Editorial.- El incidente de respuesta armada de un carabinero que dejó a un chofer de Uber herido a bala ha polarizado el debate en torno a la seguridad ciudadana, dejando un reguero de posiciones tajantes que no ayudan a desentrañar lo importante: los deberes y derechos de los ciudadanos en el contexto de su relación con las policías.
El hecho fue puesto en conocimiento de los medios de comunicación a través de un video grabado por el mismo afectado, en el que se aprecia que, ante un control de identidad por parte de un funcionario de Carabineros en el Aeropuerto Internacional de Santiago, el conductor se resiste y alega una “detención ilegal”.
Ese es el primero error de criterio. De acuerdo con la Ley 20.931, los funcionarios policiales tienen la facultad de controlar la identidad de cualquier ciudadano mayor de 18 años. Por lo tanto, la acción del funcionario estaba inicialmente correcta. Es, por lo tanto, un deber ciudadano el dejar que se efectúe ese procedimiento. El negarse, de hecho, está considerado una falta que tiene aparejada una multa de hasta 4 Unidades Tributarias Mensuales.
También pueden efectuar un control sin orden de un fiscal en caso que tengan la sospecha de estar frente a la comisión de un delito o una falta. En este caso, puede realizar la identificación en un recinto policial, es decir, puede llevarse al ciudadano, siempre que lo haya sorprendido in fragati en la comisión del delito o falta.
Hasta aquí, el procedimiento de control era legal y el chofer no podía negarse.
La pregunta, sin embargo, es si podía hacer uso de su arma de servicio y disparar por el hecho de negarse a ser controlado.
La Ley señala que si no es posible la identificación en el mismo lugar, el funcionario policial deberá poner término de manera inmediata al procedimiento. Puede avisar a un puesto cercano, puede registrar la patente y cursar la multa. No era necesario insistir en el control, ponerse frente al automóvil (arriesgándose innecesariamente) y tampoco era necesario sacar el arma y disparar.
Ello se deriva del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza. Esto está normado en el artículo 255 del Código Penal: “El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño del servicio respectivo, será castigado con las penas de suspensión del empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.
¿Cuándo un carabinero puede disparar su arma? ¿Puede hacerlo si me niego a la detención? ¿Ante qué agresión está facultado para usarla? La respuesta, de nuevo, está en el principio de proporcionalidad.
Esas son las dos cuestiones en este caso: el deber de someterse a un control, por un lado, y el de uso proporcional de la fuerza, por el otro. Ambos aspectos deben ponderarse con justicia y equilibrio. Que este tema no sea usado como arma en una batalla entre antipoliciales (para quienes el hecho demostraría los «abusos de poder» de la policía) y defensores a ultranza del orden y seguridad (para quienes el accionar del conductor de Uber daría cuenta de una aguda e inaceptable falta de respeto a la autoridad en la sociedad). Del hecho no se puede deducir ni lo uno ni lo otro. Pero sí extraer una reflexión sobre los derechos y deberes de ciudadanos y policías y el imperio de la ley.