarios, y que no se registran posesiones efectivas a su nombre, quien otorgó testamento abierto, el día 17 de julio de 2014, ante el Notario Público de Santiago, Región Metropolitana, Elba Sanhueza Muñoz e inscrito en el Registro Nacional de Testamentos con el número 4017-2014.

QUINTO: Que de la copia autorizada del testamento solemne abierto otorgado en la ciudad de Santiago, con fecha 17 de julio de 2014,
en la Notario de Santiago de doña Elba Sanhueza Muñoz, custodiado con el número 7638-2024, consta que el causante manifestó que sus padres se encuentran fallecidos, ser soltero, no haber tenido hijos y expresó su voluntad en los siguientes términos: “QUINTO: Instituyo heredera universal de todos mis bienes a Doña MARÍA CRUZ CONTRERAS SUAZO, chilena, cédula de identidad número siete millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veinte guión tres (…) .”

SEXTO: Que conforme lo reseñado, el testador goza de libertad para disponer de su haber en tanto no vulnere las asignaciones que por ley debe respetar, lo que no ocurre en el caso de autos, al carecer de asignatarios forzosos, siendo en consecuencia, plenamente eficaces las disposiciones testamentarias previstas por el causante de autos.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 951, 952, 999, 1056, 1097, 1184 y demás aplicables del Código Civil; artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y demás normas pertinentes, se declara:

Que se concede, la posesión efectiva de la herencia testada, quedada al fallecimiento de don RAÚL OSVALDO BELLO POBLETE, cédula nacional de identidad número 5.739.918-K, ocurrido el día 24 de agosto de 2023 en la comuna de Vitacura, teniendo su último en esta ciudad, en la comuna de Conchalí, Región Metropolitana, quien falleció bajo el imperio del testamento abierto otorgado el día 17 de julio de 2014 en la Notaría Pública de Santiago de doña María Paz Valdés Vejar, suplente de doña Elba Sanhueza Muñoz, a su heredera testamentaria, a doña MARÍA CRUZ CONTRERAS SUAZO, cédula nacional de identidad n° 7.365.420-3.

Practíquese inventario simple de los bienes de la causante, debiendo darse cumplimiento al inciso final del artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y protocolice en una Notaría de esta jurisdicción.

Hagan las publicaciones legales en un periódico de esta ciudad.

Se deja constancia de haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 15 N° 2 de la Ley N° 19.903.

Anote, publique, notifique y de copia.

DICTADA POR DOÑA MARÍA ISABEL REYES KOKISCH, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DOÑA MARIELLA RISOPATRÓN CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE.

Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de octubre de dos mil veinticuatro.

María Isabel Reyes Kokisch
Juez
PJUD
treinta de octubre de dosmilveinticuatro

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