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¡Ay! Cuan de importante es el dinero y mira cómo desde las entidades bancarias se realiza una autentica exclusión financiera a las personas migrantes en España, que a veces se ve nublada para poder hacer frente a la apertura, pagos o directamente desbloquear sus cuentas. Para mí no es más que una manifestación del racismo estructural y el privilegio de quien tiene el poder.Os voy a contar una de tantas situaciones a las que se ve expuesta una persona migrante ante el acceso y mantenimiento de las cuentas de pago básico bancarias. Es más, somete a la persona a una situación de vulnerabilidad al obstaculizar un trámite sencillo de manera reiterada.
No es posible que un banco me diga que MI PASAPORTE (documento de identificación mundial) no es válido para tener una cuenta. Pero en fin, hay que tener en cuenta no sólo que hay miles de personas en situación administrativa irregular o solicitantes de protección internacional en España, sino que simplemente también hay personas que se encuentran en estos procesos que no lo tienen (no todos los países cuentan con oficinas consulares proactivas a la hora de gestionar la documentación de sus connacionales)
Las entidades no conocen la normativa en extranjería y por lo tanto, vulneran un derecho reconocido en la legislación española y europea. Básicamente, cuando me niego a abrirte la cuenta te estoy generando graves consecuencias en tu vida. Pero esto no pasa a las personas en régimen inversionistas ¡Obvio no! Esto le pasa a las personas que son solicitantes de asilo, están en situación administrativa irregular o tienen primeras tarjetas en régimen general. A quienes el resguardo de solicitante de asilo no les es válido.
En el tiempo de pandemia la Instrucción 9/2020 de la Dirección General de la Policía permitía la prórroga de siete meses para las tarjetas rojas y nueve para los resguardos de solicitud de asilo caducados, debido a la imposibilidad de poder renovarlos durante el confinamiento. Personas extranjeras no pudieron tener acceso a sus ERTES o al ingreso mínimo vital por el bloqueo de sus cuentas. Literalmente, hay personas que se han presentado en sus entidades bancarias con la instrucción impresa.
Desde CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado) denuncian que cuando una persona no tiene acceso a una cuenta bancaria se le priva de “un derecho instrumental que permite contratar servicios básicos con entidades privadas y públicas, como el suministro eléctrico, de agua o gas, alquilar una vivienda, o percibir una prestación económica estatal o autonómica. Resulta prioritario por tanto garantizar este derecho para evitar la exclusión social y acabar con la discriminación indirecta que supone”.
Recientemente y después de las quejas ante el Defensoría del Pueblo se ha abierto una investigación y una consulta pública convocada por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Social, con la que se está evaluando el acceso a las cuentas de pago básicas y la definición de la situación de especial vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera, a fin de elaborar propuestas de mejora del marco normativo aplicable.
Es más, en el mes de julio se publicó que más de 1.500 ciudadanos chinos, residentes en España, recibieron un aviso por carta de una entidad bancaria en que la entidad les informó, sin justificación alguna, de que en un plazo de 60 días va a cerrar todas sus cuentas corrientes. ¿Hola? Esto no sólo es discriminación, es abuso de poder y racismo al justificarlo como un acto de “políticas internas de minimizar riesgos”
Aquí no prima la presunción de inocencia, sino que por tu lugar de origen te discrimino. Porque los bancos incumplen la directiva europea y recogida en el ordenamiento jurídico español en 2017, a través del Real Decreto-ley 19/2017, se aferran a la Ley de prevención de blanqueo de capitales que establece que, para abrirla, se debe identificar a los clientes a través de documentos “fehacientes” y probar la procedencia de sus ingresos. Y esto gira mucho entorno a tu lugar de procedencia, tu situación administrativa y sobre todo, quien te toque en la ventanilla.
No nos olvidemos que al privar a una persona migrante de que pueda depositar sus ingresos en una cuenta bancaria, también estamos potenciando sin duda alguna la económica sumergida. Si no tengo una cuenta, no tengo posibilidades de depositar el dinero. Si no tengo posibilidades de depositar el dinero ¿dónde me abonan la cantidad estipulada por mi tiempo laboral? Sin duda, esto da para más de una reflexión.
El último informe anual del defensor del pueblo ya indica que “las entidades bancarias que actúan en España tienen una cierta tendencia a optar por la denegación a la mínima dificultad añadida, en lugar de gestionar ese riesgo de forma más particularizada”. Tener una cuenta bancaria es un derecho y los bancos otorgan un servicio público, por lo tanto su deber es atender, proporcionar y garantizar el acceso al sistema. ¿Entonces, seguimos ignorando la existencia del racismo estructural?
Daniela Montes es migrante colombiana en España. Trabajadora social especialista en Migración, Máster en Trabajo Social Comunitario: Gestión y Evaluación de Servicios Sociales. Artículo publicado en Amamigrations
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