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A rechazar el último inciso del artículo del Derecho de Autor

Por Alejandro Guarello.- En la antesala de la votación decisiva en torno al Derecho de Autor, creo conveniente abordar algunos puntos respecto a la eventual aprobación de parte del pleno, de los cuatro incisos que componen el artículo.

Desde el rechazo anterior, la Comisión ha modificado, para bien, algunos puntos de los dos primeros incisos y, aunque no son totalmente satisfactorios, no daña estructuralmente el respeto del Derecho de Autor en Chile.

Digo en Chile, ya que en el resto de los países del mundo los Derechos de Autor no están en cuestión y se respetan de manera adecuada, permitiendo que los creadores realicen sus actividades con normalidad en un entorno de respeto, protección y valoración. Esto se nota al saber que varias organizaciones de autores internacionales como el CIAM (Consejo Internacional de Autores de Música) y la ALCAM (Alianza Latinoamericana de Compositores y autores de Música) han enviado cartas mostrando su preocupación por el ambiente constituyente que busca debilitar el Derecho de Autor en Chile.

Ver también:
Alejandro Guarello: “Si la nueva constitución la hacen los mismos, no se va a aprobar”
Una constitución que consagre el derecho de autor
Derecho de Autor en la nueva constitución: el Derecho a Crear está en riesgo
La Convención en busca de autor
La trampa del derecho de autor en la propuesta de nueva constitución

¿Por qué les preocupa? Porque más allá de la legítima y necesaria solidaridad con sus colegas chilenos, ellos mismos se verá afectados por un eventual debilitamiento del Derecho de Autor en nuestro país.

En parte de la carta de creadores latinoamericanos se dice: “Otra razón importante para garantizar los derechos de autor en una Constitución es que en nuestros países latinoamericanos se requiere una especial protección cultural ante un mercado globalizado y hostil que, muchas veces, está concentrado en grandes corporaciones transnacionales que buscan profitar sin límites de las creaciones artísticas de nuestros ciudadanos, sin considerar el pago justo y equitativo que merecen los creadores como todo ser humano que compone una comunidad”. La misiva, dirigida a cada uno de los miembros del pleno de la Convención termina diciendo: “En este sentido, les hacemos llegar este urgente y necesario llamado para que tengan a bien, por medio de sus votos, garantizar los derechos de autor en la Nueva Constitución Chilena que están redactando”.

Por otra parte, la carta  que firman creadores de Europa, Asia-Pacífico, África, entre otros, dice: “Una hipotética falta de pleno reconocimiento de los derechos de autor en el nuevo texto constitucional, supondría el comienzo del fin del apoyo del proceso creativo, y más importante, un debilitamiento claro de la manera equitativa y justa que los autores tienen para ganarse la vida”. Y agrega: “En nombre de los autores y compositores de todo el mundo, respetuosamente instamos a los Miembros de la Convención Constituyente de Chile a garantizar que se mantiene el pleno reconocimiento de los derechos de autor dentro de la nueva Constitución que se está redactando, protegiendo de esta forma los citados derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en línea con los textos constitucionales de los países… Se trata de un compromiso que no cabe abandonar, para seguir protegiendo la cultura chilena, así como la industria creativa, tanto nacional como global, y la democracia en general.”.

Sin embargo, hay un inciso final en el artículo que se someterá a la aprobación del pleno que, de una manera velada, niega los dos primeros incisos, debilitando seriamente el Derecho de Autor, al establecer que “el Estado adoptará las medidas necesarias para el fortalecimiento y divulgación del dominio público”.

La trampa y el engaño aparece en este texto asignando una responsabilidad al Estado para que las creaciones sean o pasen a la brevedad al domino público.

¿Qué es el dominio público? Lo constituyen todas aquellas creaciones las cuales su autor o creador ha fallecido y ha pasado un tiempo limitado (determinado por Ley) después de su muerte como protección a sus herederos. Como ejemplo, Shakespeare, Beethoven, Rembrandt, entre otros. Esas obras que pasan a constituir el dominio público están fuera del Derecho de Autor y, por lo tanto, la industria cultural que claramente lucra con esas creaciones se ve beneficiada económicamente ante las creaciones que aún se mantienen protegidas por los Derechos de Autor.

Entonces, de aprobarse ese último inciso, el Estado se encargará de aumentar las excepciones y limitaciones ya existentes, aprovechando la redacción del tercer inciso: “Las excepciones y limitaciones a estos derechos serán establecidas por la ley y velarán por el ejercicio de los derechos culturales, el goce de los beneficios de los conocimientos y demás derechos fundamentales.”

Además, aprovechándose de la redacción del primer inciso, el Estado buscará limitar los Derechos de Autor al fallecimiento del creador evitando la herencia de sus beneficios siguiendo lo que le mandata constitucionalmente el cuarto inciso (“El Estado adoptará las medidas necesarias para el fortalecimiento y divulgación del dominio público).

Todo esto es más grave aún ya que en el borrador de la nueva constitución ya ha sido aprobada una norma que modifica el régimen de expropiación de todo tipo de propiedad, sea esta física o incorporal (vale decir derechos) y sin que se precisen criterios para determinar una eventual y justa compensación. Digo eventual, porque cabe la posibilidad que esa compensación ni siquiera exista.

¿Quién gana cono todo esto? Las corporaciones como Spotify, Netflix, Amazon, Apple, Microsoft, Sony, Universal… ya que serían beneficiadas en el territorio nacional al no tener que retribuir al creador, ya que su obra habrá pasado a ser parte del “domino público”.

Por lo tanto, en esta crucial votación se debe rechazar en forma tajante y clara el último inciso ya que abre la posibilidad al Estado de restringir, incluso eliminar el Derecho de Autor en pro de fortalecer el dominio público.

Negar el Derecho de Autor en Chile puede significar que los creadores del mundo (no las corporaciones antes mencionadas) decidan retirar sus obras de nuestro territorio (físico y digital) en solidaridad con sus pares chilenos y el público se quedaría sin poder apreciar la creación actual. Esto no es menor, ya que el consumo cultural en Chile ocupa casi el 85% de creación extranjera.

Aprobar ese cuarto inciso sería una tragedia no sólo para el creador sino para toda la ciudadanía en su conjunto y la Cultura de nuestro país.

Alvaro Medina

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