Por Carlos Cantero.- La pregunta que ronda en la dirigencia de la Pequeña Minería y en el sector es: ¿La Propuesta Constitucional fortalecerá el desarrollo de la Minería? El tema es de suma importancia para Chile. En la propuesta Constitucional hay avances importantes en el Capítulo Tres: Naturaleza y Medio Ambiente, artículos 145, 146 y 147, donde se aborda los bienes comunes naturales, el tema de las aguas, el estatuto de la minería, el rol del Estado en temas medioambientales y sociales. En general, se busca una buena gobernanza del Ecosistema Minero.
El Estatuto de los Minerales resguarda el rol del Estado en el dominio, lo que ya estaba en la Constitución. Manda que el Estado debe establecer una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación y la generación de valor agregado. En lo que respecta a la pequeña minería se observa una buena disposición, en el numeral tres de la norma pertinente señala: “El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger a la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el uso de las herramientas tecnológicas y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad”.
Es importante asegurar el importante rol del Estado, para cautelar el desarrollo de la minería, las facultades para definir el modelo de desarrollo y la gobernanza, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, bloqueando todo espacio para la arbitrariedad. Al mismo tiempo, es clave dar certeza jurídica al sector para impulsar la inversión, para lo cual es relevante escuchar la experiencia de la pequeña, mediana y gran minería. Ambos bienes deben estar en adecuado equilibrio, el rol del Estado y del mercado minero.
El tema fundamental (desde la perspectiva minera) tiene relación con los procedimientos para una concesión minera. El tipo de concesión que hoy rige la minería es plena y entregada por el poder judicial, la que se pierde si el beneficiario no paga la patente minera que la ampara. Esto en la propuesta fue eliminado del texto Constitucional. Todo el tema queda abierto, por el carácter finito, no renovable (permiso y/o la sustancia), sea administrativo o por asignación judicial, lo que será definido en la ley que se dicte.
Los críticos del sistema vigente señalan que generó procesos especulativos con la propiedad minera. Pero, el remedio, en el evento que sea vía administrativa, será peor que la enfermedad.
Esto genera gran incertidumbre en un negocio que siempre es con mirada de largo plazo y pleno de riesgos. La intervención administrativa, implica riesgo de discrecionalidad, cuestiona el derecho de propiedad. ¿Cuáles serán los criterios para esa finitud, cierre o paralización? ¿Con qué proceso y quién tomarán esa decisión para evitar sesgos políticos, abusos y/o corrupción?
A la incertidumbre anterior se le deben agregar las implicancias de la plurinacionalidad (Convenio 169), que establece a los pueblos originarios la facultad de consentir o cuestionar asuntos administrativos. Lo que es complejo considerando la ambigua definición de territorio indígena y las causas para reclamaciones (consentimiento). En consecuencia, la propuesta constitucional encarna incertidumbre y riesgos para el desarrollo minero, por lo que es necesario despejar estos temas con urgencia.