Por Isnel Martínez Montenegro.- En mi quehacer como docente, antes de la actual pandemia nunca había tenido tanto interés o había compartido espacios con otros colegas que compartieran la misma preocupación por encontrar herramientas informáticas detectoras de coincidencias y que pudieran evitar, en algunos casos, la copia de evaluaciones entre estudiantes o terceros. Es verdad que esta virtualidad en emergencia nos llegó de repente y, aunque muchos lo hemos intentado y algunas instituciones hasta intentan ofrecer herramientas detectoras de coincidencias a través de sus diferentes campus virtuales, estas herramientas y sus resultados, no deben ser analizados en Derecho como pudiéramos analizar un simple resultado matemático, por ende, no solucionan completamente el problema, solo lo detectan.
No es menos cierto que tradicionalmente estas conductas estudiantiles de copiar evaluaciones o bien copiar y pegar, se han radicalizado aún más con la presencia del desarrollo tecnológico reciente. Cada día, a esta generación nativa de la tecnología le es más sencillo el poder copiar y pegar en sus evaluaciones escritas. Más ahora que son informadas a distancia, como nosotros mismos nos preparamos ellos/as también lo hacen. De más de un emprendimiento estudiantil se tiene conocimiento y aunque, si bien es cierto, son conductas deshonestas y desvalorizadas, son actos que a pesar de su variación operandi han existido siempre en la educación superior y otros niveles de enseñanza.
A todos/as nos viene al pensamiento en estos casos: ¿Cómo enfrentamos en nuestra labor docente estas conductas? ¿contamos con las herramientas tanto los/as estudiantes y sus profesores para evitarlas? ¿son orientados en los informes escritos las formas de citar la bibliografía que en ellos se refleja? En los cursos que orientamos estos informes, ¿explicamos y concientizamos a los estudiantes respecto de dichas conductas y los bienes jurídicos que se pretenden proteger y que son afectados? Estas y otras preguntas muy recurrentes me vienen a la mente con más fuerza aún que las herramientas para detectar coincidencias o bien, los emprendimientos de estudiantes dedicados a realizar evaluaciones a terceros y reprochables conductas.
Trataré de hacer algunos comentarios sobre estas preguntas. Es que para dar cuenta de que sobre los vicios de plagio existen estrictas y universales normas que rigen a las revistas científicas. Entre ellas, el principio fundamental es que el documento académico o científico donde se detectan las coincidencias se haya elaborado con el ánimo de afectar a través del engaño el desarrollo científico de la disciplina en cuestión, simulando resultados de investigaciones de terceros haciéndolos pasar como propios o bien plasmar en el informe evaluativo el criterio ajeno sin hacer referencia a su autor. En estos casos, lo que se pretende es evitar que exista simulación respecto al estado de desarrollo disciplinar que es cierto que se simula y con pretensiones de engañar sobre su estado de desarrollo científico.
Lo anterior no indica que, aun existiendo algún inconveniente relacionado con las normas establecidas para citación de los informes, dichos inconvenientes habiliten, por una parte, a emitir juicios a priori sin analizar el caso y mucho menos sanción alguna que en definitiva debe tomarse en todo caso por un órgano competente al respecto y garantizando los principios y derechos que como estudiantes le son inherentes (derecho a la defensa, a la tutela judicial, al debido proceso, etc.), posibilitando explicaciones de las conductas detectadas y mejora de los señalamientos indicados. O bien aplicar los reglamentos internos de los centros de educación superior que en su mayoría establecen que de facto sea calificado la evaluación con nota mínima.
Al decir de José Valderrama, editor de la Revista Chilena de Formación Universitaria y haciendo referencia a los programas de detección de coincidencia (antiplagios), los mismos presentan las siguientes deficiencias y cito:
«Todos estos programas tienen ventajas y limitaciones diversas que el usuario debe conocer para hacer adecuado uso de los resultados. Refiriéndose, a este software señala que lo que se detecta es similitud de texto, asunto distinto al plagio. Para determinar plagio hay que analizar dónde ocurre la similitud de texto, ya que no es lo mismo copiar conceptos generales en la sección de introducción (asunto igualmente poco apropiado) que tener similitud de texto en la sección de Resultados y Discusión. Sin embargo, estos programas representan poderosas herramientas que apoyan en la determinación de plagio.
Opiniones diversas encontradas en sitios especializados en la internet indican que si la similitud entre textos es superior al 15% ó 20% podría tratarse de un plagio. No obstante, antes de asegurar esto, se debe comprobar si las fuentes están correctamente citadas y se debe verificar en qué partes de un artículo ocurre dicha similitud de texto. En nuestro trabajo editorial hemos detectado situaciones de plagio, a pesar del compromiso de los autores de enviar el manuscrito para evaluación, declaran en forma explícita no violar ningún asunto ético (como plagio o auto-plagio, autoría ficticia, manipulación de datos publicación duplicada, publicación fragmentada, o copia de material de terceros sin autorización).
En las dos revistas que edita el CIT hemos introducido el análisis de similitud de texto para los manuscritos recibidos para publicación, considerando también dónde ocurre dicha similitud. Si ésta ocurre en las partes que deben ser esencialmente distintas en un texto que pretende ser original como son los resultados, la discusión y las conclusiones, el trabajo es clasificado como plagiado si la similitud de texto es mayor al 20% en estas secciones en conjunto. Otras secciones también son también analizadas pero el máximo de 20% son para estas secciones obligatorias de un artículo donde está la mayor parte del aporte al conocimiento[1]«.
Estos son los criterios en definitiva seguidos por una revista chilena indexada en la base Scopus y de un grupo reducido de 17 de Ciencias Sociales de Latinoamérica que solo figuran en dicha base científica y con un factor de impacto Q-3 que es el más relevante para publicaciones de nuestra región. De ello, entonces cabe desprender algunos comentarios preliminares:
- Que los software utilizados no están exentos de críticas científicas por el simple hecho de que se convierten en herramientas informáticas alejadas de los comunes análisis subjetivos que pudieran ser realizado por especialistas, con diferencias en cuanto a la información que pueden archivar para su procesamiento, pero de funcionamiento parecido.
- Que el plagio es un delito, y son los tribunales de justicia quienes deben determinar si corresponde o no su calificación y sanción. En este proceso de detención tanto el/la docente como el/la estudiante deben someterse al análisis de un tercero imparcial que califique y que garantice que esa calificación corresponda con las faltas señaladas.
- Que, como se apunta anteriormente, los presuntos vicios señalados deben cumplir con los porcentajes internacionalmente establecidos y superiores a un 20% por ciento del aporte o los objetivos de la evaluación.
- Que estos programas informáticos son software que se pagan y que deberían garantizarse de forma gratuita a los/as estudiantes en los campus virtuales como herramientas para que los/las estudiantes puedan revisar porcentajes de coincidencias. Unido a lo anterior que se puedan orientar adecuadamente a los/as estudiante respecto a las distintas formas y normas de citar bibliografía, a veces ello debería aplicarse al docente que lo exige pero no lo practica.
- Que de acuerdo al criterio que internacionalmente se establece para comparar las coincidencias de los software informáticos uno de los elementos fundamentales es que las coincidencias sean comparadas con citas bibliográficas especializadas y alojadas en sitios reconocidos por criterios[2] que se establecen internacionalmente para tomar información de este carácter en internet y reconocidos por organismos científicos que lo acrediten como tal. En algunos casos estos softwares de sus repositorios en internet detectan coincidencia de otros trabajos que también son coincidentes y ello es aún más reprochable. Por ejemplo algunos de estos sofwares tienen incorporados sitios en su repositorios como: Monografías.com o Rincondelvago.com[3], que en la academia los consideramos como sitios que adolecen de seriedad científica al ser plataformas donde los usuarios comparten sus propios texto, pero que tampoco es acreditable que ciertamente éstos lo hagan por su propia voluntad debido a que de ello no existe evidencia, ni en los propios sitios.
Por lo anterior, es necesario tener en cuenta varios pilares en estos casos:
- Orientar adecuadamente las formas de citación en los informes y dedicarle un espacio de la clase de ser preciso para enseñar a los/as estudiantes las formas y normas de citación, así como, los efectos que puede implicar sus faltas y por qué son tan reprochables estas conductas.
- Referir que se utilizarán herramientas de detección de coincidencias, los criterios para determinación de plagio para los/as estudiantes para que puedan utilizarlos o bien compartirles en el caso de no contar con dichas herramientas.
- La detección no significa que efectivamente estamos en presencia de un plagio debido a que éste debe ser conocido y sancionado por un tercero imparcial donde ambas partes implicadas se les posibilite presentar sus argumentos. Siendo fundamental un primer análisis del docente que determine porcentajes y objetivos de la evaluación.
- Construyamos instrumentos evaluativos con pautas y objetivos claros que nos permitan comparar con las coincidencias en los casos que lo amerite.
Las pandemias no se enfrentan de la forma que el gobierno enfrenta al Covid. Facilitemos los recursos informáticos e intelectuales y de seguro tendremos menos contagiados en nuestras aulas virtuales.
Notas
[1] (2016). ¿Cuánto debo plagiar para no ser acusado de plagiador? Formación universitaria, 9(4), 01-02. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-50062016000400001
[2] Balaguera, Erika, & Villegas, Mª Margarita. (2012). Criterios para tomar la información suministrada por la web: Una perspectiva con estudiantes universitarios. Paradígma, 33(2), 159-172. Recuperado en 30 de septiembre de 2018, de http://www.scielo.org.ve/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1011-22512012000200009&lng=es&tlng=es
[3] Rincón del Vago es un sitio web dedicado a exponer diversos trabajos que han sido puestos a disposición por sus usuarios, los que envían sus propios textos, estudios, monografías, apuntes académicos o ensayos para que se publiquen en la web y puedan, desde allí, ser fácilmente reutilizados por otros usuarios, en su mayoría estudiantes. Aunque el propietario del sitio (Orange Horizons Latina, S.A. de C.V.) reconoce expresamente que «la autoría de los documentos académicos publicados en la sección «APUNTES» corresponde a las personas remitentes de los ficheros que los contienen» y presume que se trata de sus autores mientras ninguna otra persona demuestre poseer derechos sobre ellos, en sus términos de uso, deja en claro de manera muy precisa que la empresa propietaria del sitio se reserva de manera exclusiva los derechos de reproducción, de comunicación y de modificación sobre estos materiales, por lo que el autor ya no podrá distribuir sus textos por su cuenta una vez que los ha alojado allí.2Los mismos términos de uso del sitio prohíben cualquier enlace directo a un apunte alojado en el sitio.
Isnel Martínez Montenegro es Doctor en Derecho. Profesor Escuela de Derecho UAHC