Gonzalo Salvo Carrasco.- Vivimos, por estos días, uno de los momentos más críticos desde la declaración de la pandemia. El gobierno ha decidido cerrar las fronteras y enfrentamos la incertidumbre por la cobertura de camas UCI. En medio de esta dramática realidad la situación económica de la mayoría de las personas se torna cada vez más crítica, gran parte de nuestra población debe trabajar día a día para proveer al sustento familiar.
Un escenario tan complejo como el descrito resulta aún más desolador cuando los chilenos sienten estar a la deriva, no sólo por la errática gestión gubernamental, sino porque nuestro ordenamiento jurídico constitucional le ha otorgado un rol preponderante a los particulares (Isapres, establecimientos médicos privados, A.F.P.´s) reemplazando al Estado en la tarea que le corresponde y en desmedro de los derechos sociales de nuestros conciudadanos. El nacimiento, vida y muerte de los chilenos está sometida a las leyes de la oferta y la demanda.
Y, resulta que, el déficit estructural y las contradicciones de nuestro sistema encuentran su configuración precisamente en nuestra Carta Magna. En efecto, la Constitución ha instaurado un bloque normativo conocido como Orden Público Económico que ha servido a los efectos de instaurar la privatización de los aspectos más sensibles de la vida de las personas. Se ha marginado lo público en favor de la actividad particular que, no atiende a la promoción del bien común sino que está dominada por el afán de lucro que le es propia. Es en razón de esta lastimosa situación que, se hace necesario revisar las normas que como país nos hemos dado.
En efecto, la Constitución Política de la República constituye el compendio de normas, principios y valores a los que adhiere la comunidad nacional con el propósito de permitir su convivencia y procurar su desarrollo social, político, económico y cultural.
La Constitución tiene el mérito de hacer que la ciudadanía se estructure como una comunidad de Derecho, donde se norman las relaciones de los ciudadanos entre sí y de estos en relación a la autoridad, reconociendo, respecto de los primeros, derechos fundamentales, que serán efectivizados a través de las garantías constitucionales, a la vez que imponiéndoles deberes, atribuyendo facultades y limitando los poderes de esta última.
Desde esta perspectiva, la Constitución tiene un doble carácter: por un lado es la fuente que se expande a todo el sistema normativo, en términos tales que todas las instituciones y todos los preceptos jurídicos, cualquiera sea su rango, habrán de constituirse y dictarse en conformidad a la norma fundamental, pero, por otro lado, también se erige en el centro hacia el cual habrán de dirigirse todas las disposiciones jurídicas, pues, en último término, la legitimidad y autoridad de la Carta Magna estará dada por cuanto ella representa el pilar jurídico en que se asienta el reconocimiento de la dignidad de las personas y sostén de la función primordial del Estado cual es estar al servicio de ellas. Lo anterior, no es sino resultado de la Supremacía que a la Constitución le es connatural.
Debe la Carta Política, a su vez, ser flexible o dinámica, para responder a las circunstancias puntuales en que deba regir, sin necesidad de promover una vorágine y continuidad de reformas de su texto; en otras palabras, debe ser dúctil en su normativa e interpretación a fin de garantizar su propia permanencia en el tiempo.
Se hace necesario, por lo tanto, procurar la efectiva concreción de los derechos sociales; la vivienda digna, la seguridad social, la salud, entre otros, en nuestra carta fundamental, teniendo su correspondiente correlato en una legislación y en una política pública pertinente, de modo tal que se supere la hipocresía normativa de la actualidad en que tenemos una constitución que supuestamente garantiza determinados derechos (como por ejemplo, a la educación o a la salud), pero que en la práctica no pasan de ser meras declaraciones vacías o puramente semánticas que no están dotadas de mecanismos que les doten de exigibilidad.
A nuestro juicio, la hegemonía de la subsidiariedad debe ser sustituida por la primacía de la solidaridad. En función de esta categoría, se podrá conciliar el interés privado y público en favor del bien común. Por esta vía, el Estado no se sustrae a su obligación para con los más vulnerables, pero deja espacio a la iniciativa privada, asegurando la dignidad de las personas amparado en el actuar de un Estado eficiente que esté en condiciones de financiar las garantías sociales reclamadas.
Asistimos al nacimiento de una Carta Política inédita, pues por primera vez en nuestra historia constitucional esta podrá cumplir con los caracteres de ver la luz tras un proceso democrático, republicano, público, participativo y deliberativo. Toca a cada uno de nosotros la noble tarea de que los principios de la libertad, igualdad y fraternidad adquieran real sustancia y vigencia en su texto, haciendo de este un cuerpo de normas cuya legitimidad incida en su adhesión más completa por parte de quienes tenemos el privilegio de vivir en esta hermosa franja de tierra.
Sólo en la medida que la Constitución que nos rige goce de prestigio en su origen y validez en su formulación y contenido será posible, en un clima de real entendimiento ciudadano, arribar a un proceso legislativo subsecuente que exprese el mandato ciudadano.
Gonzalo Salvo Carrasco es abogado.