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La herencia de la conquista española en el combate global contra el lavado de dinero

Por Gabriel Carreño.- Existe un sistema de carácter mundo y un mismo patrón de poder de origen eurocéntrico para explicar la permanente, atenta y cuidadosa estandarización en materia de información financiera, tributaria y lucha contra el terrorismo, cohecho y lavado de activos.

En efecto, la ocurrencia del llamado descubrimiento de América o el nuevo mundo en 1492, significó que se creara en los hechos un sistema planetario único, una misma lógica o globalización del conocimiento existente. Las categorías de “Reino”, “súbditos”, “Rey”, “cristiandad” y otras similares alcanzaron un nivel mundial. Esto, paralelamente, significo una misma forma de entender el poder político para los países que ejercían un alcance planetario, países como España, Inglaterra y Portugal coincidieron en una misma forma de ver, diseñar y recrear el mundo conocido, el que ahora es uno mismo con alcance mundial para ellos. Se impuso en ellos la necesidad de explicar bajo las categorías europeas, el nuevo mundo que se abría ante ellos.

En este contexto y proceso expansivo de las potencias de la época, con ocasión de la conquista de américa y la situación de los pueblos originarios se emplearon categorías como: Civilización, expansión de la verdadera fe (cristiandad) y progreso de los pueblos alejados de Dios. Este choque, significó la muerte en guerras, actos de destrucción de la forma políticas y de modo de vida y subsecuentemente de poblaciones completas de pueblos originarios como los aztecas, incas y otros[1] para implantar la forma de vida europea en América. En este estado de las cosas, se presenta una discusión por los títulos, justificaciones y razones para la conquista de América por España frente a la situación de los indígenas y los abusos cometidos por los encomenderos[2] españoles respecto de las poblaciones originarias de este nuevo territorio.

Los argumentos de la controversia de Valladolid[3] en esa época, significó crear, fundamentar la forma en que esta potencia española se relacionaba con los pueblos originarios. Dos clérigos presentan las argumentaciones para cada forma de relación: una más vertical, de sometimiento y otra, de manera morigerada, con cierta consideración al indígena. Estos discursos pueden ser resignificados actualmente bajo los valores de democracia, progreso y derechos humanos como fundamentos para intervenciones y estandarizaciones en los Estados Latinoamericanos y otras naciones en materia de información financiera, tributaria y lucha contra el terrorismo, cohecho y lavado de activos, en adelante “LA/FT” (Lavado de Activos/Financiamiento al Terrorismo) lo que ha justificado la creación de estructuras orgánicas nacionales e internacionales, la entrega de informes únicos para los países, listas de países infractores y la adecuación del derecho interno para única lucha contra los agresores de la democracia, la estabilidad económica y “valores universales”.

La tesis del sistema mundo y un mismo patrón de poder en estas materias ha alcanzado una alta sofisticación argumental, de control y retroalimentación para los Estados, y los países como Chile rinden examen sobre cómo ha estandarizado su legislación adecuándola a los parámetros mundiales y la forma de entender categorías como: empresa, renta tributaria, estado de resultado financiero, terrorismo, lavado de activos y cohecho. Se ha fijado una forma única de relacionamiento económico para el “progreso de las naciones”.

Con todo, este sistema mundo y el relato único ha sido recepcionada de manera fragmentaria y diversificada para este relato fuerte al nos venimos refiriendo, atendida la potencial existencia de identidades latinoamericanas[4] que se disputan la conciencia identitaria incluso, en Chile. Es decir, a pesar la impronta eurocéntrica en estos relatos, la incorporación hacia el interior del país, se ve recepcionada de manera fragmentaria, diversificada o por capas. En otras palabras, puede ocurrir que la convergencia nacional de este discurso pretendidamente universal se ve modulado a la realidad nacional o forma de ser nacional.

Desde dónde miramos

Se le denomina “Controversia de Valladolid”[5] al debate generado con ocasión de la conquista española entre 1550 y 1551, y los títulos de legitimidad para este proceso. Aquí se enfrentan dos tesis. Una impulsada por una parte por Bartolomé de las Casas y, la otra por Juan Ginés de Sepúlveda, ambos clérigos.

En el caso de Juan Ginés de Sepúlveda, las razones de la conquista del imperio español respecto de los indígenas en América son las siguientes[6]:

“1° Los indios eran menos cultos y civilizados que los españoles, así como los príncipes nativos lo eran respecto de los españoles por lo que eran incapaces para gobernarse, lo cual autorizaba a los conquistadores a someterlos.

Los indios americanos cometían pecados contra la naturaleza (sacrificios humanos, antropofagia…) y esa era razón suficiente como para someterlos mediante la guerra.

3° Las autoridades cometían sacrificios humanos que recaían sobre el cuerpo de los inocentes, por lo que justificaba el castigo de los verdugos a través de la guerra.

Los cristianos tenían la obligación de predicar el evangelio, incluso a través de la fuerza si no era posible a través de otros medios.”

Es decir, al expresar estos argumentos de manera sintética es posible referirse a ellos de la siguiente manera:

La intervención y guerra contra los indios, se debe fundamentar en su carácter bárbaro e incivilizado, característica de retraso de su desarrollo social y humano que alcanza incluso a los “príncipes nativos”, esto es, a su reyes (nótese, que se emplea el concepto de príncipe, para asimilar al príncipe de los reinos europeos, como concepto de quien ejerce el poder político, pero quien debe además, el deber del cuidado y recto actuar de sus súbditos). Adicionalmente, sus costumbres son contrarias a la ideas cristianas de la divinidad y finalmente, que dado que la verdad teológica es la cristiana, entonces, pesa sobre el Imperio Español, la obligación moral de difundir esa fe, aun por la fuerza, dado el retraso cultural de  los indios.

En este sentido, la justa intervención del imperio o de otro Estado o Reino, en la fraseología de la época, se fundaría en:

  1. El carácter civilizado y mejor cultura del reino que conquista, en este caso el español.
  2. Que las autoridades del pueblo originario objeto de la conquista tiene deberes que no puede eludir para con sus súbditos.
  3. Prácticas contrarias a lo civilizado justifican actos de fuerza para llevarlos aún bajo esta herramienta a un estadio de desarrollo superior, que por sí mismo no habían logrado.

Por su parte, Bartolomé de las Casas, que había logrado gran influencia en la Corte de Carlos V, contesta cada una de las argumentaciones de Ginés de Sepúlveda:

1° Definió el concepto claramente relativo de bárbaro, en el sentido que la existencia de otra lengua y costumbre no constituye a un pueblo en esa condición, dado que aquellos que significamos como bárbaros son la minoría. Más aun, los antepasados de los españoles eran considerados bárbaros por los Romanos, porque no usaban el latín como lengua ni poseían la misma costumbre.

2° Respecto de las costumbre de idolatría y sacrificios humanos, en la costumbre de algunos indios, Bartolomé contesto que en la misma Europa la ley del Reino le era exigible a los musulmanes y judíos, pero ella no les impedía practicar sus costumbre religiosas, debiendo acto seguido ser equiparadas a los indios de América.

3° Por otro lado, frente a la situación del inocente afectado por las prácticas bárbaras de los indios, De las Casas responde que dichas prácticas no eran generalizadas para todos los pueblos de indios en América, sino que una parte muy reducida. Por el contrario, la mayor cantidad de inocentes habían sido dañados con los efectos de la guerra del Imperio.

4° La obligación de evangelización sólo puede concederse a las personas por libre albedrío por lo que difundir la fe, aun por la fuerza, privaba a los indios de la posibilidad de ejercer su libre albedrío que Dios les había conferido, lo que es contradictorio al fin de evangelizar.

Como se observa, Bartolomé de las Casas no impide la conquista sino que fija un marco ético de acción  o de respeto hacia el indio americano, que le permite no ser exterminado, sino integrado o subsumido en el paradigma cultural eurocéntrico. El modelo occidental es el correcto, pero no puede ser impuesto por la fuerza, podríamos resumir directamente.

Esta discusión ideológica de cómo aplicar el modelo cultural europeo en América, consolidó una forma de entender el mundo. Un mismo patrón de poder y un mismo sistema planetario. Una misma visión. Se impone de la cultura superior a la menos civilizada por su bien y progreso con independencia de su forma ser o identidad.

En este sentido, la absorción del pensamiento eurocéntrico, se ha enfrentado a modos de ser diferentes en américa latina, en este sentido autores como Vergara y Vergara[7], han planteado que la influencia colonial ha generado 4 formas de identidad. Una primera forma, es la Identidad indígena, esto es, la influencia española no pudo penetrar la cultura indígena y alterar a núcleo cultural y debemos volver a él como origen cultural en las formas de ser social. La segunda, es la hispanista, cuyo núcleo plantea que herederos de la cultura hispana, por lo que las formas europeas han generado una misma matriz espiritual y colectiva, en principios, valores y formas de ver el mundo en los social y político, somos los españoles de América. La tercera tesis nos ilustra que América esta occidentalizada completamente, no existe componente original indígena, y éste ha quedado reducido a pequeños puntos que tienden a desaparecer. Para esta afirmación es la occidentalización consciente de América. Y finalmente, la última tesis, consiste en que existe una síntesis cultural entre el elemento originario español, por lo que la identidad americana tiene un mestizaje no solo de sangre sino cultural, y el pensamiento eurocéntrico siempre será adaptado a la realidad cultural latinoamericana, modulada en lo social y político. Esto es una nueva forma de ser y sentir y ver las instituciones occidentales.

La situación de la información financiera, tributaria y las normas de lucha contra el terrorismo, lavado de activos y cohecho

Las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) son el conjunto de estándares internacionales de contabilidad promulgadas por el International Accounting Standars Board (IASB), que establece los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar sobre las transacciones y hechos económicos que afectan a una empresa y que se reflejan en los estados financieros[8].

El mundo actual está cambiando constantemente, el entorno nunca es el mismo, las personas y las empresas buscan una evolución continua. Es por esto que las NIIF/IFRS buscan un punto en común, una homologación y consistencia en los temas. Desde el 28 de marzo de 2008, alrededor de 75 países obligan el uso de las NIIF, o parte de ellas. Otros muchos países han decidido adoptar las normas en el futuro, bien mediante su aplicación directa o mediante su adaptación a las legislaciones nacionales de los distintos países.

En el caso chileno son obligatorias para las sociedades anónimas abiertas desde 2007, no para el resto. Sin embargo, dado que los boletines técnicos del Colegio de Contadores están derogados por estas normas, los estados financieros deben sujetarse a ellas, las únicas que existen. En este sentido, primero fue el regulador (SVS y SBIF, superintendencia de valores y de Bancos) quienes comenzaron adoptando estas normas internacionales y se dispuso una convergencia con las costumbres nacionales en estas materias[9].

  1. El acuerdo de Basilea[10]. I, se firmó en 1988, estableció unos principios básicos en los que debía fundamentarse la actividad bancaria como el capital regulatorio, requisito de permanencia, capacidad de absorción de pérdidas y de protección ante quiebra. Este capital debía ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crédito, mercado y tipo de cambio. El acuerdo establecía también que el capital mínimo de la entidad bancaria debía ser el 8% del total de los activos de riesgo (crédito, mercado y tipo de cambio sumados).
  2. El acuerdo Basilea II, aprobado en 2004, aunque en España no se llegó a aplicar hasta el 2008. Desarrollaba de manera más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades bancarias aplicaran calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobadas por el supervisor. Este acuerdo incorporaba, por lo tanto, nuevas tendencias en la medición y el seguimiento de las distintas clases de riesgo. Se hizo énfasis en metodologías internas, revisión de la supervisión y disciplina de mercado.
  3. El acuerdo Basilea III, aprobado en diciembre de 2010, intentó adaptarse a la magnitud de la crisis económica, atendiendo a la exposición de gran parte de los bancos de todo el mundo a los “activos tóxicos” en los balances de los bancos y en los derivados que circulaban en el mercado. El temor al efecto dominó que pudiera causar la insolvencia de los bancos, hizo que se establecieran nuevas recomendaciones para los países.

Como se observa, un mismo patrón mundial sobre la información financiera existe y corresponde a una misma evaluación para los países, en la adopción del sistema mundo financiero.

Por otro lado, las normas sobre lucha contra el terrorismo, lavado de activos y cohecho, poseen en Chile una recepción plena, en sus fundamentos racionales: Los esfuerzos aislados en este ámbito son ineficaces en un mundo globalizado, donde el dinero de origen ilegítimo se mueve en forma casi instantánea, sin límites ni fronteras. La naturaleza transnacional de las actividades delictuales de los lavadores de activos y de quienes financian actos terroristas, la rápida mutación de sus métodos criminales y los altos costos derivados de sus acciones ilícitas requieren no solo de la colaboración concertada de los organismos públicos que los combaten, a través de la ejecución de políticas de Estado transversales y de largo plazo; sino también, y en forma central, de la participación activa en prevención de empresas y personas. Por otro lado, los actos de financiamiento del terrorismo significan una amenaza a la integridad territorial, a la seguridad de los Estados y de la comunidad internacional. Las instituciones financieras nacionales requieren de herramientas adecuadas para tomar acciones preventivas que mitiguen los riesgos frente al flujo de fondos asociados al terrorismo internacional, que circulan por el sistema financiero global. De esta forma podrán reforzar su capacidad de prevención y detección de operaciones sospechosas, a partir de la dinámica propia y las tipologías de dichas conductas”[11]

“Antes de la primera de esas condenas, Chile ya había adoptado el llamado internacional a combatir en forma global el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, integrándose al Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), desde su creación en 2000, organismo que el país ha presidido en dos periodos y cuya función se orienta a fomentar en la región la adopción de estándares internacionales contra ambos delitos. Durante más de una década, Chile ha robustecido sus herramientas internas para combatir al crimen organizado y sus operaciones ilícitas. Entre otros cuerpos legales, desde 2003 el país cuenta con la Ley Nº19.913, que sentó las bases para la prevención, persecución y sanción penal del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a la que en 2009 se sumó la Ley Nº20.393, una normativa inédita a nivel regional, que establece la responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas por los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.”[12]

Como se observa, las categorías de Ginés de Sepúlveda, se mantienen pero resignificada mediante expresiones:

“concepto, de empresa, estandarización, estabilización de los mercados bancarios”

“esfuerzos aislados son ineficaces en un mundo globalizado”

“Una amenaza a la integridad territorial, a la seguridad de los Estados y de la comunidad internacional” (refiriéndose a los delitos de lavado de activos y terrorismo)

“Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), desde su creación en 2000, organismo que el país ha presidido en dos periodos y cuya función se orienta a fomentar en la región la adopción de estándares internacionales contra ambos delitos…”

En el caso, Chile se ha realizado convergencia de estas normativas internacionales para adaptarlas a la cultura nacional, tanto en lo orgánico como en lo normativo.

CONCLUSIÓN

Como observamos la discusión de la controversia de Valladolid tiene una vigencia actual. Es decir, la discusión sobre dos líneas. La búsqueda de ciertos países europeos de imponer su forma de pensamiento y cultura mediante la internacionalización de materias de información tributaria y financiera, así como la unicidad de la lucha contra el terrorismo, lavado de activos y cohecho. Esto ha llevado a un mismo sistema planetario, en que los países pretender estar. Es decir, el pensamiento eurocéntrico, en esta materia rige plena y actualmente. Expresiones reales como la normas de información financiera o la política nacional de LA/FT (lavado de activos y financiamientos del Terrorismo) en Chile, el cual indica como fundamentos la integridad territorial, a la seguridad de los Estados y de la comunidad internacional. Y por la otra, la adaptación que simultáneamente se hace ella a la realidad nacional, que implica que no una absorción monolítica sino fragmentaria y por capas, tal como lo prueban las leyes chilenas en estas materias, ley 19.913 y 20.393, sobre LA/FT, que no hacen una aplicación directa sino que modulan a la realidad nacional la recomendaciones del organismo internacional atingente (GAFISUD)

 

BIBLIOGRAFÍA

  • Wallerstein, I. M. (2007). Universalismo Europeo/European Universalism: El Discurso Del Poder/the Discourse of Power. Siglo XXI.
  • Estévez, J. V., & Vergara, J. (2002). Cuatro tesis sobre la identidad cultural latinoamericana una reflexión sociológica. Revista de Ciencias Sociales (Cl), (12), 77-92.
  • Dumont, J. (2011). El amanecer de los derechos del hombre: la controversia de Valladolid (Vol. 105). Encuentro.
  • Manero Salvador, A. M. (2009). La controversia de Valladolid: España y el análisis de la legitimidad de la conquista de América.
  • file:///C:/Users/User/Downloads/20131217_Estrategia_Nacional_ALACFT.pdf
  • https://www2.deloitte.com/co/es/pages/ifrs_niif/normas-internacionales-de-la-informacion-financiera-niif—ifrs-.html

Notas

[1] Wallerstein, I. M. (2007). Universalismo Europeo/European Universalism: El Discurso Del Poder/the Discourse of Power. Siglo XXI.:16

[2] La encomienda, es una forma de trabajo obligatorio para el pueblo indígena, quien en compensación recibía evangelización y protección del encomendero.

[3] Dumont, J. (2011). El amanecer de los derechos del hombre: la controversia de Valladolid (Vol. 105). Encuentro.

[4] Estévez, J. V., & Vergara, J. (2002). Cuatro tesis sobre la identidad cultural latinoamericana una reflexión sociológica. Revista de Ciencias Sociales (Cl), (12), 77-92.

[5] Manero Salvador, A. M. (2009). La controversia de Valladolid: España y el análisis de la legitimidad de la conquista de América.

[6] Hanke, L. (1942). La controversia entre Las Casas y Sepúlveda en Valladolid, 1550-1551. Revista Universidad Pontificia Bolivariana, 8(24), 65-97.

[7] Estévez, J. V., & Vergara, J. (2002). Cuatro tesis sobre la identidad cultural latinoamericana una reflexión sociológica. Revista de Ciencias Sociales (Cl), (12), 77-92

[8] https://www2.deloitte.com/co/es/pages/ifrs_niif/normas-internacionales-de-la-informacion-financiera-niif—ifrs-.html

[9] Conforme al Boletín Técnico Nº 79 (3) , sobre “Convergencia de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Chile a las Normas Internacionales de Información Financiera”, estableció que las NIIF podrán ser aplicadas opcionalmente a contar de 1.º de enero del 2009, quedando su aplicación obligatoria sujeta a definición posterior. La decisión del Consejo del Colegio de Contadores fue la “adopción integral de las correspondientes normas internacionales de información financiera oficiales en inglés, emitidas por el IASB, corresponden a la versión actualizada de las mismas al 30 de septiembre de 2007, incluyendo los respectivos documentos interpretativos emitidos bajo la denominación de SIC y/o IFRIC” (4). Y agrega que “Las modificaciones o nuevas normas que emita el IASB con posterioridad a dicha fecha, darán origen a complementos al presente boletín técnico”. Las normas se aplicarán refiriéndose a ellas como “NIIFCH”, “NICCH”, “SICH”, “CINIIFCH” según los casos, expresándose con el agregado final “CH” que se trata de las normas chilenas de cada tópico y manteniendo la numeración de los textos originales.

[10] Estas normas emanan de los acuerdos de Basilea, que posee tres conferencia de estandarización, que es la reunión de los Bancos Centrales del Mundo.

[11] Politica nacional Chilena en materia de lucha contra el terrorismo, Lavado de activos y cohecho.

[12] idem

Gabriel Carreño Rodríguez es abogado de la Universidad de Valparaíso, Magíster en Dirección y Planificación tributaria en la Universidad Talca, Magister en Derecho público (c) Universidad Bernardo O´Higgins y alumnos del Magister en Cs. Política y pensamiento contemporáneo Universidad Mayor