Cultura(s)

Curiosidades de la historia: cuando infringir el control de precios se castigaba con azotes

Por Juan Medina Torres.- El 18 de enero de 1556 el Cabildo de Santiago dio a conocer una de sus primeras medidas de fijación de precios para algunos productos. Así, el precio de la fanega de trigo, poco más de 43 kilos, quedó en dos pesos de buen oro, mientras que la de cebada, en peso y medio.

Los infractores a esta resolución de la autoridad, decía el acta del cabildo, se exponían a perder sus granos en beneficio de los pobres y a sufrir una multa de veinte pesos: la mitad para el denunciante, una cuarta parte para la Cámara de su Majestad y la otra cuarta parte para los propios de la ciudad.

Luego, como la desconfianza de la población ya se había instalado contra los molineros, el regidor Santiago de Azoca propuso, el 3 de febrero del mismo año, que se estableciese una romana para pesar el trigo que se les entregaba a los molineros para su molienda, ya que estos -según los agricultores- no restituían toda la harina correspondiente al cereal que recibían.

Control de precios en venta de pan

Al año siguiente, y como era lógico, el Ayuntamiento que había fijado el precio para la venta del trigo, decretó también el precio para la venta del pan. En esa época se vendían dieciocho panes por un peso. La nueva medida disponía, con fecha 4 de junio de 1557, que no podían darse menos de veinte panes por un peso. Las infractoras, porque quienes se dedicaban a la labor de amasandería eran las mujeres, se exponían a una multa de dos pesos que se destinaban a las obras públicas de la ciudad.

Al parecer, la proposición hecha por el regidor Santiago Azoca en 1556 no tuvo los efectos esperados y los molineros continuaron entregando a los agricultores una cantidad menor de harina en proporción a la cantidad de trigo que se les entregada. Por ello, el 10 de Abril de 1573 el Cabildo acordó y así quedó establecido en acta: “Primero, que los molineros moliesen el trigo en el mismo orden que lo hubiesen recibido de los agricultores; i segundo, que restituyesen toda la harina por él, sin merma ni cercenamiento”. La pena contemplada contra los infractores eran treinta azotes.

Debemos recordar que durante la Conquista y el período colonial, los castigos físicos e infamantes se cumplían en lugares públicos y tenían, según las autoridades, un rol ejemplificador para evitar la delincuencia.

Alvaro Medina

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