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El día en que se quiso cambiar el Derecho de Autor por el Derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales

Por Alejandro Guarello.- Todo sale a la luz a partir de la Comisión 7 cuando ésta presenta su propuesta de texto al Pleno Convencional para su aprobación. Su solo enunciado (“Derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales”) revela la clara intención de desconocer la naturaleza humana, cuya máxima expresión es su capacidad de creación e invención.

Cuando una minoría, por diversas circunstancias o intereses, intenta imponer sus ideas o sus reglas a la mayoría del país, normalmente se cometen errores fundamentales sustentados, la mayoría de las veces, por intereses creados o simple ignorancia, que pueden afectar no solo a los ciudadanos de nuestro país, sino que al resto de la comunidad internacional.

Es el caso de la propiedad intelectual, entendida como aquella propiedad que se genera al momento de una creación y que sólo pertenece a su autor. Esta propiedad, más que simple propiedad, es una consecuencia o rasgo indeleble de la condición humana y por su misma naturaleza es inalienable e inseparable de su autor o creador por el simple hecho de haber sido este quien genera las ideas que constituyen la materia esencial de dicha propiedad.

Este concepto de propiedad funciona tanto en el ámbito de la Cultura y el Conocimiento, como en la Industria. Llama profundamente la atención que las tres mayores industrias a nivel global correspondan en primer lugar a la venta de armamento; en segundo lugar al comercio de drogas; y en tercer lugar a la industria de la música, vinculada mañosamente al mundo del Arte.

Ahora bien, esa propiedad que, atención, no tiene valor material por sí misma, sino que adquiere valor en el momento en que un tercero usufructúa de ella para generar utilidades económicas, hace surgir el Derecho de Autor sobre el cual se ha discutido recientemente en el armado del borrador del texto constitucional.

Todos aquellos convencionales, apoyados desde esferas del mismo gobierno y que intentaron debilitar e incluso borrar este Derecho de Autor del proyecto de Carta Magna, desconocen el principio básico de la propiedad intelectual expresada más arriba. Es decir, su naturaleza inalienable.

Es por esa razón y no otra que el Derecho de Autor se encuentra expresamente incluido como uno de los artículos de la Declaración de los Derechos Humanos.

La ignorancia y la confusión manifestada en las expresiones de algunos constituyentes e incluso la propia ministra de Cultura confundiendo un principio laboral con el principio de la autoría y pretendiendo desproteger al creador ante el constante lucro que obtiene la industria cultural que utiliza el acervo cultural generado y construido por cada una de las creaciones humanas, es un error fundamental que niega tanto la naturaleza humana como la consecuente cultura que de ella emana.

En efecto, la persecución en contra de la propiedad intelectual que se ha ejercido durante estos meses y que puede continuar en los próximos días durante los procesos de armonización y transición del borrador constitucional, no sólo podría afectar a los ciudadanos chilenos que son autores de obras, sino que a todos aquellos en el resto del mundo, quienes no podrían recibir las justas compensaciones derivados de sus derechos generados por el uso -y muchas veces abuso- de sus creaciones en el territorio chileno.

La propiedad intelectual se encuentra registrada de manera única en todo el mundo a través de diversos códigos de identificación como el ISBN en los libros, el ISWC en la música, el ISAN en las creaciones audiovisuales, entre muchos otros que establecen precisamente la relación indisoluble de una obra y su correspondiente autor o creador.

Estos códigos permiten que el uso de obras sea identificado en cualquier parte del mundo y si este uso genera lucro, su autor será compensado con parte de esa utilidad obtenida por un tercero.

De lo anterior, surge un principio básico en el uso de la propiedad intelectual y que consiste en la reciprocidad, respetada por todos, y que permite que lo justo se manifieste como corresponde y que el derecho a esa fracción de lo lucrado llegue a su creador.

Si Chile abandona los principios de reciprocidad en el mundo de la propiedad intelectual puede perder mucho más que el acceso a esa propiedad pudiendo quedar aislado no sólo en aspecto de la cultura, sino que en muchas otras áreas como la economía, la subsistencia, la energía, etc.

En estos meses Chile no sólo ha estado arriesgando su estabilidad interna con la implantación de ideas y normas radicales en contra del sentido común, sino que se está exponiendo internacionalmente a una eventual precariedad en su relación con el mundo en una sociedad actual eminentemente global y de alta interdependencia.

A algunos que se creen con el poder en la manos, la propiedad intelectual les parece algo débil, frágil, a veces intangible, pero la verdad es que constituye la base de la cultura no sólo de un país sino de toda la humanidad.