Por Guillermo Fuentes.- Entre el 1 de abril y el 10 de mayo se podrán realizar las declaraciones de renta para recibir devoluciones de impuesto a partir de la nueva Operación Renta, proceso en que todos los contribuyentes deben presentar sus ingresos del último año en la página del Servicio de Impuestos Internos (SII).
En el caso de las personas naturales, lo más relevante es saber si están o no obligados a declarar y luego identificar los beneficios a los que pueden suscribir, “por ejemplo, los intereses por crédito de garantía hipotecaria que tienen un tope de 8 UTA, o los por gastos de educación que corresponde a 4,4 UF por hijo siempre y cuando se haya pagado impuesto único”.
Es importante tener en cuenta que si una persona tiene solo una remuneración como trabajador dependiente, no está obligado a presentar su declaración de renta. Sin embargo, en el caso de tener más de un empleador en calidad de dependiente, tiene la obligación de re liquidar el impuesto y, por tanto, presentar su declaración de renta.
Para el caso de los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios están obligados a presentar su declaración de impuesto, y tendrán que cotizar de manera obligatoria los trabajadores y trabajadoras que durante el año 2022 emitieron boletas de honorarios por un monto bruto igual o superior a cinco ingresos mínimos mensuales, $2 millones aproximadamente.
Esta Operación Renta 2023 aplicará por primera vez el procedimiento de retención para las y los deudores de pensiones de alimentos y además, no olvidar que las personas solicitantes del préstamo solidario en los años 2020 y 2021 deben pagar la cuota correspondiente.
En cuanto a las empresas, es clave que identifiquen el régimen tributario al que están acogidas; tener al día los libros contables exigidos por el SII para una eventual fiscalización; y confeccionar las declaraciones juradas considerando las fechas límites. Además pueden acceder a apoyos “como los créditos del activo fijo que están entre un 4% y un 6% del valor de compra neto y los créditos por reinversión”.
Las fechas de devolución de impuestos a tener en consideración son las siguientes: si se presenta la declaración entre el 1 y el 8 de abril, la devolución se depositará el 20 de abril; si es entre el 9 y 27 de abril, la devolución se depositará el 15 de mayo; y si es entre el 28 de abril y el 10 de mayo, será el 29 de mayo el depósito. Quienes requieran cheque serán emitidos el 30 de mayo.
Guillermo Fuentes Contreras es Director de la carrera de Contador Auditor en la UCEN