ElPensador.io.- La Corte Suprema aprovechó la revisión de una sentencia de la Corte de Apelaciones para dictar doctrina sobre las competencias del Tribunal Constitucional y, en la práctica, declarar la guerra a su autonomía, declarando que sus fallos pueden ser revisados por el máximo tribunal.
En el fallo se examinó la apelación a un recurso de la Municipalidad de San Miguel. Que había logrado en el TC que se declarara inconstitucional la aplicación de la figura de titula laboral en el caso de una ex funcionaria despedida.
La decisión de la Suprema cuestiona la competencia del Tribunal Constitucional en este caso, pero su interpretación y doctrina pone en duda la jerarquía y el rol de esa magistratura.
“No existe ninguna duda respecto de la autonomía e independencia del Tribunal Constitucional, sin que pueda otro órgano del Estado inmiscuirse en las materias que la ley y la Constitución han puesto bajo la órbita de su competencia. Empero, aquello no significa que, por su calidad de órgano autónomo, todas sus actuaciones queden al margen de la revisión que pueda hacer la jurisdicción conforme a los procedimientos que la propia Carta Política contempla y de la cual no se le ha excluido en dicho ordenamiento, como tampoco en la Ley Orgánica Constitucional respectiva”, dice el fallo.
Agrega que “la autonomía del Tribunal Constitucional se vincula exclusivamente con el ejercicio de las facultades que le han sido expresamente conferidas por el ordenamiento jurídico, ergo, las actuaciones del órgano, llevadas a cabo al margen de las atribuciones entregadas por la ley o la Constitución, pueden ser controladas por la vía jurisdiccional mediante esta acción constitucional”.
La tercera de la Corte Suprema está compuesta por los ministros Ángela Vivanco (ex presidenta del Partido Unión de Centro Centro, creado en los 90 por el empresario y ex senador Francisco Javier Errázuriz), Carlos Aránguiz (ex ministro en visita del Caso Coimas que quedó herido luego que la Corte Suprema desestimara todo su caso en contra del ex subsecretario Patricio Tombolini, con duras críticas a su gestión investigativa) y Sergio Muñoz. Este último estuvo a cargo de la redacción del fallo y aprovechó para incluir en él un largo acápite con su propia investigación de la doctrina jurídica que avala la crítica al TC.
Según Muñoz, “es evidente que la causa plantea una confrontación entre la autonomía del Poder Judicial, en el ejercicio de sus potestades jurisdiccionales, las cuales determinan que es el juez de la causa, al aplicar la ley, quien fija el alcance de la misma”, en vez del Tribunal Constitucional.
A su juicio, la Constitución no ha conferido al TC la facultad de interpretar los fallos de los tribunales, sino que es al revés.
“Se advierte claramente que en una aplicación de la Constitución sistemática e integral, los Tribunales que conforman el Poder Judicial, en cuanto a la labor interpretativa de las disposiciones legales y constitucionales, ejercen competencias diferentes que las atribuidas al Tribunal Constitucional, en la cual este último no está llamado a revisar las determinaciones a las que lleguen aquellos o, eventualmente, impedirles que efectúen esa labor conforme a sus facultades propias. Es por lo anterior que serán los tribunales del caso los que adquieren competencia, a la luz las normas constitucionales y por idénticas razones a las proporcionadas por el Tribunal Constitucional, para efectuar esta evaluación. Como ahora la materia se encuentra en conocimiento de la Corte Suprema, no resulta pertinente realizar ninguna determinación que precise los efectos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional por esta vía, puesto que éste lo determinará esa magistratura, conforme a sus competencias propias”, dice el magistrado Sergio Muñoz.
Respuesta del TC
La repuesta del Tribunal Constitucional no se hizo esperar. Sostuvo que «en el ejercicio de garantizar el principio de supremacía constitucional, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional, de acuerdo al artículo 93 N°6 de la Ley Fundamental, declarar la inaplicabilidad de los preceptos legales cuya eventual aplicación, en una gestión judicial, produzca un efecto contrario a la Constitución«. «Resuelto que fuera lo anterior, por disposición de su artículo 94, no procede recurso alguno en contra de las resoluciones emanadas del Tribunal Constitucional, cualquiera sea la vía a través de la cual se intente revisar lo resuelto, tal como fue reconocido por la Corte de Apelaciones de Santiago en dos oportunidades».
El organismo, en un comunicado leído por su presidenta María Luis Brahm, enfatizó que «declaramos lo anterior en la certeza de que no está en juego quién tiene la última palabra, conforme al principio de separación de poderes, sino como testimonio de lealtad a nuestro juramento o promesa de respetar la Constitución Política de la República de Chile».