Por María Carolina Vargas.- Para entender el proyecto de Constitución que se plebiscitará en septiembre es necesario conocer algunos conceptos e instituciones que, en su concepción jurídica, no siempre tienen el mismo significado que en el uso común. Paso a explicar.
País o Estado: Es la organización política, jurídica y administrativa que se ejerce en determinado territorio. Los términos estado y país son casi sinónimos, pero generalmente Estado alude más a lo legal e institucional, y país, a lo geográfico y territorial.
Nación o pueblo: Es el “conjunto de personas de un mismo origen étnico que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio”. (RAE). Una nación podría no corresponder a un país o un Estado y estar dispersa. La nación judía existía incluso antes de que se les asignara un territorio y conformara un Estado. Los kurdos y los gitanos hasta hoy no tienen su propio territorio y están desperdigados en muchos Estados.
El concepto “pueblo” generalmente es sinónimo de nación, pero también tiene otras acepciones como “ciudad pequeña” o también se le dice a la clase trabajadora o la clase social baja, por eso es mas específico y correcto decir nación.
Patria: Es el país natal o adoptivo al que se está ligado por vínculos jurídicos, históricos y afectivos. Se puede tener más de una patria.
Ciudadanía: Es la condición jurídica que relaciona a una persona con el sistema político de su país. En la legislación chilena ciudadano es el que tiene derecho a sufragio.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un Estado.
Estado Unitario: Es una forma de Estado en la que el poder se radica en un solo centro de autoridad que extiende su accionar a todo el país. Entre muchos otros, Chile, Nueva Zelanda y Suecia, Uruguay, son países con Estado Unitario. Los estados unitarios, pueden ser:
- Cuando todas las funciones y atribuciones del país son concentradas en un núcleo de poder único;
- Cuando existen órganos dependientes del poder central con atribuciones o funciones específicas en los niveles locales; y
- Cuando hay instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propio, supeditadas a una supervigilancia o tutela del orden superior del gobierno.
Estado Federal: Es un Estado compuesto por diversas unidades territoriales (Estados, Cantones, Provincias o Países), dotadas de autonomía política e instituciones de gobierno, parlamento y judiciales en cada una de ellas, cuya organización, competencias y relaciones intergubernamentales están regidas por una Constitución como norma suprema de todo el ordenamiento jurídico. Entre otros, es el caso de EEUU, Canadá, Rusia, India, Argentina, México, Brasil, Australia, Suiza.
Estado Regional: Es una forma de Estado Unitario con autonomía para sus regiones. En el caso de España se llaman comunidades autónomas. Sus características son que cuenta con órganos regionales, provinciales y municipales con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, los cuales están legitimados políticamente, a través del sufragio universal de sus habitantes, que cuentan con competencias legislativas para otorgarse y ejecutar sus propios estatutos. Además de España, cuentan con este sistema, Reino Unido, Portugal, China, Francia, Italia entre otros.
El texto constitucional propuesto establece que Chile será un Estado Regional conformado por “entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado” con un “territorio único e indivisible”. Se establece que que van a tener “personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza”. Sin embargo, no tendrán facultades legislativas, por lo que algunos sostienen que no sería un estado propiamente regional, sino un Estado Unitario en el que se profundiza la descentralización.
Finalmente, en materia legislativa convierte el Senado en la Cámara de las Regiones garantizando de mejor manera que represente los intereses de las regiones y favoreciendo mayor eficiencia al minimizar la duplicidad de funciones con el Congreso de Diputados y Diputadas, estableciendo determinadas materias de ley en las que se debe contar con acuerdo regional.
María Carolina Vargas es abogada y especialista en Seguridad y Salud en el Trabajo