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Lectura: ¿Qué se viene en el proceso constituyente?
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El Pensador > Blog > Opinión > ¿Qué se viene en el proceso constituyente?
Opinión

¿Qué se viene en el proceso constituyente?

Última actualización: 6 junio, 2021 11:09 am
3 minutos de lectura
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Por Pedro Díaz Polanco.- Finalizada la elección de las/os convencionales constituyentes comienza el proceso de instalación de la Convención. Para ello se hace necesario detallar las próximas etapas y algunos hitos que son relevantes.

Conocidos los resultados, el Tribunal Calificador de Elecciones tiene 30 días para validarlos, lo que hace a través de una sentencia. Una vez dictada ésta, el Tribunal Calificador de Elecciones tiene un plazo de tres días para remitir dicha sentencia al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Luego, el Presidente, y dentro de un plazo de tres días, deberá dictar un decreto en el que se convoque a la instalación de la Convención Constitucional.

Una vez publicado este decreto en el Diario Oficial, la sesión de instalación deberá materializarse dentro de los quince días siguientes, lo que -en esencia- implica que la Convención comenzará a funcionar la primera semana de julio.

El trabajo de la Convención, y que tiene por objeto la redacción de una nueva Constitución, deberá realizarse durante 9 meses; plazo que podrá extenderse por 3 meses en el caso que la Convención así lo requiera. Para realizar su trabajo, la Convención deberá tener en consideración algunas condiciones de base, por ejemplo, que la adopción de acuerdos requiere de un quórum de 2/3 de las/os convencionales electas/os.

Las primeras actividades que debe realizar la Convención son elegir un/a Presidente y dictar un Reglamento que determine la forma en la que ésta funcionará. Estos acuerdos requerirán del quórum antes señalado. A su vez, otra de las condiciones basales, está dada por los límites que el artículo 135 de la Constitución le impuso a la denominada “Hoja en Blanco” con la que la Convención escribiría esta nueva Constitución, y que -en esencia- refiere a la necesidad de “respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Una vez que la Convención finalice su labor y nos presente su “producto constitucional”, la ciudadanía tendrá la oportunidad de aceptarla o rechazarla. Esta decisión se materializó en un plebiscito de salida, el que tiene un carácter obligatorio.

En el caso que la ciudadanía apruebe la nueva Constitución, ésta derogará a la que actualmente está vigente, por lo que se tendrá una nueva Carta Magna. En el caso de que la ciudadanía rechace la nueva Constitución, la actual Carta Magna quedará vigente.

Ante esta última posibilidad se evidencia un problema importante, ya que el proceso no se hace cargo del resultado del plebiscito de octubre, el cual determinó que casi un 80% de los votantes manifestaron su intención de cambiar la actual Constitución.

Pedro Díaz Polanco es administrador público y Dr. en Derecho Internacional. Director de la Escuela de Administración Pública (Sede Puerto Montt) de la Universidad Austral de Chile.

ETIQUETADO:asamblea constituyenteconstituciónnueva constitución
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