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La Democracia Representativa y la Participativa se pueden complementar con la nueva Constitución

Por Carlos Zanzi, desde Suecia.- Una parte importante de la crisis política de Chile es la incapacidad de definir y solucionar con normas claras y definidas cuál sistema se quiere para gobernar.  Durante décadas, por no decir durante toda la historia del Chile republicano, la presencia del reconocido pueblo soberano ha quedado reducida al derecho a participar en elecciones periódicas para elegir las autoridades que gobernarán el país, léase presidentes, parlamentarios, alcaldes y concejales. La configuración de la democracia representativa.

En palabras de la actual constitución vigente: “La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio”. Es decir, la democracia funciona en clave democracia representativa, aquella que los y las ciudadanos/as delegan a los poderes constituidos para ese efecto.

Sin embargo, es casi un lugar común afirmar que la crisis política es, en los hechos, en las encuestas, en los estudios académicos e informes internacionales, una crisis de credibilidad del pueblo soberano con sus representantes, con las instituciones que los acogen. El dato más elocuente parece ser la alta abstención electoral que se ha venido profundizando desde que el país volvió a tener democracia representativa.

Y la crisis no es solo nacional. Ocurre en la mayoría de las democracias representativas del mundo donde los dos modelos ya descritos en un párrafo anterior se debaten en continuas discusiones donde aparentemente los representantes buscan solucionar los problemas de las gentes, sin mencionar cómo y dónde obtienen esos importantes antecedentes. En la práctica los que en gran parte pueden participar son personas, instituciones, gremios, asociaciones que en forma corporativa son parte del sistema político en crisis.

Lo que ha ocurrido en Chile es que la incorporación de prácticas participativas, que funcionen como un fundamental complemento a la democracia representativa, ha sido mucho más restringida.

La democracia chilena es de baja intensidad y creatividad institucional y fuertes desigualdades sociales. Las estrategias y políticas de las últimas décadas han incorporado algunas reformas que han significado la instalación instrumental de prácticas y sistemas participativos, principalmente través de modalidades locales tales como presupuestos, diálogos, cuentas públicas participativos, como proyecciones de la ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública y otras formas participativas que principalmente a nivel local y regional han logrado avanzar y establecer definiciones políticas que han contado con la debida modalidad de participación ciudadana.

Dichas instancias de participación han sido de carácter consultivo, no vinculante, ni en sus resultados ni en la obligación del sistema público de hacer uso de dichas modalidades para generar la debida interacción e incidencia ciudadana. En definitiva, existiendo orientaciones generales del cómo hacer que modalidades de democracia participativa, incluidas en la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se aplican solo en función de los intereses del administrador del Estado de turno. En definitiva, ha faltado voluntad política para profundizar la presencia e incidencia ciudadana en las políticas públicas dado el carácter consultivo y no vinculante ya mencionado.

En octubre de 2019 quedó demostrado que este estado de desconfianza, verticalidad y elitismo quebró la relación política entre representantes y representados. La fórmula social y política de intentar superar la crisis fue el plebiscito y la conformación de la convención constitucional que, con amplias mayorías, ha generado un proceso inclusivo y participativo único en la historia de Chile.

El resultado lo tenemos a la vista y, desde las agitadas, muy difundidas y discutidas formas de solución del sistema político propuesto, no he visto que se expresen grandes desacuerdos en torno a las caracterizaciones que el texto constitucional propuesto ha presentado para la participación ciudadana.

¿Cuáles son los párrafos más importantes y pertinentes para generar el equilibrio necesario para el funcionamiento coordenado entre la democracia representativa y la participativa?

En lo fundamental el artículo 151 de la propuesta nos señala que:

  1. En Chile, la democracia se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
  2. Es deber del Estado promover y garantizar la adopción de medidas para la participación efectiva de toda la sociedad en el proceso político y el pleno ejercicio de la democracia.
  3. La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular y su funcionamiento respetará los principios de autonomía, probidad, transparencia financiera y democracia interna.

Por primera vez en la historia constitucional chilena se consagra la forma cómo se ejerce la democracia, el deber del Estado para asegurarla mediante la participación ciudadana y el respeto que el Estado y sus instituciones deben tener frente a los principios allí señalados.

En definitiva, de aprobarse la propuesta de la Convención Constitucional, el sistema político tendrá que tomar en cuenta, en virtud de lo establecido en el artículo 153 propuesto, lo siguiente:

  1. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, conforme a esta Constitución y las leyes.
  2. Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.
  3. La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.

La propuesta, en diversos artículos, refuerza formas de participación ciudadana a nivel regional y municipal, declarando enfáticamente que la acción institucional del estado, regiones y municipios deben estar exentos de todo impedimento discriminatorio que afecte la participación, con el fin degarantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente la de los grupos históricamente excluidos y de especial protección”.

Además, la propuesta incluye materias que por años han estado estancadas en su tramitación en el Congreso, léase:

  • propuesta plebiscitaria de reforma constitucional,
  • iniciativa popular de ley,
  • iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgada

Son, por lo menos, 34 artículos, incluidos los transitorios, que mencionan principios, modalidades y formalidades que dicen relación con la participación ciudadana. Aprobada la propuesta será determinante para su concreción que se cumpla con al menos dos requisitos: Voluntad política de los poderes del Estado y municipios para adecuar las normas constitucionales en cuerpos legales, sean reformas a las leyes existentes, reglamentos y ordenanzas municipales; y, segundo, que exista un manifiesto interés por fortalecer el asociacionismo, de tal manera que la sociedad civil organizada pueda representar su opinión incidente desde la fortaleza de sus organizaciones, todo lo cual requiere de financiamiento, capacitaciones e infraestructura que le entregue significancia y valor a quienes desde la representatividad, la autonomía y la independencia política hagan efectivo este cambio paradigmático que propone la propuesta constitucional que debe ser aprobada el 4 de septiembre próximo.

La actual propuesta, a enorme diferencia de la actual constitución, ofrece una alternativa de ampliación de la democracia inédita, posiblemente de las mas avanzadas en el mundo. Esa diferencia entre la paupérrima noción de ciudadanía de la actual y la significativa importancia de lo ciudadano y de acciones participativas justifica que el pueblo soberano la apruebe con una amplia y definitiva mayoría.

Alvaro Medina

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