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El agua: derecho humano y bien nacional de uso público

Por Roberto Santa Cruz.- En Chile, el agua es privada. El entramado jurídico creado por la dictadura así lo consagra. Primero en la Constitución de 1980 y, luego en su Código de Aguas, medio a través del cual unos pocos amigos del régimen, en un confuso proceso de concesiones, solicitaron derechos de aprovechamiento, los que les fueron otorgados de manera gratuita y a perpetuidad, sin necesidad de especificar el uso ni tampoco a perderlos por no uso.

Hoy, el precio de estos derechos supera cualquier racionalidad social, pues esto quedó entregado enteramente al mercado. Ya sabemos que en un modelo donde hay escasa fiscalización, el Estado tiene nula partición en cuanto a la función social del recurso hídrico.

Para empeorar las cosas, en Chile la desertificación y escasez hídrica avanzan año a año en razón de mmás de medio kilómetro, y aunque algunos señalan que es solo producto del cambio climático, conviene indicar que la oferta y demanda del recurso natural, impacta directamente en las napas subterráneas, así como los afluentes terrestres.

Esto no es solo un problema de gestión. Los actuales dueños de los derechos del agua, son exclusivamente la gran minería y la mega agricultura de monocultivos. Dentro de esta realidad, queda fuera la gran mayoría de los habitantes de localidades rurales, pequeños y medianos agricultores sin el vital elemento, ya sea para la producción agrícola como para el consumo humano.

Hay que señalar con claridad que mientras avanza el monocultivo, desaparece el bosque nativo, principal frontera natural a la desertificación.

Las iniciativas legislativas tanto de reforma constitucional o al código de agua, no han podido ver la luz, principalmente por los cerrojos que contempló la dictadura en término de quórum ultra reforzados, para que, aunque solo una minoría este por mantener el modelo instaurado, eso basta para que la situación permanezca en el tiempo.

LA ONU ha declarado el derecho al agua como derecho humano en el año 2010 y ha exhortado a los diferentes países miembros (dentro de los cuales está Chile) a garantizarlo.

Hoy, contamos con la posibilidad de volver las aguas a su cauce. Si en la nueva Constitución  se establece, por ejemplo, que el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, entonces, la realidad que se vive podría cambiar.

La nueva Constitución, debe declarar en su articulado el agua es un bien de utilidad pública y social. Esto debiera cambiar las reglas del juego para que uno de los recursos más importantes de la nación, asegure a todos una mejor vida, y un desarrollo.

Asimismo, la nueva carta magna debe garantizar el derecho al agua, incluyéndolo en el catálogo de aquellos derechos que se pueden exigir por medio del recurso de protección. Con ello, Chile no solo cumplirá con los tratados internacionales vigentes y suscritos, sino que al mismo tiempo daremos una herramienta que podrá atajo a la escasez hídrica.

Sin perjuicio de lo ya señalado, tampoco hay que dejar pasar que la perpetuidad no se entiende ni se justifica, por lo cual los derechos de agua debieran ser siempre temporales y dar movilidad de estos cuando no se usan de manera eficiente, motivada o bien sin aportar la utilidad pública.

Del mismo modo, la Constitución debe irradiar al resto de los cuerpos legales el concepto de preservación de los caudales ecológicos, de un manejo sustentable de los recursos hídricos, fortaleciendo la ciencia y tecnología para cuidar el vital elemento para las siguientes generaciones de chilenas y chilenos.

Roberto Santa Cruz es abogado magíster en derecho público y candidato a la convención constituyente.