Por Mylene Valenzuela Reyes.- El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en la Nueva Constitución es una oportunidad para saldar un déficit democrático de Chile, quien a la fecha no ha consagrado derecho alguno para los grupos que debieran contar con una protección reforzada por parte del Estado. A diferencia de Chile y Haití, gran parte de las constituciones latinoamericanas les reconocen derechos; lo hacen con mayor intensidad Ecuador, Bolivia y Brasil.
La ratificación de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (CDPD, 2008) obliga a nuestro país a garantizar, a través de los mecanismos y medios que la misma establece, la plena inclusión de las personas con discapacidad (PcD). Uno de ellos es la Constitución.
La Convención Constitucional abocada a la tarea de construir una Nueva Constitución, se encuentra escuchando atenta y respetuosamente la opinión de la ciudadanía para la elaboración de su Reglamento de funcionamiento. Como Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central asistimos a una de las sesiones de la Comisión de Reglamento para promover la incorporación de la discapacidad en el funcionamiento de la Convención. Inclusión que debe estar inspirada en los enfoques y modelos que se han forjado a nivel internacional y que ponen el acento en la discapacidad como componente del funcionamiento humano: abandonando el paradigma de la discapacidad como “enfermedad” (modelo médico). La discapacidad no es un problema de las personas y carencias, sino que, del entorno, con sus dificultades y barreras que presenta para la inclusión. Consideración del enfoque interseccional de derechos: las desigualdades son producidas por la interacción entre diversos sistemas de subordinación (ej: género, edad, orientación sexual).
Es imprescindible tener presente los principios rectores y derechos reconocidos en la CDPD, entre ellos, el respeto por la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto de la dignidad, autonomía, incluida la libertad de tomar las propias decisiones. Así, la capacidad jurídica es el principio general igualdad de oportunidades, trato y no discriminación por motivos de discapacidad, lo que conlleva ajustes razonables, igualdad entre el hombre y la mujer, derecho a la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, accesibilidad, en los productos, bienes, servicios.
La tranversalización de los enfoques, principios y derechos expuestos en las disposiciones del Reglamento es un imperativo que permitirá garantizar el derecho a la participación e inclusión plena y efectiva de las PcD en la organización interna de la Convención, en los mecanismos de participación ciudadana, así como en la socialización posterior del proyecto de Constitución que será sometido a plebiscito para su aprobación. Todo ello constituye una oportunidad para saldar históricamente las deudas del Estado con la valoración de las diversidades y la existencia de un verdadero estado democrático de derechos.
Por Mylene Valenzuela es abogada y máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III, España.
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