ElPensador.io.- Una serie de inconstitucionalidades y fallas legales detectó un informe en derecho preparado por un destacado grupo de juristas, en la dictación del Estado de Emergencia y las restricciones a la libertad de traslado a través de los toques de queda que han afectado al país desde hace una semana.
El informe fue preparado por los abogados Amaya Álvez, Jaime Bassa, John Charney, Alberto Coddou, Jorge Contesse, Pablo Contreras, Matías Guiloff, Paz Irarrázaval, Rocío Lorca, Domingo Lovera, Fernando Muñoz, Pietro Sferrazza, Pablo Soto, José Miguel Valdivia, Christian Viera, todos ellos doctores en derecho. También contó con la colaboración de María Belén Saavedra, Javiera Tohá, Vicente Martínez y Leonardo Ortiz.
Entre las principales conclusiones del informe está la constatación de que en los decretos supremos que declararon el estado de emergencia, el Presidente de la República no delegó sus atribuciones a ninguno de los jefes de la Defensa Nacional. “Si se examina detenidamente el texto de los decretos supremos… podrá observarse que en éstos se remita a una normativa orgánica constitucional que, a su vez, reenvía reglas constitucionales hoy derogadas por la reforma constitucional del año 2005”.
También señala que “el Presidente no ha dictado por sí mismo el toque de queda ni ha emitido un decreto exento separado en que delegue sus atribuciones para restringir la libertad de locomoción”. Especifica que “con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9º inciso 1º de la LOCEE (Ley Orgánica Constitucional de Estados de Emergencia, el Presidente debe ejercer sus facultades contenidas en el artículo 43 inciso final de la Constitución (restricción de las libertades de locomoción y de reunión) a través de un decreto exento. Pues bien, no consta para cada una de las declaraciones de los estados de excepción la existencia de ese acto administrativo separado mediante el cual haya sido el propio Presidente quien dictase el toque de queda cada vez que se ha aplicado por el JDN (Jefe de la Defensa Nacional)… La única forma en que el ordenamiento orgánico constitucional admite la delegación de las facultades del Presidente, contenidas en el artículo 43 inciso final de la Constitución, es mediante un decreto exento del trámite de toma de razón. Tampoco ha existido, como se ha dicho, ese acto administrativo para cada uno de los JDN que han decretado los toques de queda”.
No hay declaración constitucional de toque de queda
Asimismo, el Informe en Derecho afirma que el Presidente no ha declarado directamente los toques de queda, como le ordena la ley. “La única autoridad competente para declarar el toque de queda desde el inicio del estado de emergencia ha sido el Presidente de la República, que no lo ha hecho directamente; no ha delegado la atribución en el JDN respectivo mediante el decreto supremo afecto en el que declaró el estado de excepción constitucional; y no delegó su facultad de restricción del derecho de locomoción a través de un decreto exento puntual por cada JDN. Como consecuencia, no ha existido una autoridad habilitada constitucional ni legalmente para haber declarado los toques de queda, porque esa facultad solo la tiene hasta la fecha el Presidente de la República.
Pero aunque lo hubiera hecho, dice el informe, habría sido incorrecto delegar autoridad en las Fuerzas Armadas, como se hizo en la práctica, porque “tal competencia es suprimida en el marco de la reforma constitucional del año 2005, en donde se buscó deliberadamente consolidar el poder de mando de las autoridades democráticas y la subordinación de las Fuerzas Armadas al Presidente de la República. Por lo tanto, no existe autorización en la Constitución para que el legislador orgánico constitucional dote directamente al Jefe de la Defensa Nacional con atribuciones autónomas”.
Así, el informe en derecho señala que “las restricciones a la libertad de locomoción carecen de sustento legal y han conducido a otras violaciones de derechos humanos bajo el estado de emergencia… La suspensión de la libertad de locomoción mediante la determinación del toque de queda –medida que ha sido tomada por las autoridades marciales sin delegación presidencial previa…– ha llevado a que los jefes de la Defensa Nacional, desplegados a lo largo del territorio, ordenen o faculten a sus tropas para efectuar detenciones ilegales y arbitrarias a quienes son sorprendidos en espacios públicos, durante el horario prohibido”.
Ver informe completo aquí.
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