ElPensador.io.- Un informe del Equipo Editorial de ReporteCondifencial.info, en Venezuela, explicó los pasos que se preparan en ese país luego que la Asamblea Nacional, presidida por Juan Guaidó, aprobara un acuerdo “sobre la declaratoria de usurpación de la Presidencia de la República por parte de Nicolás Maduro Moros y el restablecimiento de la vigencia de la Constitución”.Lea el Acuerdo de la Asamblea Nacional
“En la sesión -dice el análisis- un grupo de diputados hizo la observación y salvaron su voto, por considerar que era el “momento” para que el Presidente de la Asamblea Nacional, asumiera la Presidencia de la República, conforme al artículo 233 de la Constitución vigente en el país”. Este acápite señala que “cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes”.
De esta manera la oposición venezolana arguye lo mismo que han declarado la mayoría de los países del mundo: que las últimas elecciones no fueron legítimas, y por tanto, Nicolás Maduro no es el Presidente de Venezuela.
El análisis del Equipo Editorial de ReporteConfidencia.info señala que:
“1) El artículo 233 no es, claramente, el que aplica, aunque es el que mejor remedio jurídico aporta dada la actual situación (no es el que mejor aplica, pero sí, el que mejor explica) tomando en cuenta que aunque establece los supuestos de falta absoluta del Jefe de Estado, también es cierto que:
- a) No hay (falta) de un Presidente electo, ya que no hubo elección. Por lo que estamos en presencia de usurpación del cargo (Art. 138 de la Constitución).
- b) Si se toma a la letra la norma, Guaidó tendría que llamar a elecciones en 30 días, pero con un Consejo Electoral en manos del fraude electoral, hace inviable la fórmula”.
“Como hemos dicho antes -afirma el análisis- una dictadura no se combate, solamente, blandiendo un artículo constitucional. Por eso se hace indispensable como lo establece el Acuerdo: ‘Adoptar, en el marco de la aplicación del artículo 233, las medidas que permitan restablecer las condiciones de integridad electoral’ y- agregamos nosotros- la necesidad de concatenarlos con el accionar político acompañado de otras normas constitucionales”.
“2) Los riesgos sobre la figura del Presidente de la AN tienen que ser minimizados y puesta en marcha toda la alianza política interna y externa posible, junto con el ordenamiento jurídico que sirva de blindaje para el momento de su juramentación”. Esto, afirman, porque si algo le pasara a Guaidó (por ejemplo que lo detuvieran como ocurrió hace unos días) otro diputado puede asumir la presidencia de la Asamblea y el juego puede cambiar.
“3) No se puede, en consecuencia, improvisar en la toma de decisiones. En la Constitución está establecida la figura de transferencia de competencias legislativas del Parlamento al Ejecutivo por medio de la denominada “Ley Habilitante”, esa que permite al Presidente legislar como la Asamblea Nacional, en materias y por un tiempo limitado. En este caso la comunidad internacional, ha pedido que se haga lo mismo a la inversa, es decir, que se transfieran las competencias ejecutivas al Parlamento. Pues bien, así como el Presidente de la República no cesa en sus funciones cuando legisla, tampoco el Presidente de la AN, cesa en las suyas, cuando emita órdenes ejecutivas, por lo que es de esperar que Juan Guaidó pudiera dictar algunos decretos, como por ejemplo designar embajador en la OEA. Por esa razón se dice en el Acuerdo: “…Se asegure la permanencia del Estado venezolano en organismos multilaterales…””.
“4) En cualquier momento se pueden acelerar las decisiones que lleven a Juan Guaidó a juramentarse como Presidente (según el artículo 233) – más como una respuesta política que como una necesidad legal-, siempre y cuando, como siempre hemos dicho, se hayan dado condiciones internas y externas para hacer eficaz el acto. Para alcanzar ese objetivo, es por lo que en el Acuerdo se dice: “Aprobar el marco legislativo que permitan un proceso progresivo y temporal de transferencia de las competencias del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo”.
“5) En la Constitución no hay “gobierno de transición”, por lo que se hace imprescindible, un tiempo prudencial pero urgente, para legislar sobre la materia y así hacer posible el tránsito hacia la democracia plena”.