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Derecho a vivir en un medio ambiente sano en la Nueva Constitución

Por María José Kaffman y Roberto Santa Cruz.- En Chile, hoy se encuentra garantizado el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, norma que aparece por primera vez en las actas constitucionales de 1976, pero que pasa a ser materia de recurso de protección sólo una vez que ha sido puesta en práctica la Constitución de 1980 (esto es en 1989).

Ello ha permitido que, por la vía de dicha acción, se pueda proteger el medioambiente cuando vivir en él esté ilegal y arbitrariamente amenazado por la contaminación. La jurisprudencia de la Corte Suprema ha establecido precedentes importantes y lo propio ha hecho la recientemente creada justicia ambiental, que en la actualidad cuenta con tres tribunales ambientales, y que pese a sus acotadas funciones ha intentado salir de la visión administrativa del cuidado al medioambiente que se le dio en su origen.

Sin embargo, las cosas como son. Aquellas buenas decisiones del Poder Judicial no han sido suficiente, pues en Chile siguen existiendo zonas de sacrificio, hay ausencia de sustentabilidad en el actuar económico industrial y, por más que esté garantizado el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, el orden público económico que establece  la Carta Magna, permite la priorización de los intereses de la gran minería, la gran agroindustria, la propiedad privada del agua, todo como dogma que, en la práctica,  ha llevado no solo a una escasez hídrica brutal, sino a destruir los equilibrios de la naturaleza.

Por ello, vale la pena considerar un medioambiente sano, equilibrado y sustentable dentro del nuevo pacto social, concepto que contempla más que la ausencia de contaminación. Un medioambiente sano considera la continuidad y resiliencia de los ecosistemas, y con ello el respeto no solo a la salud humana, sino también a la preservación de recursos naturales y estilos de vida ancestrales.

En armonía con lo señalado, en otros marcos constitucionales se ha consagrado como derecho fundamental el derecho a un medioambiente sano, considerando la sostenibilidad como parte de la protección al medioambiente y la naturaleza. Por ejemplo, Brasil consagra el derecho a un medioambiente equilibrado; Argentina consagra el derecho a un medioambiente sano, equilibrado, sin que se comprometan derechos de futuras generaciones, Costa rica consagra el medio ambiente sano entendido como derecho fundamental por su corte suprema, solo para mostrar el barrio.

Mayor avance en estas “cláusulas verdes” observamos, en general, en Europa, donde -en países como España, Portugal y Grecia- con algunos matices observan normas constitucionales que reconocen el deber de protección  a los fundamentos naturales de la vida y los animales, mandatando al Estado a proteger el medioambiente, desde los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

El nuevo pacto social chileno próximo a crearse debe entender a los ecosistemas  sistemas abiertos, compuestos por la interacción de los organismos vivos, su medio inorgánico y las propiedades emergentes que resultan de dicha interacción, como la regulación del clima, la acumulación y limpieza de las aguas, la fertilidad del suelo y la purificación del aire, entre muchas otras. De esta manera, consagrar el derecho a un medioambiente sano contempla el derecho y deber de mantener el equilibrio ecológico de manera que las funciones y procesos ecosistémicos de los cuales depende el bienestar de todas las especies, principalmente la humana, se protejan y perpetúen como legado a las futuras generaciones.

Entonces, consagrar el derecho a un medioambiente sano y, por ende, a un ecosistema funcional, contempla también la protección de nuestra biodiversidad, la cual es única en el planeta debido a las características geográficas que aíslan a Chile del resto del continente. Esta biodiversidad forma parte íntegra de nuestra identidad y, aún más, de la identidad de nuestros pueblos originarios, quienes han desarrollado su cultura a través de la significación de su entorno nativo, formando un vínculo entre patrimonio cultural y biodiversidad local.

De esta biodiversidad también surgen las propiedades emergentes que hacen posible las funciones y procesos ecosistémicos de los que depende la vida. No sólo el clima define las características ambientales de los sitios, sino también los organismos que en él habitan. Por lo mismo, la biodiversidad nos ayuda tanto a mitigar los efectos del cambio climático, como a desarrollar soluciones de adaptación que nos permitan reducir los riesgos a los que estamos enfrentados. De esta manera, el bosque nativo además de hacer sombra con el dosel de sus árboles y reducir la temperatura, almacena y retiene la humedad ambiental, manteniendo las condiciones óptimas para su regeneración en el tiempo, frenando los procesos de desertificación de nuestros suelos, y entregando el hábitat a todas estas especies que, al igual que nosotros, se han adaptado a través del tiempo a este territorio, formando parte de nuestro patrimonio ambiental.

Se requiere el mandato constitucional para que el derecho a un medio ambiente sano permita exigir y hacer exigir, a las autoridades la restauración de nuestros ecosistemas, y con esto recuperar su resiliencia, funciones y procesos que antiguamente permitían que por nuestras cuencas corriera el agua, que actualmente ya no está. Hay que señalar con claridad que mientras avanza el monocultivo, desaparece el bosque nativo, principal frontera natural a la desertificación.

Es importante insistir que, en caso alguno, el incorporar esta “cláusula verde” en la nueva constitución es declararle la guerra a los proyectos de inversión, sino más bien es incorporar los procesos ecológicos en el diseño de estos proyectos, para que de esta manera la inversión deje de beneficiar a algunos y perjudicar a tantos otros, que actualmente viven en ambientes degradados, sin agua, sin suelos fértiles para mantener sus economías basadas en la agricultura familiar campesina, sin aire limpio para respirar y crecer.

Los ciudadanos chilenos han dicho claramente que requieren cambios fundamentales al modelo del país, uno que cumpla los sueños de todas y todos, eso incluye las futuras generaciones. Por ello, el  nuevo marco constitucional debe resguardar el derecho un medioambiente sano, que permita seguir habitando este planeta y este país con su particular biodiversidad.

Finalmente, se hacer prioritario que la nueva constitución consagre el derecho al medio ambiente sano, sustentable, equilibrado, respetando a la naturaleza y al mismo tiempo teniendo en vista la naturaleza que quedara para las generaciones futuras.

María José Kaffman, es Bióloga Ambiental y candidata a Magister en Áreas Silvestres y Conservación de la Naturaleza. Roberto Santa Cruz es Abogado y Magister en Derecho Público.