Por Juan Medina Torres.- La Primera Dama Cecilia Morel dirigirá el Comité Legislativo por el Adulto Mayor. La idea no deja de ser interesante para legislar en favor de un grupo etario que constituye el 16 por ciento de nuestra población.
Al respecto, un dato: es necesario reformar la Ley 19.882 que creó el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) para incorporar acciones judiciales especiales de protección en favor de los adultos mayores.
El artículo 3º letra n) de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, vigente en nuestro país, establece como principio de la misma la protección judicial efectiva.
Lamentablemente en nuestro país no existe una protección judicial efectiva para los adultos mayores cuando es notorio que son víctimas de abusos, discriminaciones y abandono provocando un grave daño a su calidad de vida.
El Diario La Tercera en su edición del 4 de marzo en un artículo titulado “La Dura Cara de la Deuda Hospitalaria” relata: “Sin ir más lejos, la noche del viernes 22 de febrero, un paciente de 65 años, de la Fundación Las Rosas, falleció mientras estaba “hospitalizado” en una silla. No estaba solo: a su alrededor, una decena de personas aguardaba en las mismas condiciones: recibiendo suero en la sala de espera mientras esperaban que se desocuparan camas para internarse. De hecho, fue el acompañante de uno de estos pacientes quien se percató del fallecimiento y alertó a los funcionarios, quienes constataron que el deceso había ocurrido varias horas antes de notarlo”.
Lo expuesto, refleja, en parte, el abandono de los adultos mayores en materia de salud, pero al mismo tiempo la indefensión, porque el paciente era dependiente de la Fundación Las Rosas. Entonces, ¿alguien asumirá la responsabilidad de haber dejado morir a un adulto mayor en una silla de ruedas sin haber sido atendido adecuadamente y sin respetar sus derechos humanos?
La noticia no pasará de ser una más entre las muchas que ocupan nuestro quehacer diario y el SENAMA, organismo del Estado, no podrá establecer acciones legales contra los responsables… y ese adulto mayor carecerá de una acción judicial efectiva, que es su derecho.