Categorías: Opinión

Censura, suicidio y enriquecimiento ilícito

Por Braulio Jatar.- Desde que los usuarios de las redes sociales democratizaron la información, algunos gobiernos, grandes empresas, ciertos periodistas, y todos aquellos que se sienten amenazados por el poder ciudadano de divulgar información sin restricciones, se han empeñado en buscar herramientas de cualquier tipo para limitar, mitigar o anular su proliferación.  Las denominadas Fake News no son hijas adánicas de las RRSS: basta revisar el amarillismo, la noticias de guerras, o las portadas de cualquier tabloide desde su origen para saber que las noticias falsas, nacieron con la mentira, es decir siempre ha existido.

Turquía pavimenta el camino

“El Parlamento de Turquía aprobó el jueves (13.10.2022) una polémica ley que permite castigar con penas de entre uno y tres años de cárcel a cualquiera que difunda «información falsa» en internet «con motivo de crear miedo». De acuerdo a Deutsche Welle o DW un servicio de radiodifusión internacional financiada por el presupuesto fiscal federal alemán publica su nota : “El partido islamista AKP del presidente turco, Recep Tayyip Erdogan, y su socio de coalición, el ultranacionalista MHP, aprobaron la norma pese a la tajante oposición de las restantes tres formaciones de la Cámara, el socialdemócrata CHP, el nacionalista IYI y el izquierdista HDP”.

DW advierte que: «Será castigado con uno a tres años de cárcel quien difunda públicamente, de forma que pueda perturbar la paz social, y con ánimo de sembrar preocupación, miedo o pánico en el pueblo, noticias que no correspondan a la realidad, referidas a la seguridad interna o externa del país, al orden público o la salud general», reza el artículo 29 de la ley.

Nada es más irreverente que la verdad, los gobiernos y factores de poder con tendencias autoritarias no aceptan que un ciudadano común pueda exponerlos sin tener a su disposición otras herramientas que internet y valentía.

El suicidio que encarcela

Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, quien el día viernes 19 de octubre de 2001, a eso de las 23:00 horas, salió de su casa en dirección a un cumpleaños de un amigo, en Punta Arenas, y en horas de la madrugada se retiró, caminó hasta la estación de servicio Esso Market y efectuó un consumo de bebida y comestible en promoción, lugar desde donde desaparece.

El poder judicial chileno sometió a proceso a los carabineros en retiro Hernán Octavio Bravo Aris, Héctor Eliazar Peña Monsalves, Máximo Enzo Sánchez Márquez y Anwar Kharufeh Jadue y a los sacerdotes Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Bernardo Miguel Bastres Florence y Vincenzo Soccorso di Bono, como encubridores del delito de sustracción de menor de edad en la persona de Ricardo Alexis Harex González, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal vigente a la época de los hechos, cometido en Punta Arenas, el 20 de octubre de 2001.

En la resolución la ministra Pinto Salazar , sostiene que, en esta etapa procesal, ha logrado establecer que:

Se encuentra suficientemente acreditado que los hechos constituyen el delito de sustracción de la persona del menor Ricardo Alexis Harex González, de 17 años de edad, quien el día viernes 19 de octubre de 2001, a eso de las 23:00 horas, salió de su casa en dirección a un cumpleaños de un amigo, que se celebró en un quincho ubicado al interior de calle Caupolicán Nº 185 de Punta Arenas, y en horas de la madrugada se retiró, caminó hasta la estación de servicio Esso Market, ubicada en Diagonal Don Bosco N° 430 de esta ciudad, y efectuó un consumo de bebida y comestible en promoción, lugar desde donde desaparece.

Participación de sacerdotes

En cuanto a la participación de los sacerdotes, esta se encuentra ligada a participación de Rimsky Rojas Andrade (fallecido) quien habría tenido conductas abusivas con alumnos del Liceo Salesiano San José y se habría involucrado en las etapas iniciales de la causa.

De acuerdo a lo anterior el procesamiento señala que se encuentra suficientemente justificada la existencia de una conducta abusiva en relación con jóvenes alumnos por parte de Rimsky Rojas Andrade desde al menos 1994 y 1995, en conocimiento por parte de Leonardo Wenceslao Santibáñez Martínez, Provincial Salesiano entre los años 2008 y 2011; Vincenzo Soccorso Di Bono, sacerdote de la orden salesiana; Bernardo Miguel Bastres Florence, Provincial Salesiano entre los años 1995 y 2006, y Obispo de la ciudad de Punta Arenas desde el 22 abril de 2006; Natale Vitali Forti, Provincial Salesiano entre los años 2006 a 2008 y Consejero para región Americana y Conosur de los salesianos. Así aparecen en los relatos de Héctor Aniano Berenguela Gatica, Rodolfo Pablo Hahn Pérez, Tomás Osvaldo González Morales, Mladen Miroslav Matulic Cvitanic, Marco Antonio Lardies Carrasco, Fredy Martín Subiabre Matiacha, Raúl Roberto Herrera Cifuentes, Enrique Eduardo Monras Álvarez y Patricio Fabián Poblete Veas y de los testigos reservados quienes denunciaron los hechos y lo conversaron con dichas personas y de documentación de la propia orden, entre otros datos e indicios.

El suicidio del señalado

El obispo Tomás González fue quien reconoció oficialmente que Rojas habría tomado la drástica decisión de quitarse la vida en marzo de 2011, motivado principalmente por “la profunda depresión que lo aquejaba”.

En entrevista en Pingüino Radio señaló que “todos los enfermos que tienen bajoneo siquiátrico, terminan de forma trágica”.

Añadió que el siempre notaba como su amigo, como lo calificó, “se iba apagando de a poco”. A pesar de la severa depresión, el presbítero afirmó que el ex director “mostraba ánimo de superarse, pero las fuerzas humanas no le dieron”.

Respecto de la contradicción que significa para la Iglesia Católica que un cura se quite la vida, el obispo justificó la medida indicando que hay momentos en que “no se tiene la fuerza para resistir”, y que se entrega la vida a Dios, pero que en ningún caso va en contra de su voluntad.

Al ser consultado por los hechos que afligieron a Rimsky Rojas en su estadía en Magallanes, se le señaló a González el caso del joven Ricardo Harex, alumno de cuarto medio del Liceo San José y desaparecido desde el 19 de octubre de 2001. El obispo dijo que “fue uno de los momentos más difíciles, pero hubo muchos hechos” que lo afectaron.

Finalmente, expresó que desconoce si el sacerdote dejó algún escrito que explique su decisión de quitarse la vida.

Enriquecimiento ilícito no es crimen (jurisprudencia)

La Corte Suprema de Chile rechazó extradición de exdiputado mexicano requerido por enriquecimiento ilícito por ser un caso «de escasa lesividad».

El enriquecimiento ilícito en un continente de graves niveles de corrupción, hace evidente la necesidad de sancionar con rigor a los condenados en los pocos casos que se procesan dentro de sus sistemas judiciales.

En Venezuela, donde hay una corrupción de la que emergen de cantarillas putrefactas, como ratas, tanto miles de particulares como funcionarios, existe una “ley anticorrupción” con penas muy severas, lógicamente ningún funcionario de la nomenclatura ha sido procesado

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del ciudadano chileno-mexicano, decretando que no se cumple el principio de mínima gravedad del delito, al sancionarse en Chile el enriquecimiento ilícito con una pena de multa y no con un año de reclusión como mínimo, como establece el tratado sobre la materia suscrito entre ambos países.

En Chile, un país con altos estándares de transparencia y una sólida cultura anticorrupción, sorprende reciente sentencia de su Corte Suprema en la cual se niega la extradición de un burgomaestre mexicano basada en el argumento de «sólo procede por delitos de gravedad».

Luego de que la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) presentara una solicitud el pasado 28 de octubre del 2021, la Corte Suprema de Chile descartó este viernes la extradición del exalcalde de Coyoacán, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (2012-2015), por su presunta responsabilidad en el delito de enriquecimiento ilícito.

De acuerdo con el comunicado emitido por la Corte Suprema de Chile, la extradición «sólo procede por delitos de gravedad», por lo que rechazó la solicitud de la dependencia encabezada por el canciller mexicano Marcelo Ebrard.

El fallo de las autoridades chilenas sostiene que, «sobre el particular, conviene tener en consideración que constituye un principio general del derecho internacional, el que la extradición sólo procede por delitos de gravedad, y no serían tales aquellos cuya pena no supera el año de privación de libertad, que serían, por tanto, de escasa lesividad».

Este es un extracto de la columna semanal de Braulio Jatar, director de Reporte Confidencial.

Alvaro Medina

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