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Lectura: Falta de fiscalización a hogares de ancianos
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El Pensador > Blog > Interviene > Falta de fiscalización a hogares de ancianos
IntervieneOpiniónPara debatir

Falta de fiscalización a hogares de ancianos

Última actualización: 14 marzo, 2019 12:02 pm
5 minutos de lectura
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ElPensador.io.- De los 448 asilos u hogares de ancianos -denominados por la autoridad “Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores” o (ELEAM)- autorizados en la Región Metropolitana, menos del 40% son fiscalizados cada año y hay solo 8 fiscalizadores para ese universo de instituciones.

De acuerdo con información de la Seremi de Salud, en 2017 solo 172 ELEAM fueron fiscalizados por personal del Subdepartamento de Profesiones Médicas de esa institución, equipo exiguo que también deben controlar otras 35 actividades más, como “salas de procedimientos de clínicas, hospitales, Institutos de belleza, locales de tatuajes; centros de diálisis, centros de rehabilitación de consumo perjudicial de alcohol y drogas, laboratorios clínicos, laboratorios dentales, pabellones de cirugía menor, pabellones de cirugía mayor ambulatoria, SAR, CEFAM, CECOSF, entre otros”.

Al margen de la fiscalización quedaron 276 hogares de ancianos sin fiscalizar más un importante número de establecimientos ilegales que funcionan sin las autorizaciones correspondientes.

La falta de fiscalización apunta a una falta de personal que debe controlar un universo demasiado amplio de instituciones ligadas a la salud. O sea, una tarea agobiante cuyo resultado es insatisfactorio y revela una cruda realidad que atenta contra los derechos humanos de los adultos mayores residentes de los ELEAM.

Porque, en efecto, ahí está la segunda debilidad -y más importante- del sistema: toda la fiscalización y la regulación sobre el cuidado de los ancianos los trata como si fueran un problema de salud pública, cuando en realidad es un problema de derechos humanos.

La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) adoptó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores el 15 de junio de 2015. El Estado de Chile ratificó este tratado el 11 de julio de 2017, incorporándose, de tal modo, a nuestro ordenamiento jurídico.

En el preámbulo de la CIPM se reconoce que “la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas”, tal como se ha planteado, y que “los asuntos de la vejez y el envejecimiento deben ser abordados desde una perspectiva de derechos humanos”. De este modo, el artículo 1° de la CIPM establece que su objeto “es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad”.

Otros aspectos conceptuales relevantes, establecidos por esta Convención, están relacionados con los cuidados que los adultos deben recibir en los establecimientos de larga estadía ELEAM, donde no solo se debe controlar las condiciones de infraestructura y equipamiento, sino verificar que al anciano se le procuren condiciones dignas de vida, de calidad. En otras palabras, no basta con que tengan una buena infraestructura si a los abuelitos los tendrán viendo un televisor o durmiendo todo el día (responsabilidad que también es de sus familias, dicho sea de paso).

Pero en la normativa chilena la fiscalización del Seremi de Salud solo consiste en verificar si el establecimiento cumple con lo establecido con el Decreto Supremo 14/2010, en relación a: Infraestructura,  Equipamiento y Personal. El mencionado decreto nada dice sobre programas de atención a los adultos mayores en materias de salud, cuidados médicos, actividades recreativas, culturales de vinculación con la comunidad o atención espiritual, por mencionar algunos aspectos de desarrollo humano y calidad de vida.

Se hace necesario, entonces, por una parte, modificar el DS. 14-2010 y por otra, analizar el déficit de recursos humanos en fiscalización,  tomando en consideración el cálculo de rendimiento anual por funcionario. La falta de fiscalización promueve conductas de maltrato de toda índole.

ETIQUETADO:adulto mayorancianosfiscalización
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