Filosofía

El Gobierno de Emergencia y el Estado de Excepción

Un recorrido por la evolución histórica y teórica del “gobierno de emergencia”, desde sus raíces en la República Romana hasta su uso en democracias contemporáneas, examinando cómo la filosofía política ha justificado —y cuestionado— la suspensión excepcional del orden constitucional en tiempos de crisis.

Por ElPensador.io.- El concepto de «gobierno de emergencia» está ligado al del «estado de excepción». Ambos, de la mano, ocupan un lugar central en la teoría y la práctica política contemporánea. Su relevancia se ha visto renovada en el siglo XXI, a raíz de crisis sanitarias, amenazas terroristas, convulsiones sociales y desafíos a la gobernabilidad democrática en distintas latitudes.

Sin embargo, la idea de suspender el orden jurídico ordinario para enfrentar situaciones críticas tiene raíces profundas en la historia política y en la filosofía del derecho, y ha sido objeto de reflexión por parte de pensadores tan diversos como Carl Schmitt, Jean-Jacques Rousseau, Hannah Arendt, Giorgio Agamben, Walter Benjamin, Michel Foucault, Chantal Mouffe, Karl Popper y Friedrich Hayek, entre otros.

El «gobierno de emergencia» se refiere a la instauración de un régimen político y jurídico excepcional, en el que se suspenden, limitan o alteran temporalmente las normas y garantías constitucionales ordinarias, con el fin de enfrentar una crisis que amenaza la existencia, seguridad o estabilidad del Estado. El «estado de excepción» es el marco jurídico que habilita tales medidas, y suele estar regulado en las constituciones modernas bajo distintas denominaciones: estado de emergencia, estado de sitio, estado de alarma, ley marcial, entre otras.

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El tiranicidio como acto de legítima resistencia

La doctrina distingue entre situaciones de normalidad institucional y situaciones excepcionales. En estas últimas, el Estado se arroga facultades extraordinarias, justificando la suspensión de derechos y procedimientos en nombre de la salvación pública, la seguridad nacional o el restablecimiento del orden. Sin embargo, la excepcionalidad no implica ausencia de derecho: el estado de excepción es, paradójicamente, una «forma legal de lo que no puede tener forma legal», un espacio anómico donde la fuerza de la ley se separa de la ley misma.

En la práctica, los estados de excepción suelen estar sujetos a principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, control judicial y respeto de un núcleo intangible de derechos humanos. No obstante, la historia muestra que la excepción tiende a prolongarse y a redefinir el régimen político, con riesgos de abuso y de erosión de la democracia.

Orígenes Históricos: Antigüedad y la República Romana

El antecedente clásico del gobierno de emergencia se encuentra en la República Romana, con la institución de la dictadura. En momentos de grave peligro —guerras, epidemias, sublevaciones— el Senado podía autorizar a los cónsules a nombrar un dictador, quien asumía el imperium supremo por un periodo limitado (generalmente seis meses) y con la misión específica de superar la crisis.

La dictadura romana era una magistratura extraordinaria, coherente con el sistema jurídico-religioso de la República. Su poder era máximo, pero temporal y estaba sujeto a controles: debía renunciar una vez cumplida su misión o al cabo del plazo fijado. El dictador no podía modificar las leyes ni la constitución, sino que actuaba como comisario para restaurar el orden. Sin embargo, la suspensión de garantías como la provocatio ad populum (derecho de apelación popular) evidenciaba el riesgo de que el poder excepcional se perpetuara y degenerara en tiranía, como ocurrió en los casos de Sila y Julio César.

El iustitium, otra figura romana, consistía en la suspensión temporal del derecho en casos de tumultus (emergencia por guerra o insurrección), permitiendo a los magistrados actuar sin las restricciones habituales. Estas instituciones sentaron las bases para la conceptualización moderna del estado de excepción como suspensión del orden legal para salvarlo.

Desarrollo en la Modernidad: Teorías Clásicas y Contratualistas

La reflexión sobre los poderes de emergencia se profundizó en la modernidad, especialmente en el pensamiento contractualista. Thomas Hobbes, en «Leviatán», justificó la concentración del poder soberano como garantía de paz y seguridad, postulando que los individuos ceden sus derechos al soberano para evitar la anarquía y la guerra civil. Para Hobbes, la autoridad suprema debía tener la capacidad de decidir en situaciones excepcionales, incluso suspendiendo derechos, para preservar el orden.

John Locke, en cambio, defendió la supremacía de la ley y la separación de poderes, aunque admitió la existencia de una prerrogativa ejecutiva para actuar sin ley o contra la ley en casos de necesidad pública. Sin embargo, Locke insistió en que tal prerrogativa debía estar sujeta a la rendición de cuentas y al control parlamentario.

Jean-Jacques Rousseau, en «El contrato social», abordó la cuestión de la dictadura como mecanismo preventivo ante crisis en la república. Rousseau reconoció la necesidad de poderes extraordinarios en situaciones extremas, pero insistió en que la soberanía reside en el pueblo y que la libertad es irrenunciable. La dictadura, para Rousseau, debía ser temporal, controlada y siempre subordinada a la voluntad general. Rechazó la legitimidad del despotismo y la esclavitud, argumentando que la libertad es la condición esencial del ser humano y que ningún pacto puede justificar su enajenación.

Benjamin Constant, representante del liberalismo, se opuso a la separación entre gobierno de normalidad y de excepción, sosteniendo que ningún derecho constitucional puede ser suspendido legalmente, y que la adhesión estricta a las leyes es la mejor defensa contra los peligros.

Carl Schmitt: Teoría del Estado de Excepción y Soberanía

Carl Schmitt es el pensador que más profundamente ha teorizado el estado de excepción en el siglo XX. En «Teología política» (1922), Schmitt define la soberanía como la capacidad de decidir sobre el estado de excepción: «Soberano es quien decide sobre el estado de excepción». Para Schmitt, la excepción revela la esencia del poder soberano, que no se manifiesta en la normalidad jurídica, sino en el momento en que se suspende el orden legal para preservar la existencia del Estado.

Schmitt distingue entre la dictadura comisarial (que suspende temporalmente la constitución para restaurarla) y la dictadura soberana (que busca instaurar un nuevo orden). Critica el normativismo y el positivismo jurídico por su incapacidad para responder al «caso decisivo», y sostiene que el derecho descansa en la decisión, no en la norma.

El estado de excepción, para Schmitt, no es anarquía ni caos, sino un orden distinto, donde la decisión se libera de las trabas normativas y se torna absoluta. La excepción confirma la regla y la sostiene: «La excepción es más interesante que el caso normal. Lo normal nada prueba; la excepción, todo; no sólo confirma la regla, sino que ésta vive de aquélla».

Schmitt advierte, sin embargo, que hacer de la excepción la norma vacía de sentido al poder soberano y erosiona la democracia. La tentación de prolongar el estado de excepción y de concentrar el poder en una sola instancia constituye el mayor riesgo para el Estado de derecho.

Hannah Arendt: Poder, Violencia y Crítica a la Excepción

Hannah Arendt, en «Sobre la violencia» (1969), ofrece una crítica radical a la identificación entre poder y violencia, y a la tendencia moderna a gestionar la política como administración de amenazas. Para Arendt, el poder es la capacidad de actuar concertadamente, de crear y sostener un espacio público de deliberación y acción colectiva. La violencia, en cambio, es instrumental, requiere siempre de medios y tiende a adquirir una importancia desproporcionada respecto a los fines que pretende justificar.

Arendt sostiene que la violencia puede destruir el poder, pero es incapaz de crearlo o sostenerlo. La legitimidad del poder reside en su origen, en la participación y el reconocimiento colectivo, mientras que la violencia requiere justificación y tiende a la arbitrariedad. La exaltación de la violencia y la tecnificación de la gestión de crisis conducen a la burocratización y al vaciamiento de la esfera pública, donde la ciudadanía es reemplazada por una población a administrar.

Desde esta perspectiva, Arendt critica la normalización de la excepción y la reducción de la política a la administración del miedo. Advierte que la burocratización y la concentración del poder en situaciones de emergencia privan a los ciudadanos de libertad política y abren la puerta a la tiranía sin tirano, donde todos carecen igualmente de poder.

Giorgio Agamben y la «Zona de Excepción» como Técnica de Gobierno

Giorgio Agamben, en «Estado de excepción» (2003), profundiza la crítica a la normalización de la excepción. Para Agamben, la modernidad ha convertido la excepción en una técnica ordinaria de gobierno, donde la legalidad se mantiene solo como fachada y la suspensión del derecho se vuelve permanente.

El estado de excepción es, para Agamben, una «tierra de nadie» entre el derecho y la política, donde la fuerza de la ley se separa de la ley misma y se produce una zona anómica en la que los actos del poder no son ni legales ni ilegales, sino que adquieren una «fuerza-de-ley sin ley». Esta lógica biopolítica permite la inclusión de la vida en el derecho solo a través de su suspensión, y convierte al campo de concentración en el paradigma político moderno, donde la excepción coincide con la regla.

Agamben advierte que la generalización del paradigma de la seguridad y la institucionalización de la excepción conducen a la erosión de la distinción entre normalidad y crisis, y a la creación de un estado de emergencia permanente que amenaza los fundamentos mismos de la democracia y los derechos humanos.

Otras Perspectivas Contemporáneas: Benjamin, Foucault, Mouffe, Popper, Hayek

Walter Benjamin, en sus «Tesis sobre la filosofía de la historia», sostiene que «el estado de excepción en que vivimos es la regla» y llama a una concepción de la historia que reconozca la persistencia de la opresión y la necesidad de una verdadera excepción emancipadora. Benjamin distingue entre la violencia fundadora (que instaura un nuevo orden) y la violencia conservadora (que mantiene el derecho vigente), y advierte que la excepción puede convertirse en instrumento de dominación.

Michel Foucault analiza el poder como una red de relaciones difusas, que opera tanto en la norma como en la excepción. Para Foucault, el biopoder moderno se ejerce a través de técnicas de control y vigilancia que trascienden la distinción entre legalidad y excepción, y que pueden ser utilizadas abusivamente incluso en regímenes democráticos.

Chantal Mouffe, desde la teoría política agonista, critica la pretensión de despolitizar la excepción y reducirla a un asunto técnico. Mouffe insiste en que las cuestiones políticas son siempre conflictivas y requieren deliberación democrática, no mera gestión de expertos.

Karl Popper y Friedrich Hayek, desde el liberalismo, advierten sobre los peligros de la ingeniería social y la concentración del poder en nombre de la emergencia. Popper sostiene que los proyectos totalizantes sacrifican libertades concretas por fines abstractos, mientras que Hayek subraya la imposibilidad de reemplazar el conocimiento disperso y las prácticas evolutivas de la sociedad por decretos centralizados.

Justificaciones Teóricas para la Suspensión de Normas Democráticas

La suspensión de normas democráticas en contextos de crisis se ha justificado históricamente por la necesidad de preservar la existencia del Estado, restablecer el orden o proteger la seguridad pública. El refrán latino «necessitas legem non habet» («la necesidad no reconoce ley alguna») ha sido invocado para legitimar medidas excepcionales, bajo el argumento de que la salvación común es el fin último de la ley.

Sin embargo, la doctrina contemporánea insiste en que la excepcionalidad debe estar sujeta a límites estrictos: proclamación oficial, temporalidad, proporcionalidad, control judicial, respeto de derechos inderogables y notificación internacional. El derecho internacional y los sistemas regionales de protección de derechos humanos establecen estándares mínimos para la suspensión de garantías, y prohíben la suspensión de derechos como la vida, la integridad personal, la prohibición de la tortura, la personalidad jurídica, la libertad de conciencia y religión, y las garantías judiciales esenciales.

La teoría de la securitización advierte sobre el riesgo de que las élites políticas utilicen la excepción para imponer agendas propias, aprovechando el miedo y la percepción de amenaza para restringir derechos y concentrar poder.

Mecanismos Constitucionales y Legales: Tipos de Estados de Excepción y Controles

Las constituciones modernas suelen prever distintos tipos de estados de excepción, cada uno con causas, procedimientos y efectos específicos. Por ejemplo, la Constitución chilena distingue entre estado de asamblea (guerra externa), estado de sitio (guerra interna o conmoción), estado de emergencia (grave alteración del orden público) y estado de catástrofe (calamidad pública). Cada uno restringe diferentes derechos y otorga facultades extraordinarias al ejecutivo, pero exige controles parlamentarios y judiciales, así como la obligación de informar y justificar las medidas adoptadas.

El derecho internacional, a través del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece principios de necesidad, proporcionalidad, no discriminación, temporalidad y compatibilidad con otras obligaciones internacionales. La suspensión de derechos debe ser notificada a los organismos internacionales y estar sujeta a supervisión.

En América Latina, la experiencia muestra que la desnaturalización de los estados de excepción —su uso prolongado, la falta de notificación, la institucionalización de la excepción y la subordinación de los poderes judicial y legislativo al ejecutivo o al militar— ha conducido a graves violaciones de derechos humanos y a la erosión de la democracia.

Ejemplos Históricos Significativos

  • La República Romana: Como se ha señalado, la dictadura romana es el arquetipo del gobierno de emergencia. Su diseño institucional buscaba equilibrar la necesidad de acción rápida con la preservación del orden republicano, limitando el poder excepcional en el tiempo y en el objeto. Sin embargo, la degeneración de la dictadura en tiranía ilustra el riesgo inherente a la concentración del poder sin controles efectivos.
  • El Tercer Reich y el Estado de Emergencia en Alemania: La Constitución de Weimar (1919) preveía en su artículo 48 la facultad del presidente para suspender derechos y recurrir a las fuerzas armadas en caso de amenaza al orden público. Tras el incendio del Reichstag en 1933, el presidente Hindenburg, a instancias de Hitler, promulgó el «Decreto para la protección del pueblo y del Estado», que suspendió derechos fundamentales y permitió la represión de la oposición política. La posterior «Ley habilitante» otorgó a Hitler poderes dictatoriales, consolidando el régimen nazi y mostrando cómo la excepción puede ser utilizada para destruir la democracia desde dentro.
  • Francia: Estado de Emergencia 2015-2017 y Leyes Antiterroristas: Tras los atentados de París en noviembre de 2015, Francia decretó el estado de excepción, que se prolongó por casi dos años. Durante este periodo, se restringieron libertades fundamentales, se realizaron miles de registros administrativos y arrestos domiciliarios sin orden judicial, y se cerraron lugares de culto sospechosos de incitación al odio. En 2017, muchas de estas medidas fueron incorporadas al derecho común mediante una nueva ley antiterrorista, normalizando la excepción y difuminando la frontera entre lo extraordinario y lo ordinario.
  • América Latina: Usos y Abusos de Estados de Excepción: En América Latina, los estados de excepción han sido utilizados recurrentemente para reprimir oposiciones políticas, restringir derechos y consolidar regímenes autoritarios. La falta de controles efectivos, la prolongación indefinida de la excepción y la subordinación de los poderes judicial y legislativo al ejecutivo han sido características frecuentes, con consecuencias devastadoras para los derechos humanos y la institucionalidad democrática.
  • Uso Contemporáneo en Democracias Liberales: En las últimas décadas, democracias liberales como Estados Unidos, Reino Unido, España y Chile han recurrido a estados de excepción para enfrentar amenazas terroristas, crisis sanitarias o convulsiones sociales. La Ley Patriota en EE. UU., las leyes antiterroristas en Reino Unido y Francia, y los estados de emergencia en Chile durante el estallido social de 2019 y la pandemia de COVID-19, ilustran la tendencia a ampliar y normalizar los poderes de emergencia, con riesgos de erosión de derechos y de debilitamiento de los controles democráticos.

Consecuencias Institucionales y Sociales de Normalizar la Excepción

La normalización de la excepción tiene profundas consecuencias para la democracia y el Estado de derecho. La prolongación de los poderes extraordinarios tiende a debilitar las instituciones, relativizar los derechos y acostumbrar a la ciudadanía a la suspensión de garantías. La concentración del poder en el ejecutivo, la subordinación de los otros poderes y la militarización de la seguridad pública erosionan los contrapesos y abren la puerta a abusos y arbitrariedades.

La historia muestra que la excepción, una vez declarada, tiende a prolongarse y a redefinir el régimen político. Como advierte Walter Benjamin, para los sectores subalternos la suspensión de derechos no es un evento extraordinario, sino una condición persistente. Giorgio Agamben sostiene que la modernidad ha convertido la excepción en una técnica ordinaria de gobierno, donde la legalidad se mantiene solo como fachada y la suspensión del derecho se vuelve permanente.

Controles Internacionales y Derechos Humanos Frente a Estados de Excepción

El derecho internacional de los derechos humanos reconoce la posibilidad de suspender ciertas obligaciones en situaciones excepcionales, pero establece límites estrictos para prevenir abusos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 27) exigen que la suspensión sea proclamada oficialmente, limitada en el tiempo y en el alcance, no discriminatoria y compatible con otras obligaciones internacionales.

Ciertos derechos son inderogables, incluso en estados de excepción: derecho a la vida, prohibición de la tortura, prohibición de la esclavitud, personalidad jurídica, libertad de conciencia y religión, garantías judiciales esenciales, entre otros. Los Estados deben notificar a los organismos internacionales las medidas adoptadas y justificar su necesidad y proporcionalidad.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de la ONU supervisan el cumplimiento de estos estándares y pueden intervenir en casos de abuso o violación de derechos durante estados de excepción.

Estudios de Caso Comparativos y Lecciones para el Diseño Constitucional

El análisis comparado muestra que los sistemas constitucionales más robustos son aquellos que establecen controles efectivos sobre los poderes de emergencia: límites temporales, control parlamentario y judicial, respeto de derechos inderogables, mecanismos de rendición de cuentas y participación ciudadana.

La experiencia latinoamericana destaca la importancia de evitar la institucionalización de la excepción y de fortalecer los controles democráticos para prevenir la deriva autoritaria. El diseño constitucional debe prever mecanismos de revisión periódica, participación de los distintos poderes y protección reforzada de los derechos humanos.

Reflexión Final: El Dilema Democrático de la Excepción

El gobierno de emergencia plantea un dilema central para las democracias: ¿cómo enfrentar crisis reales sin suspenderse a sí mismas? La eficacia a corto plazo de la excepción puede dejar una herencia duradera de instituciones debilitadas, derechos relativizados y ciudadanía acostumbrada a la suspensión de garantías.

La pregunta de fondo no es si un gobierno debe actuar frente a crisis, sino cómo lo hace y con qué límites. Un régimen democrático se mide precisamente en su capacidad de enfrentar situaciones críticas sin renunciar a sus principios fundamentales. Como advierte Álvaro Ramis, «cuando todo es emergencia, toda crítica se vuelve sospechosa, toda oposición parece irresponsable y toda restricción a los derechos puede justificarse como un mal menor».

La lección histórica y teórica es clara: la excepción debe ser verdaderamente excepcional, limitada en el tiempo y en el alcance, sujeta a controles democráticos y al respeto de los derechos humanos. Solo así puede evitarse que la excepción se convierta en la regla y que la democracia se erosione desde dentro.

Alvaro Medina

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