Señor Director:
El modelo de “gobierno” para las escuelas y liceos públicos constituye un factor a considerar en la diferencia de resultados que se genera entre el sistema público y el privado, el cual no sólo pasa por inyectarle mayores recursos (FAEP, SEP, PIE), sino también por replantear la forma en que administra y cumple su función la dirección de un establecimiento educacional, generando con ello, distorsiones en medición de resultados académicos.
Ver también:
Desmunicipalización y traspaso de escuelas y liceos
Lamentablemente, la Ley 19.070 (el Estatuto Docente) y la Ley 20.501 establecen una única forma de administración educacional o “gobierno docente” para la educación pública, compuesta por un Director, Subdirector, Jefe Técnico Pedagógico y un Inspector General, sin diferenciar el tipo de servicio educativo que se presta, el índice de vulnerabilidad o la cantidad de alumnos matriculados.
Es decir, esta forma de administración es la misma para una escuela básica de 500 alumnos o un establecimiento como el Instituto Nacional con una matrícula de 4.000 alumnos en dos jornadas. Lo anterior, sin considerar que el Estatuto Docente no regula una carrera directiva y que el incentivo económico para asumir estos cargos es bajo en comparación con la estabilidad laboral que otorgan.
Christopher Gotschlich
Abogado y académico U. Central
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