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Lectura: “Habemus” Ley para la Naturaleza
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El Pensador > Blog > Mundo Académico > “Habemus” Ley para la Naturaleza
Mundo Académico

“Habemus” Ley para la Naturaleza

Última actualización: 21 junio, 2023 12:32 pm
3 minutos de lectura
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La académica Jadille Mussa revisa la evolución de la institucionalidad ambiental en Chile desde el retorno a la democracia, afirmando que la legislación que existe ya resguarda el medio ambiente más allá de lo que pueda establecerse en la nueva constitución.

Por Jadille Mussa.- La historia de la institucionalidad ambiental en Chile es reciente. En 1990 retornamos a la Democracia y se crea la Comisión del Medio Ambiente (CONAMA) para dar administración y mirada de especialista a estudios de impacto ambiental ingresados voluntariamente, es especial de inversiones extranjeras.

Para ello, se aprueba la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente Ley 19.300/1994. En ese andar, un informe OCDE titulado “Evaluación de Desempeño Ambiental de Chile” del año 2005, evidenció la necesidad urgente de contar con una institución “con peso político”, pues la CONAMA no era una instancia independiente, sino que dependía del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) y, por lo tanto, se podría esperar que estuviera sujeta a presiones.

Ver también:
Balance Medioambiental: cómo vamos y qué nos falta
La Nueva Constitución Ecológica nos une

Ese informe además recomendó fortalecer los marcos normativos, evaluar la posibilidad de introducir instrumentos económicos nuevos y fortalecer las instituciones ambientales, especialmente aquellas que participaban de los procesos de evaluación ambiental de proyectos sometidos al Servicio de evaluación de Impactos Ambientales, logrando para el año 2010 aprobar la Ley 20.417 que crea el Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

medio ambientePero esta Ley no venía sola, sino que traería consigo una administración más robusta al área ambiental creando también el servicio de Evaluación Ambiental SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Además en este cuerpo legal se incorpora a los Tribunales Ambientales y se cita en el artículo 34 que «la administración y supervisión del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado corresponderá al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)”.

Para el caso de los Tribunales Ambientales sólo demoró dos años promulgándose la Ley N°20.600 en junio de 2012, que crea los Tribunales Ambientales. En cambio, para articular y promulgar la Ley SBAP tuvieron que pasar un poco más de 10 años.

Así que, con esperanza, hoy podemos decir, que aún cuando en la nueva constitución no se deje explícito el cuidado y conservación del ambiente, habrá una ley que puede representar a los que no tienen voz, flora, vegetación, fauna, suelo y paisaje, entre otros.

Jadille Mussa es académica de la carrera de Arquitectura del Paisaje en la U.Central

ETIQUETADO:medio ambiente
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