Por Emma Sabzalieva y José Antonio Quinteiro.- Las nociones de “bien público”, “bien común” y bien común global” se han utilizado a menudo indistintamente. Los límites de estos conceptos son borrosos e imprecisos, sobre todo porque el lenguaje utilizado para referirse a ellos está muy entroncado en las connotaciones ideológicas dentro del discurso político predominante de la época. Esta nota presenta una breve explicación de estos tres conceptos y señala cómo han sido aplicados por las Naciones Unidas/UNESCO.
Cuando se firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1) (1976), en el mundo primaba un enfoque más desarrollista. En él se establece que: “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad individual, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita” (artículo 13, cláusula 2c). Al día de hoy, ni el derecho de acceso a la enseñanza superior ni su gratuidad se han consagrado en la mayoría de las legislaciones nacionales. Por lo tanto, podemos pensar que se trata más de un derecho moral que obligación jurídica.
La visión de UNESCO IESALC es “ser un Instituto internacionalmente reconocido para la promoción de la educación superior como un bien público y un derecho universal, en consonancia con el sistema de valores de la ONU” (2).
En la Primera (1998) (3) y aún más en la Segunda (2009) (4) Conferencia Mundial de Educación Superior de la UNESCO (CMES), se habló de la educación superior como un bien público. En el informe de la Segunda Conferencia Mundial de Educación Superior se dice que el marco del bien público podría ser polémico si se considera en términos económicos porque “después de todo, es comerciable y excluye. De hecho, se ha observado que la calidad de la enseñanza superior se demuestra a menudo mediante la exclusión” (p. 25). La responsabilidad de regular y financiar la educación superior recae en el gobierno, pero “esa responsabilidad debe ser compartida por todas las partes interesadas” (p.25).
Sin embargo, en el informe de 2015 Rethinking Education (5), se argumentó que sería útil considerar la educación y el conocimiento como bienes comunes globales en el contexto de un mundo cambiante (privatizador) para reafirmar la dimensión colectiva de la educación como una responsabilidad compartida. El informe 2021 Futuros de la Educación (6) desarrolla aún más este marco, afirmando que la educación debe reforzarse como un esfuerzo público y un bien común. Este es uno de los dos principios fundacionales del nuevo contrato social previsto para la educación. Se explica como:
“El esfuerzo social compartido, la educación construye propósitos comunes y permite que los individuos y las comunidades florezcan juntos. Un nuevo contrato social para la educación no sólo debe garantizar el financiamiento público de la educación, sino también incluir un compromiso de toda la sociedad para incorporar a todos en los debates públicos sobre la educación. Este énfasis en la participación es lo que refuerza la educación como bien común: una forma de bienestar compartido que se elige y se consigue conjuntamente”. (p.2)
En general, la visión actual sigue siendo que la educación superior debe ser tratada tanto como un bien público como un bien común (7). El renovado compromiso mundial previsto en la agenda de Educación 2030 y las audaces declaraciones del informe Futuros de la Educación representan una oportunidad para repensar la gobernanza educativa y revisar el papel del Estado en la financiación, regulación y provisión de la educación superior. La educación superior debe reafirmarse como un bien común al promover el desarrollo de instrumentos de democracia participativa y poner mayor énfasis en las redes de solidaridad entre ciudadanos y grupos para superar los enfoques utilitarios e individualistas que la comercialización de la educación superior ha traído en las últimas décadas.
Este artículo fue publicado originalmente por Unesco y ElPensador.io tiene el permiso de esta institución internacional para su republicación.
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1 https://www.ohchr.org/en/professionalinterest/pages/cescr.aspx
2 https://www.iesalc.unesco.org/en/mission/
3 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000141952.locale=en
4 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000189242.locale=en
5 https://unevoc.unesco.org/e-forum/RethinkingEducation.pdf
6 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000379707.locale=en
7 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000261614/PDF/261614eng.pdf.multi