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Lectura: El «hombre» y la «mujer» en la nueva constitución
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El Pensador > Blog > Cartas al Director > El «hombre» y la «mujer» en la nueva constitución
Cartas al Director

El «hombre» y la «mujer» en la nueva constitución

Última actualización: 7 noviembre, 2021 5:41 pm
3 minutos de lectura
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Sr Director

Compartimos con usted nuestra propuesta realizada a la presidenta de la Convención Constitucional, Elisa Loncón, y los convencionales constituyentes Gaspar Domínguez y Pedro Muñoz, en torno a los derechos de las diversidades sociales:

I.- Las familias
La actual Constitución establece que en su artículo 1° que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”. Consideramos de gran relevancia que la Carta Magna siga refiriéndose a esta composición social, que es base del desarrollo de las personas. Sin embargo, la actual definición no se hace cargo de la diversidad familiar y social. Por tanto, sugerimos que en su nueva redacción la Constitución  considere la siguiente idea:

“Las familias contribuyen al desarrollo de cada uno de sus integrantes y de las sociedades. Es deber del Estado proteger y garantizar la igualdad de derechos a todas las familias y a cada de uno de sus integrantes”.

 II.- La no discriminación

La Actual Carta Magna se refiere en los artículos 16 y 22 a la no discriminación. El primero, vinculado a lo laboral y el segundo, a lo económico.  La visión es restrictiva, pues garantiza la no discriminación en solo dos campos y no lo establece como un principio general y universal; además de invisibilizar a los sectores históricamente desaventajados, pese a que los mismos son los más afectados por las marginaciones

Sugerimos, considerar a la no discriminación como unos de los principios de la nueva Constitución y  que, al mismo tiempo, enumere y explicite categorías  protegidas por la no discriminación, siguiendo los estándares internacionales de derechos humanos. Teniendo por base la actual Ley 20.609 se sugiere establecer en la Constitución que:

“La  Constitución asegura a todas las personas la no discriminación y en particular la prohibirá  cuando se funde en la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, entre otros”.

III.- Personas

En diversos artículos la Constitución habla de hombres y/o mujeres.  Se sugiere que en la nueva Constitución esas categorización binarias desaparezcan y, para todos los efectos, se hable de personas.

Para el Movilh, difundir directamente con la CC estas reflexiones y aportes constituye un hecho histórico y altamente simbólico. Uno de los más importantes en nuestros 30 años de trayectoria. Algo que siempre quedará en nuestra memoria

Cordialmente
Rolando Jiménez
Representante del Movimiento de Integración y Liberación y Homosexual,  Movilh

 

ETIQUETADO:géneronueva constitución
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