Por José María Vallejo.- Es inverosímil la decisión del Tribunal Constitucional en orden a dejar por no presentado el recurso de inhabilidad contra la ministra de Defensa, Maya Fernández, por la venta al Estado de la casa del ex Presidente Salvador Allende, su abuelo, en circunstancias que ella es ministra de Estado, cuestión que está sancionada por el artículo 37 bis de la Constitución Política.
El tribunal no acogió a trámite el requerimiento por cuestiones formales, aludiendo al artículo 119 de la Ley Orgánica que da forma al TC (17.997), el cual se refiere a cinco requerimientos de forma que debe contener un recurso: la individualización de quien deduzca la acción; el nombre del ministro de Estado o parlamentario a quien afecte el requerimiento, con indicación precisa de la causal de inhabilidad, incompatibilidad o cesación en el cargo; la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; la enunciación precisa, consignada en la conclusión, de las peticiones que se someten al fallo del Tribunal; y la indicación de todas las diligencias probatorias con que se pretenda acreditar los hechos.
Ver también:
5 leyes aplicables a la venta de la casa de Allende al Estado
No hemos tenido aún acceso al recurso ni a los fundamentos del TC, pero viendo lo señalado en el artículo 119 de la Ley 17.997, entiendo que se trata de elementos de forma tan básicos como ponerle el nombre a la prueba en el colegio. Es difícil creer que no se haya logrado establecer qué se quiere, contra quién y la razón de ello.
Aunque no se trata de un rechazo (se da por no presentada, por lo que se puede volver a presentar), hay dos cosas que me preocupan de manera fundamental para la sostenibilidad del Estado de Derecho. La primera es jurídica, y la segunda es política.
La preocupación jurídica es que estoy convencido de que no se requería presentación alguna y que el Tribunal Constitucional no está cumpliendo su función. En el número 13 del artículo 93° de la Constitución Política se señala explícitamente que es atribución del mencionado ente “pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios”. Léase bien: pronunciarse, no resolver, como se menciona en otros números. Esto significa que no requiere una presentación, recurso o litigio.
Es más, en el penúltimo inciso de dicho artículo refuerza esa idea señalando que: “El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadas en los números 10º, 11º y 13º, como, asimismo, cuando conozca de las causales de cesación en el cargo de parlamentario”.
Dicho conocimiento puede ser de oficio, según el artículo 3° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (17.997) y, es más, se señala en el inciso final de ese artículo que “reclamada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión”.
La capacidad y, a mi juicio, obligación, del Tribunal Constitucional de actuar de oficio y pronunciarse frente a situaciones como la venta al Estado de un bien mueble por parte de una ministra y una senadora no se ve mermada, a mi juicio, por el contradictorio artículo 117° de la Ley del TC que establece un procedimiento para ello, que es lo que alude el pronunciamiento reciente (dado el artículo 93° de la Constitución y el 3° de su propia ley Orgánica).
Porque, si no, ¿para qué existe la institución?
Lo planteo porque da la sensación de que hubiera un acuerdo político generalizado para dar por pasado este evento, como si nada hubiera pasado, cuando los hechos jurídicos y políticos son clarísimos para cualquier ciudadano: hubo un contrato que se firmó y se perfeccionó (como acto jurídico) donde una ministra de Estado y una senadora eran parte, y eso contraviene una serie de normas, partiendo por la Constitución.
No importa si el dinero no se ha entregado o si hay posibilidad de revertir el acto o buscar alguna salida de nulidad del acto: el contrato existe, se firmó y es ilegal. No importa si después las parte acuerdan una resciliación o se pida a un tribunal la resolución. Sólo confirmaría lo que es un hecho: que hay un contrato entre dos autoridades y el Estado del que son empleados, bajo prohibición constitucional de hacerlo.
Frente a esto – y aquí viene mi preocupación política-, el gobierno, la alianza gobernante en su conjunto y las implicadas (la ministra y la senadora) han actuado como si nada. Existe un pacto político para un peligroso laissez faire que se corona con esta negligencia. Como si el hecho de que no hubiera sanción implicara que son inocentes.
Entonces, en estas circunstancias el TC debería actuar de oficio, pues su defensa es de la Constitución y no debería esperar requerimientos si tiene las facultades para ello.
Todo lo anterior, en todo caso, es secundario ante la enorme falta de moral de la ministra Fernández y la senadora Allende, que en estas condiciones debieron haber tenido la hidalguía de dejar sus cargos sin que nadie se lo pidiera.
Cuando la clase política hace vista gorda a la Constitución y las leyes y las instituciones lo permiten, las leyes no se cumplen, son letra muerta. Un país entra así en un estado de anomia, porque las normas simplemente están, pero no existen. Hemos entrado, con esta actitud política, en una fase de profunda decadencia de la democracia y del sistema político.
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