Por Juan Medina Torres.- Las Siete Partidas, cuerpo legislativo redactado en 1256 durante el reinado de Alfonso X El Sabio, define al testamento en la Partida VI, como: “una de las cosas del mundo en que más deben los hombres tener cordura cuando lo hacen…Testatio mentis son dos palabras del latín que quieren decir, en romance, como testimonio de la mente, y de estas palabras fue tomado el nombre de testamento y en él se encierra y se pone ordenadamente la voluntad de aquel que lo hace”.
Diversos historiadores -como Julio Retamal Ávila y René Salinas Meza- consideran al testamento como un documento muy importante, porque a través de él se pueden conocer aspectos de las mentalidades de los sujetos en una época determinada.
Por ello, el último testamento que ordenó escribir Catalina de los Ríos y Lisperguer, el 16 de enero de 1665 ante el escribano Pedro Vélez, es un medio a través del cual podemos conocer cómo la “Quintrala”, al momento de su muerte, pretendió descargar su conciencia de los diversos crímenes que la Real Audiencia la acusaba desde 1660. Cabe recordar que, desde 1634, el Obispo Francisco de Salcedo estaba solicitando una investigación al respecto, la que demoró casi treinta años en concretarse. Un poco lenta la justicia, por cierto, pero acorde con la influencia que ejerció la Quintrala en la sociedad colonial.
El testamento comienza:
“En el nombre de Dios amén, sepan cuantos esta carta vieren como yo doña Catalina de los Ríos, viuda del maestro de campo don Alonso de Campofrío y Carvajal, vecina de esta ciudad de Santiago de Chile y natural de ella, hija legítima del general Gonzalo de los Ríos y de doña Catalina Flores y Lisperguer, mis padres difuntos, enferma en una cama y en mi juicio natural, creyendo firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero y en todo lo demás que tiene, cree y confiesa la Santa Madre Iglesia Romana en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir deseando salvar mi alma y descargar mi conciencia, otorgo que hago y ordeno mi testamento última y postrimera voluntad en la forma y manera siguiente”.
Y continúa: “Mando se me digan un mil misas rezadas en el Convento del Señor San Agustín de esta ciudad por los religiosos de él”.
En otro ítem indica: “Mando a los indios de mi encomienda en un vestuario de paño de Quito y mil pesos en ganados ovejunos y por los difuntos se digan quinientas misas por los religiosos de San Agustín de esta ciudad”.
El testamento nos da cuenta del miedo que sentía Catalina de los Ríos al castigo divino. Por ello, manda pagar mil misas, porque deseaba salvar su alma y descargar su conciencia. Hasta la hora próxima a su muerte no ruega, sino que MANDA.