Modifica el Código Penal en el sentido de aumentar la pena aplicable al delito de violación cometido en contra de un menor de catorce años y al delito de violación con resultado de muerte
Boletín N°11643-07
Antecedentes:
- En el último tiempo hemos visto un país profundamente conmovido por el terrible crimen de la pequeña Sophia, una menor de 1 año y 11 meses que fue víctima de violencia intrafamiliar, violada y finalmente asesinada por parte de su presunto progenitor.[1]
- Al terrible caso de Sophia, se sumó la noticia de la desaparición de Emmelyn, una niña de 11 años que a causa de su secuestro[2], se dio a conocer que a los 8 años habría sido abusada sexualmente por un familiar.[3] En ese sentido fue que situaciones como estas hicieron que, como sociedad nos cuestionaramos cómo está funcionando nuestro sistema judicial y si las penas establecidas para los delitos, especialmente de violación y violación con homicidio son realmente las suficientes, principalmente cuando se trata de niños (as).
- De acuerdo a la información entregada por la Fiscalía Nacional, han ingresado 81.171 denuncias por abuso sexual, respecto de las cuales el 69% de las denuncias tendría como víctima a menores de 14 años[4]. Dicho número contemplaría abusos y violaciones.
- Actualmente, nuestro Código Penal establece en su artículo 362 que en aquellos casos en que la víctima del acceso carnal, tenga menos de catorce años, la pena aplicable es de presidio mayor en cualquiera de sus grados, esto es, 5 años y 1 día a 20 años.
- Así las cosas, creemos que el máximo impuesto en el rango de la pena resulta insufuciente, más aún teniendo en consideración el daño irreparable que se le provoca a la víctima. A mayor abundamiento, aún en el evento de que el juez que conoce de la causa, considerara que procede la pena máxima establecida para este delito, esto es, 20 años, el peligro de reincidencia es alto, razón por la que resulta indispensable aumentar la pena establecida.
- Finalmente, para quienes nos encontramos actualmente representando al país, fue inminente la necesidad de hacer cambios reales y concretos para proteger a los niños (as), porque no es posible ni aceptable seguir siendo meros espectadores de situaciones de este tipo.
P R O Y E C T O D E L E Y
- Modifíquese el artículo 362 del Código Penal, reemplazando a continuación de la expresión “castigado”, la frase “presidio mayor en cualquiera de sus grados”, por la siguiente: “presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado, sin posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional”.
- Modifíquese el artículo 372 Bis del Código Penal, reemplazando a continuación de la expresión “castigado”, la frase “presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado”, por la siguiente: “presidio perpetuo calificado, sin posibilidad de acceder al beneficio de libertad condicional”.
JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN
H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA
[1] Noticia disponible en el siguiente link: http://www.latercera.com/nacional/noticia/caso-sophia-la-lactante-brutalmente-asesinada-causa-indignacion-puerto-montt/51550/
[2] Noticia disponible en el siguiente link: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2018/02/07/madre-de-emmelyn-confiesa-que-secuestrador-frecuentaba-su-hogar-e-insistia-con-su-hija-cuando-llegaba-a-la-casa-lo-veia-aca/
[3] Noticia disponible en el siguiente link: http://www.24horas.cl/nacional/caso-emmelyn-menor-fue-abusada-sexualmente-por-un-familiar-en-2016-2635166
[4] Diario la Tercera, edición de fecha 20 de Septiembre de 2017 disponible en el siguiente link: http://www2.latercera.com/noticia/siete-10-abusos-sexuales-menores-14-anos/#