Categorías: Opinión

¿Defender las reglas sin cumplir con ellas?

Por José Ignacio Núñez.- Convencionales de Chile Vamos anunciaron la eventual interposición de reclamaciones frente al rechazo a una indicación propuesta por dicho sector al reglamento de la Convención, y dijeron que definirían si acudirían al Tribunal Constitucional o a la Corte Suprema, porque se estaba violando la Constitución. Días atrás se ingresó en la Corte de Apelaciones un Recurso de Protección, también en contra de unas decisiones de la Convención acerca de su reglamento, suscrito por una agrupación que se denomina Agrupación de Abogados por Libertad y Democracia, alegando la infracción de diversas normas constitucionales, entre ellas el derecho de propiedad de los recurrentes.

Sobre el particular es necesario recordar que el artículo 136º de la Constitución es claro al señalar que se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención, contenidas en este epígrafe y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos de carácter general de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración. De esto conocerá una comisión integrada por 5 miembros de la Corte Suprema elegidos por sorteo. Por lo tanto, ni el Tribunal Constitucional ni las Cortes de Apelaciones (tribunales competentes para los recursos de protección), tienen alguna atribución para conocer sobre el respeto de la Convención a normas procedimentales ni mucho menos acerca del contenido de los textos en elaboración.

Sabido es que las cortes de apelaciones sistemáticamente se han negado a conocer de recursos de protección interpuestos en contra del Congreso. Luego, con mayor razón no debiesen hacerlo respecto de acciones intentadas contra la Convención. De la misma manera, ninguno de los numerales del artículo 93º, norma que regula las atribuciones del Tribunal Constitucional, establece alguna facultad respecto del órgano constituyente. 

Pero, como si todo lo anterior no bastase, el penúltimo inciso del artículo 136º de la carta Fundamental en vigor señala rotundamente que ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo.

Más allá de todo lo anterior resulta, necesario recordar que la Convención es un órgano de deliberación política para cuyo control existen mecanismos ya establecidos y es poco aconsejable que estos augurios de denuncias ante órganos incompetentes o acciones improcedentes se reiteren, pues afectan justamente lo que se dice querer defender: las reglas del proceso constituyente.

José Ignacio Núñez es abogado y Coordinador Observatorio Nueva Constitución

Alvaro Medina

Entradas recientes

La final por adelantado: perspectivas ante las elecciones

La elección presidencial se perfila como una disputa entre bloques tradicionales y nuevos electores obligados…

2 días hace

Los desafíos económicos del próximo gobierno

Chile enfrenta un escenario económico desafiante: bajo crecimiento, inflación persistente y alto desempleo delinean un…

2 días hace

Analizando la brecha entre la ciudadanía y el poder

Una democracia justa requiere más que participación: exige una ciudadanía crítica, formada en principios éticos…

2 días hace

Curiosidades de la historia: el paseo del Estandarte Real

La primera celebración del paseo del estandarte real en Santiago, en 1556, marcó el inicio…

2 días hace

Inclusión laboral: un derecho y un desafío pendiente

Aunque Chile ha avanzado en legislación para la inclusión laboral de personas con discapacidad, la…

2 días hace

Marketing con alma digital: inteligencia artificial y empatía estratégica

La inteligencia artificial puede aprender patrones, pero solo las personas pueden comprender significados. El marketing…

4 días hace