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El dispositivo social del matrimonio bajo la matriz de Foucault

“He cruzado océanos de tiempo para encontrarte”. Bram Stoker

Por Gabriel Carreño.- La afirmación expuesta por autor de “Drácula” nos ilustra lo que muchas personas pueden llegar a creer firmemente en la sociedad respecto de la relación de afecto que sustentaría el matrimonio, es decir, aquello que estaría en su base. Es decir, el concepto de amor.

Por ello, lo que intentaré exponer es una evolución somera de este dispositivo aplicando la matriz “foucaultiana”, para indicar precisamente que no es el amor, sino la subjetividad impuesta por el discurso hegemónico que, unido al poder, se impone sobre esta forma de relación entre las personas. En este orden de ideas, veremos el matrimonio en la Edad Media; posteriormente en la época de la ilustración; luego y la situación actual. Por lo que lanzamos el siguiente aserto: “El matrimonio como dispositivo de control familiar y social no ha cambiado esencialmente, si algunas de sus fronteras.”

Ruta del dispositivo (1)

Durante el medioevo el saber hegemónico lo constituyó el discurso de la fe. Esto es, la verdad revelada, a lo menos en Europa. Este saber -cristiano- se encontraba en todos los ámbitos de la vida humana. El matrimonio como institución o forma de ligamento entre las personas no escapa a este saber dominante. Claramente, el matrimonio como institución no nació en esa época, sino que es heredero de la forma de matrimonio griega y romana, que posteriormente la Iglesia Católica, modifica y regla para corregir lo que denominaba como “aspectos no convenientes a la fe y a la regulación en armonía con el carácter sacramental (2) del mismo”. Es decir, como instrumento dado por la divinidad para alcanzar la salvación. Por lo que, primeramente, debemos analizar el derrotero del matrimonio en Grecia y Roma.

El matrimonio en la Edad Antigua

El matrimonio en Grecia “era la institución básica para la conformación de la familia, las jóvenes contraían el vínculo aproximadamente a los quince (años) mientras que los varones, a los dieciocho años. La novia no tenía facultades decisorias sobre la boda y su progenitor o padre era quien concertaba el enlace orientado por intereses económicos y sociales. En el caso de la viuda, su cónyuge era elegido por voluntad previa de su difunto marido o del hijo mayor o su padre. El ritual matrimonial estaba compuesto de una sucesión de actos precedidos por la “engyesis”, por medio de la cual, el padre de la novia, sin presencia de ella, y el novio firmaban el contrato nupcial y se fijaba la dote”(3).

El matrimonio tenía, como vemos, una base económica, donde la dote, tiene una función compensatoria de la carga que significa el sustentar la familia. Destacan en la ceremonia nupcial el velo que usa la novia, como símbolo de pureza y virginidad (no haber conocido carnalmente un varón previamente) y, sin decirlo, pero esperable, es la generación de hijos de ese matrimonio, lo que permitía a la mujer tener cierto estatus en la sociedad local. Estos dos últimos elementos (la pureza y la procreación) los tomará la Iglesia Católica, para conformar, posteriormente en la reglamentación matrimonial, los llamados deberes conyugales, recogidos incluso en nuestra legislación local (4). Por otro lado, el matrimonio tenía un devenir azaroso, en que las prácticas “paganas”, dirá la iglesia, deben ser corregidas.

En Grecia, el matrimonio podía verse afectado por el termino voluntario (divorcio o por adulterio) o, naturalmente, con la muerte, siendo los efectos claramente diferentes. “El divorcio no era ajeno al mundo helénico e implicaba la disolución de la familia en su dimensión tradicional, éste podía ser solicitado tanto por el marido como por la mujer, siendo mucho más simple para uno de los cónyuges poder obtenerlo, el hombre no requería invocar motivo, sin embargo, las causas más comunes alegadas por él radicaban en beneficios económicos derivados de otra posible unión o la esterilidad de su mujer y el adulterio, en caso de configurarse esta última situación debía solicitarlo obligadamente ya que de lo contrario perdía sus derechos civiles.

A diferencia del marido, la cónyuge sólo podía solicitarlo por causas muy calificadas previamente examinadas por quienes desempeñaban una labor similar a la judicatura, por ejemplo, malos tratos. Pese a ello, no existen antecedentes de que una mujer ateniense pudiese obtenerlo.(5) Como se observa, este otro elemento del dispositivo será tomado por la iglesia, para regular la situación del adulterio y su efecto en la conformación de la familia. En Chile, como también en otras legislaciones, siempre se hizo diferencia entre el adulterio masculino del femenino (6).

En Roma, el matrimonio es una de la vía de ingreso a la familia romana, bajo la autoridad del “Pater familia”, figura más amplia de lo que entendemos como el marido en el matrimonio. En este sentido, los jurisprudentes explican este Instituto:

“Modestino se refirió a la institución matrimonial en el Digesto, señalando que ‘es la unión del varón y la hembra y consorcio de toda la vida, comunicación del derecho divino y humano’, mientras que Justiniano lo enseña como ‘la unión del varón y la hembra que comprende el comercio indivisible de la vida’.(7) Sin embargo, no tiene en esta época relación con el aspecto del matrimonio para toda la vida cristiana (sino que es la aplicación del principio del derecho romano, de que el matrimonio supone convivencia o comunión humana entre los esposos, el llamado “affectio maritatis”). Tampoco la relación del derecho divino, en cuanto disposición moral, sino que se emplea en su aspecto técnico, es decir, que la norma matrimonial es de derecho natural, de origen divino, en cuanto su necesidad y su regulación queda entregada a los hombres. Dos aspectos que tomará la Iglesia desde el derecho romano”.

En Roma, tal vez lo más llamativo es que el divorcio unilateral o “repudium” se fundaba en alguna causal para ello, respecto de las cuales hay que distinguir entre las solicitadas por el varón, la mujer y las comunes. Las del varón, se fundaban en el adulterio de la mujer, la concurrencia de ella a lugares o espectáculos públicos acompañada de extraños sin aprobación del marido, y la conversación mantenida por la esposa con desconocidos fuera del hogar. Por su parte, la mujer podía pedirlo cuando era acusada falsamente de adulterio por su cónyuge, si éste hubiere intentado inducirla a la prostitución, y si éste tuviese concubina en el hogar común. Mientras que las comunes se referían a las injurias graves, los crímenes de falsedad, el delito de traición, el atentado contra la vida y las sevicias o malos tratos. En caso de que se diera lugar a alguna de las causales descritas se castigaba al culpable con la pérdida de un tercio de sus bienes, la dote y las donaciones nupciales.

En resumen: El dispositivo antiguo (Greco – Romano) (8) del matrimonio creó determinadas subjetividades para el control de la familia y el acto subsecuente de la sociedad toda, que podríamos resumir en:

  • El matrimonio supone una marcada diferencia de roles entre la mujer y el hombre
  • El rol de la mujer dentro del matrimonio supone el procrear
  • Su ingreso al matrimonio debía ser con el carácter de pura, con el objeto de garantizar la regularidad de la familia, o la descendencia del marido, quienes tenían acceso a los bienes hereditarios
  • Existe en la celebración del matrimonio un sentido económico marcado por la dote
  • El divorcio, como el adulterio, regulaban consecuencias diferenciadas para el hombre y para la mujer, siendo más favorables para el varón y severas para la mujer
  • La unión es entre un hombre y una mujer libres. La participación de esclavos o libertos cambia las consecuencias
  • La autoridad paterna sobre la voluntad del contrayente de metrimonio

El matrimonio en la Edad Media

Con el advenimiento de la Edad Media, la Iglesia toma el rol de generadora del discurso hegemónico. La cristiandad, se extiende para unirse al poder político, para ser fuente expansiva de una forma específica de sociedad9 y del dispositivo Matrimonio (10), útil para controlar desde el nacimiento hasta su desarrollo y muerte al buen cristiano, miembro del tejido social que el Dios ha fijado. La Iglesia se enfrentó a varios vicios del matrimonio antiguo que deseaba corregir prontamente, además de conductas sociales que generan problemas económicos y de sangre, desde luego incompatibles con el rol de sacramento del matrimonio (vehículo de salvación para el cristiano). Podemos enumerar, entre otros a los siguientes: el matrimonio endogámico frecuente entre las familias más acomodadas; el rol de la mujer en el matrimonio; la existencia de la voluntad para la celebración y los requisitos esenciales y los meramente accidentales; los fines y las obligaciones del matrimonio respecto de los cónyuges; y su término, muy especialmente el divorcio y adulterio. Así, mediante la difusión de “la sana doctrina” se propiciaba las uniones exogámicas, es decir, en que los novios no pertenecieran a mismo grupo familiar. En efecto, nos dice Roswitha Hipp: “En el siglo IV a.C., San Agustín elabora una doctrina de la conveniencia de no casarse con parientes próximos, porque así se limitaban los lazos sociales del clan, e impedía un intercambio social más amplio -debemos agregar, por nuestra parte, entrabamiento de la circulación de los bienes en la sociedad claramente autárquica-. En la Ciudad de Dios, se defiende la exogamia no sólo para que se multipliquen los lazos de parentesco, sino también en función del sentido de decencia misterioso e intrínseco que inhibe la lujuria carnal en los hombres y mujeres cuyos caminos se cruzan a diario (11). Esto nos está indicando la valoración de las uniones exogámicas fuera del grupo de parientes, y la preocupación por el incesto entre el grupo doméstico. Tanto es la valoración que la Iglesia otorga a la consanguinidad, que en sus inicios prohíbe los matrimonios hasta el séptimo grado de parentesco (12), tanto por línea paterna como materna, y con el Concilio Lateranense de 1215, se rebaja al cuarto grado de consanguinidad” (13).  Sin embargo, el establecimiento de la dote (14)  de la mujer que se casa (ya, practicado desde la antigüedad) Se convirtió en un estímulo fuerte que unida a la fe provocará los matrimonios exogámicos, es decir, con extraños a la familia.

El núcleo dogmático sobre el matrimonio, se fija en el Concilio de Trento en 1547: “El Concilio de Trento reafirmó el carácter sacramental del matrimonio. En 1573, comenzó el debate propiamente tal, en base a los siguientes puntos: el sacramento, la indisolubilidad, la solemnidad del intercambio en el consentimiento y el papel de los padres en el matrimonio, llegándose a la prohibición de: La poligamia; se establecen los impedimentos de parentesco; la afirmación del derecho de la Iglesia a fallar las separaciones corporales; la reafirmación de la ley del celibato eclesiástico y de la superioridad de la virginidad y del celibato sobre el matrimonio, la defensa del calendario litúrgico del matrimonio y de la jurisdicción eclesiástica en materia matrimonial; además se trató de los impedimentos de parentesco espiritual, de honra pública, de afinidad, de relaciones sexuales fuera del matrimonio, y del rapto.” (15)

En este momento, la regulación del matrimonio de la iglesia se establece perentoriamente. El carácter sacramental del mismo implica que es el clero el único llamado a interpretar dicha estructura y finalidad. Esto, trae aparejado la indisolubilidad respecto del mandato divino (16), reservando a la iglesia la jurisdicción para declarar nulo el matrimonio religioso, si así tenía la convicción mediante sus tribunales eclesiásticos. Sin perjuicio de la autoridad paterna (17), el llamado consentimiento del padre previo para celebrar se mantuvo y fue resistido por los nobles, dado que en su base está el peligro del acceso a la fortuna familiar involucrada. Este elemento, bastante morigerado al compararlo con el “pater familia”, posee recepción en nuestra legislación. Se mantiene como un tipo de sanción frente al menor de edad que no obtiene el consentimiento paterno. Es el ámbito de la herencia, pierde su derecho a suceder, haciéndose, dice nuestra legislación nacional civil, indigno de suceder al causante (su madre o padre, según sea el caso) que debía consentir y no fue llamado o impedido de expresar su voluntad.

En resumen: El dispositivo se configura plenamente. El saber fuerte, de la Iglesia fija el sentido y finalidad del matrimonio. Es un instrumento para alcanzar la salvación y tiene, por lo tanto, un sentido espiritual para los contrayentes. Su finalidad, es la procreación. El sexo fuera de él tiene un carácter de pecado, se llama adulterio y es seriamente castigado, no sólo porque es un apartamiento de la ley de Dios (ya, razón suficiente) sino porque introduce un elemento distorsionador en la descendencia de la familia (en nuestra legislación se habla de confusión de sangres). La autoridad paterna se morigera, pero, se mantiene. Se fijan la unidad de jurisdicción, esto es, es sólo la Iglesia regula el matrimonio. Forzado a listar vemos que las subjetividades antiguas se mantienen.

  • El rol femenino se perfila dentro del matrimonio como garante de la sangre de la Por lo mismo, el adulterio, tiene una regulación más gravosa para la mujer que para el hombre, quien también resulta favorecido.
  • El matrimonio es el lugar propio para el sexo entre hombres y mujeres, afectados por la inclinación lujuriosa, luego del pecado original.
  • Se mantiene y corrobora la exigencia sobre el carácter puro de la mujer (su virginidad) que resulta ser vital para asegurar la misma sangre en la familia.
  • La autoridad paterna se morigera, pero se mantiene, ya no para el consentimiento en todos los casos, sino que en los menores de edad (25 años, en el caso de España medieval)

El matrimonio en la época Moderna

La llegada de la Ilustración y la consecuente secularización de todos los aspectos de la vida humana, el abandono de la figura teocéntrica, llevó a que los Estados modernos tomarán para sí la regulación de la vida de sus súbditos, primero lentamente a nivel orgánico, luego en regulaciones de fondo. Por ejemplo, al instituir el Divorcio vincular, algo que desde la iglesia ha desechado por ser contrario al designio divino. La iglesia mantuvo el rol preponderante respecto de la legislación matrimonial. Sus categorías, distinciones, conceptos e interpretaciones son recogidas en las legislaciones nacionales, las que tímidamente comienzan a reglar las materias del matrimonio en los aspectos primero orgánicos (registros civiles, certificaciones estatales, impedimentos para acceder a cargos fundados en parentescos) de la misma manera, progresivamente, la legislación nacional (18) recepciona elementos no eclesiásticos, como la inexistencia del matrimonio, la preponderancia del matrimonio civil ante un funcionario del Estado por sobre la fe de los contrayentes (19), el rechazo a la falta de igualdad entre hombre y mujer respecto del adulterio, que se mantiene. Un claro ejemplo, es nuestra legislación civil sobre el Matrimonio Civil que recoge las categorías eclesiales (20) del concilio de Trento. Veamos algunas sinonimias:

1.- Respecto de los esponsales (promesa del matrimonio)

  • El CDC (en adelante Código de Derecho Canónico) dice en el canon 106, parágrafo 2: “La promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo; pero si para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido”
  • En la legislación Civil Chilena, Art. 98. “Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil. No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.”

2.- Concepto de Matrimonio:

  • El CDC, nos define el matrimonio en el canon 1055:

“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.” (lo subrayado es nuestro)

  • El Canon 1056:

Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento” (lo subrayado es nuestro)

  • El canon 1057:

“El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.”

  • En tanto, nuestro Código Civil, define el matrimonio, en el artículo 102: “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.” (Lo subrayado, es nuestro)

3.- Relación hombre y mujer:

  • En el CDC, se fija la relación del hombre y mujer dentro del matrimonio, canon 1056:

“La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole”

  • El Código Civil Chileno, 131. “Los cónyuges están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. El marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos.”

4.- Autoridad Paterna respecto del matrimonio:

  • Canon 1071 § 1. “Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia (permiso) del Ordinario del lugar: al matrimonio de un menor de edad, si sus padres lo ignoran o se oponen razonablemente”. –
  • En el Código Civil en su 105. “No podrá procederse a la celebración del matrimonio sin el ascenso o licencia de la persona o personas cuyo consentimiento sea necesario según las reglas que van a expresarse, o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona, o que ha obtenido el de la justicia en subsidio.”
  • Art. 106. “Los que hayan cumplido dieciocho años no estarán obligados a obtener el consentimiento de persona alguna.”

5.- Rol de la mujer en la familia:

Art. 128. “Cuando un matrimonio haya sido disuelto o declarado nulo, la mujer que está embarazada no podrá pasar a otras nupcias antes del parto, o (no habiendo señales de preñez) antes de cumplirse los doscientos setenta días subsiguientes a la disolución o declaración de nulidad.”

Como se observa mediante estos trazos normativos recogidos y, actualmente vigentes, el modelo de matrimonio diseñado por la Iglesia fundado en el carácter sagrado de la unión entre un hombre y una mujer, en esencia con el fundamento de sacramento, se mantiene plenamente y es posible encontrar que el discurso hegemónico en este ámbito privado, aplicable en nuestros tiempos. Subjetividades como:

  • Diferencia sexual de los contrayentes
  • Los requisitos indisolubilidad y convivencia
  • La finalidad de procreación y el rol de la mujer de asegurar la descendencia de los hijos, confirmado aún con norma legal al funcionario de registro civil sobre el matrimonio en segundas nupcias
  • La autoridad paterna

Mantienen su trazabilidad en esta materia. No obstante, la norma constitucional separó a la Iglesia del Estado, ya en el año 1925. Este discurso que impuso el poder eclesial ha cruzado los océanos de los tiempos para mostrar una muy buena salud. Podemos decir, que la afirmación del comienzo: “El matrimonio como dispositivo de control familiar y social no ha cambiado esencialmente, si algunas de sus fronteras.”

NOTAS

1) Se empleará este artículo de base, Hipp, R. (2017). Orígenes del matrimonio y de la familia modernos. Revista Austral de Ciencias Sociales, (11), 59- 78.

El Código Derecho Canónico, en el canon (artículo) 1055, 1. “La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.” (la negrita es nuestra)

2) Muñoz, (2014). Evolución del concepto de familia y su recepción en el ordenamiento jurídico. Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Recuperado de: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/116109/demu% C3% B1oz_g.pdf

Respecto, de la ceremonia esta se desarrolla: “En la víspera la novia ofrecía sus juguetes a la diosa Artemis despidiéndose de su soltería, tomaba un baño de purificación para asegurar su fertilidad, y portaba un velo como símbolo de pureza o virginidad, mientras que el novio se cortaba el cabello y ofrecía sacrificios a los dioses. El matrimonio se celebraba con un banquete en casa del padre de la novia, luego de lo cual, el varón quitaba el velo a su mujer para iniciar una procesión acompañada de cantos con el traslado de ella hasta su nuevo hogar en donde era recibida por sus suegros, antes de su ingreso, se quemaba el eje del carro de transporte para que no pudiese regresar a su morada anterior, mientras los suegros arrojaban sobre su cabeza dátiles, nueces e higos en señal de bienvenida, para finalmente ingresar al tálamo o habitación nupcial. Al día siguiente los padres de la mujer contrayente llevaban los regalos a la pareja y entregaban la dote convenida, la novia recibía el nombre de nynfe o recién casada; y gyné o esposa cuando se configuraba su maternidad con el nacimiento de un hijo.” Pág.17

4) El artículo 102, código Civil define matrimonio como: “Art. El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.” En nuestra legislación la regulación del matrimonio posee dos cuerpos normativos, por un lado, las definiciones y regulaciones genéricas y la establecida por la ley de matrimonio civil (N°19.447) que recoge elementos eclesiales y laicos, que más tarde hablaremos.

5) Muñoz, (2014). Evolución del concepto de familia y su recepción en el ordenamiento jurídico. Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Recuperado de: http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/116109/demu%C3%B1oz_g.pdf. pagina 20-21

6) En Chile, fue derogado el delito de adulterio que podía cometer la mujer al ser sorprendida en esta infracción. EL hombre, sólo podía ser sancionado en el caso, de vivir públicamente, con la concubina dentro del hogar familiar. Recordemos, que fue la ley 19.617, que despenalizo el delito de adulterio en Nuestra legislación

7) Ídem, 29

8) Como se observa en este dispositivo, el ensamble del saber y el poder, se origina en el saber filosófico y social que en la antigüedad otorga el rol de importancia y decisorio a los hombres por sobre las mujeres en el ámbito público y privado. Así, por ejemplo, los ciudadanos de las Polis, no tenían participación las mujeres, a ellas se encontraba el ámbito de la gestión doméstica y crianza de los

9) El rol de la iglesia es que la sociedad se convierta en la ciudad de Dios. La iglesia militante, es decir, todos los católicos bautizados, bajo el poder pastoral pueda cumplir con el plan de

10) Así, puede verse en San Agustín nos dice en: “La ciudad de Dios, capitulo XXII, párrafo primero: “CAPÍTULO XXII, Sobre la unión conyugal, instituida y bendecida desde el orden por Nosotros estamos plenamente seguros de que el crecer, multiplicarse y llenar la tierra según la bendición de Dios es un don del matrimonio que Dios constituyó desde el principio, antes del pecado del hombre, con la creación del hombre y la mujer, diferencia sexual que se funda, evidentemente, en la carne. En efecto, habiendo dicho la Escritura: Varón y hembra los creó, agregó a continuación: Y los bendijo Dios y les dijo: Creced, multiplicaos, llenad la tierra y sometedla, etc. Cierto que todo esto podría referirse sin inconveniente a un sentido intelectual; pero lo de «varón y hembra» no puede entenderse como cosa semejante en un solo hombre, como si en él una fuera la parte que manda y otra la que es mandada. Antes, como aparece con toda claridad en los cuerpos de diverso sexo, es un gran desatino rechazar que el varón y la hembra han sido creados para crecer engendrando hijos, multiplicarse y llenar la tierra…” (la negrita es nuestra) https://www.augustinus.it/spagnolo/cdd/cdd_14.htm

11) La lujuria (pecado original, que el bautismo morigera, pero no elimina sus efectos propios en la naturaleza humana) como unos de los lados del paradigma católico, el otro es la culpa, es lo que, al celebrar el matrimonio exogámico, se atenúa o controla, según San Agustín de

12) Es decir, más allá de los primos y sus Al reducirlo al cuarto grado estamos hablando de primos.

13) Hipp, (2017). Orígenes del matrimonio y de la familia modernos. Revista Austral de Ciencias Sociales, (11), pág.61.-

14) Así, se describe: “Hincmar, arzobispo de Reims, deja bien claro el matrimonio cristiano, señalando que: El vínculo del matrimonio legítimo existe cuando se establece entre personas libres e iguales y une en públicas nupcias mediante la fusión honesta de los sexos, con el consentimiento paterno, a un hombre y a una mujer libre, legítimamente dotada.” Idem, pág.63.-

15) Idem, Hipp R., Pág.63

16) En la Ciudad de Dios, San Agustín dice: “Preguntado el Señor si era lícito despedir a la esposa por una causa cualquiera, ya que por la dureza del corazón de los israelitas Moisés permitió dar el libelo de repudio, respondió diciendo: ¿No habéis leído aquello? Ya al principio el Creador los hizo varón y hembra, y dijo: Por eso dejará el hombre a su padre y a su madre, se unirá a su mujer y serán los dos un solo ser. De modo que ya no son dos, sino un solo ser; luego lo que Dios ha unido, que no lo separe el hombre” (la negrita es nuestra)

17) En Francia, se “promulgó la ley que prohibía al hombre menor de 30 años y a la mujer menor de 25 contraer matrimonio sin el consentimiento paterno, a riesgo de ser desheredados”, y en 1579 se estableció la pena de muerte al novio y al sacerdote que interviniere en un matrimonio clandestino, es decir, sin el consentimiento paterno. Aunque directamente, el derecho tridentino no exigía el consentimiento paterno en el matrimonio de los hijos menores de edad, igualmente su falta se calificaba de “detestable”. Ídem; Hipp R., pág.64

18) Es necesario aclarar que el Código Civil Chileno, es heredero del Código Civil Francés, de Napoleón, de 1805, fue promulgado en Chile, en el año 1855, plena modernidad. Las leyes Laicas en Chile, que regulaban temas clásicamente de imperio de la Iglesia datan de 1882 y 1884, estas eliminaron la facultad de la Iglesia católica de consagrar y registrar legalmente los matrimonios. Por esta ley dichas funciones pasan al Estado. No se reconoce como legal el matrimonio religioso, sólo es válido aquel celebrado ante un oficial del registro civil, completada con la creación del Registro

19) La existencia de bautismo, no es requisito de validez de un matrimonio

20) Regulación del matrimonio según el Código de Derecho Canónico es la que sigue:

TÍTULO VII DEL MATRIMONIO (Canon 1055 – 1165)

1055         § 1.  La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Señor a la dignidad de sacramento entre bautizados.

  • 2. Por tanto, entre bautizados, no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento.

1056         Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.

1057         § 1. El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.

  • 2. El consentimiento matrimonial es el acto de la voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

1058         Pueden contraer matrimonio todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe.

1059         El matrimonio de los católicos, aunque sea católico uno solo de los contrayentes, se rige no sólo por el derecho divino sino también por el canónico, sin perjuicio de la competencia de la potestad civil sobre los efectos meramente civiles del mismo matrimonio.

1060         El matrimonio goza del favor del derecho; por lo que en la duda se ha de estar por la validez del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario.

1061         § 1 El matrimonio válido entre bautizados se llama sólo rato, si no ha sido consumado; rato y consumado, si los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole, al que el matrimonio se ordena por su misma naturaleza y mediante el cual los cónyuges se hacen una sola carne.

  • 2. Una vez celebrado el matrimonio, si los cónyuges han cohabitado, se presume la consumación, mientras no se pruebe lo contrario.
  • 3. El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad.

1062         § 1. La promesa de matrimonio, tanto unilateral como bilateral, a la que se llama esponsales, se rige por el derecho particular que haya establecido la Conferencia Episcopal, teniendo en cuenta las costumbres y las leyes civiles, si las hay.

  • 2. La promesa de matrimonio no da origen a una acción para pedir la celebración del mismo; pero si para el resarcimiento de daños, si en algún modo es debido.

 

Cuadro resumen  

GENEALOGIA – ARQUEOLOGIA DE DISPOSITIVO

Antigüedad Edad Media Epoca Moderna
DISPOSITIVO: MATRIMONIO  

 

Saber Hegemonico

Saber filosofico sobre el rol de la Mujer, Hombre y familia como base de

la Polis

 

Revelación DIVINA sobre el carácter sacramental del Matrimonio

 

 

el derecho codificado moderno

 

 

Poder o aparato gubernamental

 

 

 

La Polis/ El Reino

 

 

La estructura eclesial: El Papa/ Obispos

 

 

 

El Estado Moderno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subjetividades del dispositivo

 

 

 

Ø El matrimonio supone una marcada diferencia de roles entre la mujer y el hombre.

El rol femenino se perfila dentro del matrimonio como garante de la sangre de la descendencia. Por lo mismo, el adulterio, tiene una regulación más gravosa para la mujer que para el hombre., quien también resulta favorecido.  

 

 

 

 

Ø Diferencia sexual de los contrayentes

 

Ø El rol de la mujer dentro del matrimonio supone el procrear.

El matrimonio es el lugar propio para el sexo entre hombres y mujeres, afectados por la inclinación lujuriosa, luego del pecado

original.

 

 

Ø Los requisitos indisolubilidad y convivencia permanente.

Ø Su ingreso al matrimonio debe ser con el carácter de pura, con el objeto de garantizar la regularidad de la familia, o la descendencia del marido, quienes tenían acceso a los

bienes hereditarios.

Se mantiene y corroboran la exigencia sobre el carácter puro de la mujer (su virginidad) resulta ser vital para asegurar la misma sangre en la familia.  

 

Ø La finalidad de procreación y el rol de la mujer de asegurar la descendencia de los hijos, confirmado aún con norma legal al funcionario de registro civil sobre el matrimonio en segundas nupcias.

 

 

Ø Existe en la celebración del matrimonio un sentido económico marcado por la dote.

·          La autoridad paterna se morigera, pero se mantiene, ya no para el consentimiento en todos los casos, sino que en los menores de edad (25 años, en el caso de España

medieval)

 

 

 

 

Ø La autoridad paterna

Ø El divorcio como el adulterio regulan consecuencias diferenciadas para el hombre como para la mujer, siendo más favorables para el varón y severas para la mujer.
Ø La unión es entre un hombre y una mujer libres. Dado que la participación de esclavos o libertos cambian las

consecuencias.

Ø La autoridad paterna sobre la voluntad del contrayente de matrimonio.