Opinión

Fallo judicial histórico redefine la ética digital global

Un fallo histórico en Estados Unidos marca un punto de inflexión: por primera vez, las grandes plataformas digitales son responsabilizadas no por sus contenidos, sino por el diseño de sus algoritmos, abriendo el debate global sobre ética, salud mental y el control de la subjetividad en la era digital.

Por Carlos Cantero Ojeda.- Desde hace más de una década, en mis conferencias, libros y columnas de opinión, he dejado testimonio y denuncia por dos procesos —principales y estratégicos— en la sociedad digital: a) la ruptura de los límites éticos, que, plenos de opacidad valórica, se transforman en amplios y difusos bordes de incertidumbre; y b) la manipulación o configuración de la subjetividad de la persona humana que, hasta ahora, se manejaba con discrecionalidad y amplia impunidad.

“Donde está la enfermedad, está el remedio”, dice un refrán popular antiguo que, en este caso, cobra plena vigencia. El 25 de marzo de 2026, en Los Ángeles, California, Estados Unidos, se emitió un fallo judicial histórico —para la humanidad— por sus consecuencias éticas. El precedente jurídico declaró responsables (culpables) a Meta (Instagram) y Google (YouTube) por contribuir a la adicción a las redes sociales de una menor de edad que comenzó a usarlas a los 6 y 9 años y, además, por los daños a su salud mental: depresión severa y dismorfia corporal. El fallo establece que Meta debe asumir el 70% de la responsabilidad y Google el 30%, estableciendo que el diseño de Instagram se demostró más agresivo en su capacidad de generar dependencia.

Los argumentos jurídicos del fallo son que la responsabilidad se fundamenta en la teoría legal del “diseño defectuoso”, asumiendo que las empresas diseñaron deliberadamente sistemas para maximizar el tiempo de permanencia de los usuarios en las redes, sin tomar medidas suficientes para mitigar los efectos negativos de sus algoritmos. Se determinó que ambas compañías incurrieron en negligencia, priorizando el crecimiento y las métricas de retención por sobre la seguridad de los usuarios jóvenes, al no advertir adecuadamente sobre los riesgos de sus plataformas, utilizando funciones como el scroll infinito, notificaciones constantes, amplificación algorítmica y segmentación conductual, diseñadas para fomentar la adicción y los ingresos de la industria. No son solo herramientas de diseño, sino mecanismos de reproducción automática creados deliberadamente para explotar la vulnerabilidad del cerebro humano.

Este fallo, el primero de su tipo en EE.UU., constituye un importante precedente. Históricamente, la industria tecnológica se escudaba en leyes que la eximían de responsabilidad por el contenido que publicaban terceros. Sin embargo, este fallo se centra en el diseño del producto (el algoritmo y la interfaz), no en el contenido, lo que abre una vía legal para exigir responsabilidades como si se tratara de fabricantes de un producto defectuoso. Resulta evidente que este escenario impulsará regulaciones a nivel global, obligando a las compañías a considerar más seriamente las implicancias éticas de sus algoritmos. Lo dramático es que, a pesar de antiguas denuncias, no se había avanzado en el ámbito político y es el ámbito judicial el que tiene el mérito de este logro relevante.

Por concepto de indemnizaciones, se ordenó pagar 3 millones de dólares en daños compensatorios y otros 3 millones en daños punitivos. Se debe considerar que este fallo coincide con otro en Nuevo México, donde Meta fue condenada a pagar 375 millones de dólares por desatender la protección infantil frente a abusos en la red. De esta manera, las repercusiones para la industria tecnológica son muy relevantes. Se establece un precedente para más de 2.000 demandas similares pendientes solo en Estados Unidos.

Esta situación también constituye una señal respecto del denominado colonialismo de datos y el libertinaje en el uso de datos personales. Aunque el fallo se centra en la adicción, contribuirá a un mayor escrutinio sobre el uso y abuso de la explotación de los datos personales. Su captura requiere de Big Data en amplias poblaciones, muchas de las cuales denotan compulsión por la superficialidad, polarización binaria, autoexhibicionismo de su intimidad y datos personales asociados, materias que requieren ser abordadas ética y legalmente.

La confirmación judicial de que las empresas diseñan plataformas para maximizar permanencia y recopilación de datos impulsará debates y regulaciones sobre la privacidad, el control y el sentido propietario de los datos personales que los usuarios tienen sobre su información, cuestionando el modelo de negocio basado en el uso indiscriminado de los datos personales (burbujas de filtro) y la publicidad segmentada.

Este fallo marca el fin de la era de la autorregulación (y la impunidad) en el diseño algorítmico. Se asume que no son neutrales si generan adicción clínica probada o daños a la salud mental, tal como ocurrió con la industria tabacalera en su momento de crisis. Es razonable, aunque no suficiente, el uso de etiquetas de advertencia para que las redes sociales incluyan avisos de salud mental, similar a las advertencias en las cajetillas de tabaco.

También hay un cambio de narrativa, al trasladar la culpa desde los padres (por “no vigilar a sus hijos”) hacia las empresas (por diseñar algo imposible de resistir), con lo que se reconoce jurídicamente que el diseño es técnicamente superior a cualquier control parental promedio. En todo el mundo se comienzan a promover medidas preventivas, regulando el acceso y uso de las redes sociales en ciertos espacios y grupos etarios. Los ámbitos educativos han comenzado a regular el acceso a plataformas sociales a los menores. Toma fuerza el criterio de una regulación ética digital que cautela la dignidad, subjetividad, libertad y salud de las personas.

Los neuroderechos se incorporan al marco jurídico internacional de derechos humanos, para proteger el cerebro y su actividad frente a los avances de las neurotecnologías y la inteligencia artificial. Se profundiza en la protección contra el acceso no autorizado a patrones neuronales y la garantía ante manipulaciones externas de la privacidad, salvaguardando la privacidad mental y el libre albedrío frente a posibles accesos no consentidos a la identidad, imagen y datos cerebrales.

Es deseable seguir fortaleciendo la soberanía y ética digital, reconociendo marcos legales pioneros a nivel global: el Reglamento de Inteligencia Artificial en la Unión Europea, que clasifica los sistemas por su peligrosidad, prohibiendo aquellos que suponen una amenaza a los derechos fundamentales de las personas; el hito de Chile, primer país del mundo en incorporar los neuroderechos en su Constitución Política (2021), junto con avances judiciales (2023), cuando la Corte Suprema estableció que el uso de datos neuronales requiere consentimiento explícito y revocable; y su relevante legislación sobre protección de datos.

A nivel global, se debe promover el concepto de una gobernanza ética, para el equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de la esencia humana frente a estas y otras amenazas, como la denominada burbuja de filtro y algoritmos impropios que manipulan la subjetividad de las personas sin su consentimiento. ¡Que así sea!

Carlos Cantero Ojeda es geógrafo, máster y doctor en Sociología

Alvaro Medina

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