Por Benoît Delooz Brochet.- Uno de los mandatos de la Convención Constitucional era y es profundizar la descentralización del país. Un sesgo ideológico -transversal en el espectro político- defendido por diferentes sectores políticos, doctrinales, y otros activistas aboga desde años por un Estado regional.
Según la última encuesta CADEM, el 54% de las personas interrogadas preferiría un Estado unitario descentralizado con gobiernos regionales, consejos regionales, comunas y consejos.
Descentralizar supone traspasar competencias y recursos desde un centro hacia el exterior. El alcance de la descentralización puede ser meramente administrativo o también puede ser político.
Clásicamente se sostiene que existen tres niveles de descentralización:
Conforme el art. 1 de la Comisión de Forma del Estado, aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional, Chile continuará siendo un Estado Unitario, descentralizado administrativamente, como lo es actualmente al tiempo que se consagran las autonomías territoriales indígenas. Esas últimas son una de las principales innovaciones relevantes, pero su régimen jurídico aún no se define.
Sin embargo, esta forma de Estado no es jurídicamente un Estado Regional ya que no contempla facultades legislativas, por lo que se mantiene un Estado Unitario descentralizado administrativamente. De seguir con este derrotero en el que se confunden conceptos (unitario, federal, regional), es muy probable que las buenas intenciones se vean frustradas, al no contar con el marco jurídico que corresponde a la idea que de estas formas de Estado se posee, dando paso a un diseño deficiente y que no corresponde a las expectativas que en torno a este manejo difuso de las ideas se ha creado. Creer, por ejemplo, que las entidades territoriales van a tener más autonomía no es cierto.
Contrariamente a lo que afirman algunos cientistas políticos y otros turiferarios del Estado Regional, la descentralización –incluso política- y el federalismo obedecen a dos lógicas diferentes. No se trata de una cuestión de grado, pero sí de naturaleza ligada a la concepción misma de la soberanía dentro del Estado.
En esas condiciones, cualquiera entenderá que las futuras entidades territoriales (regiones, comunas y autonomías territoriales indígenas) al no tener competencias legislativas, solo mantendrán sus competencias administrativas, lo que implica nada más que tener una cierta libertad para administrarse dentro de los limites fijados por el legislador. Poco ha cambiado.
El Dr. Benoît Delooz Brochet es académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Central
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