Sr. Director
Recientemente la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género del Senado aprobó la derogación del divorcio culposo por homosexualidad tras poner en tabla el debate a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró como contraria a la Carta Magna dicha disposición. La derogación de esta causal, establecida en el artículo 54 de la Ley 19.947 sobre Matrimonio Civil, se asocia a faltas graves imputables a uno de los cónyuges entre las cuales se encuentran la comisión o tentativa de delitos penales, incumplimiento grave y reiterado de deberes del matrimonio, como es la infidelidad y conducta homosexual. Es decir, establece como causal separada del resto la conducta sexual entre personas del mismo sexo, haciendo una distinción no razonable frente a actos de infidelidad graves y reiterados que establece la misma norma como causa, que no efectúa distinción.
Este artículo constituye una discriminación normativa por orientación sexual, puesto que establece una sanción sólo considerando la orientación sexual del cónyuge, motivo que no puede ser sancionado, porque atenta contra la dignidad de las personas.
El Estado no puede abstraerse de lo prescrito por la Constitución y los tratados internacionales que versan sobre derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 24 dispone que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Atentamente
Mónica Arias
Abogada