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Multan a supermercados multados “prácticas concertadas” en precios de pollos, pero se evita cargo de colusión

ElPensador.io.- Una multa de 8 mil millones de pesos (casi US$12 millones y medio) deberán pagar los grandes supermercados por haber ejecutado una práctica concertada para fijar precios de la carne de pollo.

Aunque parezca alta, en realidad es bastante poco. Se trata del 1,8% de las utilidades anuales de uno solo de los grandes grupos sancionados, Cencosud.

Los otros dos operadores multados son SMU (dueña de la cadena Unimarc) y Walmart (que opera Líder y otras marcas asociadas).

Según el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), en fallo unánime, las cadenas ejecutaron un acuerdo o “práctica concertada” en el mercado de la carne de pollo fresca, lo que es un grado inferior a la colusión, aunque no se especificó con claridad la diferencia.

En su sentencia, el TDLC acogió la acusación formulada en enero de 2016 por la Fiscalía Nacional Económica (FNE), que señaló que estas empresas mantuvieron, a través de sus proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de este alimento al menos entre 2008 y 2011, restringiendo la competencia en ese sector.

En su requerimiento, la Fiscalía sostuvo que -por medio de esta conducta- los supermercados estaban impedidos de vender carne de pollo fresca por debajo del precio de lista mayorista más IVA y que la coordinación entre las requeridas se dio a través de sus proveedores.

De esta forma, la FNE señaló que las cadenas “adhirieron conscientemente a un esquema común que sustituyó los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas”, con el objetivo de “regularizar el mercado” y “evitar guerras de precios”.

En 2015 ya había sido sancionada la colusión en el Caso Pollos, donde las principales productoras de aves Agrosuper, Ariztía y Don Pollo fueron condenadas a una multa de US$55 millones. Desde ese caso se siguió la hebra de los supermercados, a los que se les incautó una serie de documentos y equipos a partir de los cuales se comprobó que había concertación para mantener ciertos precios.

Por lo mismo, y ante las evidencias, no queda claro por qué a las empresas supermercadistas sólo se les sancionó por “prácticas concertadas” y no derechamente por colusión.