ElPensador.io.- Dos jóvenes padres se ven enfrentados al Estado en un conflicto judicial por el cambio de género y de nombre de su pequeño hijo de 3 meses de vida.
Los jóvenes Luis S. y Ana María Ll. dieron a luz a su primer bebé el pasado 9 de noviembre en el Hospital Barros Luco. El recién nacido llegó al mundo con un diagnóstico de sexo indeterminado, esto es, no presentaba a la vista una genitalidad masculina ni femenina, una condición denominada Trastorno de Diferenciación Sexual.
La calificación inicial, sin embargo, no se hizo con exámenes, sino solo a través de constatación visual. Para realizar los análisis posteriores, declaran los padres, el hospital les exigió que el bebé fuera inscrito en el Registro Civil, pues para los procedimientos médicos el paciente debe tener RUT, pese a que la ley da 10 días hábiles para realizar esa inscripción, y en casos excepcionales pueden ser hasta 30 días. Este podría haberse considerado un caso excepcional.
Cuando el padre llegó al Registro Civil, de acuerdo a su relato estampado en la solicitud ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, “nos atiende una funcionaria, la cual nos dice que no se puede realizar dicha inscripción sin un sexo determinado, ya que el hospital debía especificar el sexo”. Cuando se estaban retirando, aparece la misma funcionaria “corriendo, diciendo que se comunicó con una superior a cargo, la cual dice que se puede hacer la inscripción con el sexo indeterminado y con el nombre que nosotros pensábamos ponerle a nuestro bebé. Al momento de preguntarle, si habría algún problema de cambiar el nombre y sexo luego de tener los exámenes que confirme el sexo, la funcionaria nos responde, “no hay ningún problema” y que solo necesitaríamos el certificado médico para cambiar el nombre y sexo de mi hijo”.
Así, inscribieron a su bebé como mujer, y le pusieron un nombre femenino, con la expectativa de poder cambiarlo si los exámenes decían lo contrario.
15 días después del nacimiento llegan los resultados de los exámenes genéticos realizados en tres diferentes instituciones: en la Red de Salud UC Christus, en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y en la Corporación Renal Infantil Mater. El certificado del neonatólogo Roberto Reyes, con estos resultados, fue claro: hay un Trastorno de Diferenciación Sexual, pero el sexo genético del menor es masculino.
El mismo día de recibidos los exámenes fueron al Registro Civil de San Miguel para solicitar, con exámenes en mano, el cambio de nombre y de género en la inscripción de nacimiento. “Nos encontramos con la sorpresa que la funcionaria nos señala que no se puede efectuar dicho cambio. Le señalamos que ella había dicho que se podía realizar el cambio sólo con el certificado médico que indicara el sexo definido, que en este caso era Masculino. Como no tuvimos respuesta favorable, nos comunicamos con la Central, vía telefónica, donde nos indican que tenemos que ir a Huérfanos 1570, a hablar con la abogada para efectuar este cambio. Al momento de llegar a la oficina respectiva, nos atiende otro funcionario, el cual al primer momento nos indica que no habría problema en realizar el cambio, ya que existe el certificado médico correspondiente. De todas maneras, nos explica que debe consultar la situación con un superior a cargo. Luego de unos minutos, el funcionario llega y nos indica que no se puede realizar este cambio, debido a que el nombre de mi hijo es femenino y no un nombre neutro”.
Como alternativa, les señalan que pidan una decisión administrativa al Director Nacional del Registro Civil, misiva que envían el 28 de noviembre. El 12 de diciembre les llega una respuesta: es negativa, y les dicen que deben acudir a los tribunales solicitar el cambio.
La situación legalmente es compleja y aún cuando estuviera operativa del Ley de Identidad de Género, el caso del menor de 3 meses (la solicitud la hicieron cuando todavía tenía 2 meses) no estaría amparado. Además, la legislación nacional sólo permite el cambio de nombre (que implica la modificación de la partida de nacimiento) por una sola vez en la vida, y en este caso, podría impedir la posibilidad de que el ahora recién nacido decida su opción en el futuro, cuando sea mayor.
El evidente error administrativo del Registro Civil -que deja a dos padres desesperados frente al sistema legal- no se explica, más aún cuando el caso no es único. Según las cifras de la misma institución, en los últimos 10 años se han registrado 269 niños en condición de sexo indefinido. Ahora, respecto el nombre, se suele poner un nombre genérico, porque ningún niño puede ser inscrito sin nombre.
El problema ahora, es que ese error administrativo del Registro Civil no puede deshacerse, y el documento de inscripción de nacimiento es válido y legal, y solo puede ser modificado una vez en la vida.
Nota del Editor: Los padres del recién nacido fueron contactados por ElPensador.io, pero prefirieron no dar declaraciones adicionales a la presentación judicial para no verse expuestos en este delicado caso. En razón de ello, no publicamos sus nombres completos.