ElPensador.io.- ¿Qué aprobó la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados en torno al proyecto denominado “Aula Segura” y que se votará el lunes en la Sala?
Son tres los artículos más controvertidos que constituyen el corazón del proyecto:
Uno, señala que “se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos”.
La norma menciona explícitamente actos como “agresiones de carácter sexual, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, así como también los actos que atenten contra la infraestructura esencial para la prestación del servicio educativo por parte del establecimiento”.
Luego, modera el tono del proyecto inicial, que permitía la expulsión inmediata, señalando que “el director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio” y que, mientras tanto “tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar”.
Luego, señala que debe notificar la decisión de suspender al alumno o miembro de la comunidad responsable, y que dicha notificación debe hacerse “por escrito”. Si es un estudiante, la notificación escrita debe hacerse también “a su madre, padre o apoderado”.
En estos casos, cuando se usa la suspensión como medida cautelar, el establecimiento deberá resolver el caso en no más de 10 días, y se señala explícitamente que “en dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros”. Eso, no obstante de las responsabilidades civiles o penales que pudieran estar involucradas en el hecho.
Pero, dice la norma que se votará el lunes en la Sala de la Cámara de Diputados, el alumno suspendido puede apelar a esta medida cautelar.
“La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula”.
Y si el alumno fuera considerado culpable de los hechos, “el Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Regional Ministerial respectiva, velará por la reubicación del estudiante sancionado, en establecimientos que cuenten con profesionales que presten apoyo psicosocial, y adoptará las medidas para su adecuada inserción en la comunidad escolar. Además, informará de cada procedimiento sancionatorio que derive en una expulsión, a la Defensoría de los Derechos de la Niñez, cuando se trate de menores de edad”.
En definitiva, la nueva norma establecería el empoderamiento del director del colegio sólo para la suspensión provisional, y generaría la posibilidad de expulsar en caso de hechos graves.