Mundo Académico

La importancia de tipificar el canibalismo en Chile

La ausencia de una tipificación penal del canibalismo en Chile revela un vacío normativo que contrasta con la gravedad extrema de estos hechos y con los riesgos sanitarios y sociales que implican. Los casos recientes, aunque excepcionales, evidencian la necesidad urgente de una respuesta legislativa que otorgue certeza jurídica, proteja la dignidad humana y fortalezca la capacidad del Estado para enfrentar conductas que desbordan los marcos actuales del Derecho Penal.

Por Camila Badilla.- Hace unos días, el domingo 8 de febrero, en la cárcel de La Serena, un condenado del módulo de aislados y castigados fue asesinado por su compañero de celda. Siendo pesimistas, podría no sorprender demasiado si se consideran los niveles de violencia que se viven a diario en algunos centros penitenciarios. Sin embargo, este caso en particular encendió las alarmas por cruzar una línea más allá de la triste normalidad al interior de las celdas: el crimen ocurrió cuando el victimario atacó a su compañero apuñalándolo en el cuello, provocándole la muerte, para luego comer parte de su cuerpo —un ojo, parte de las orejas, manos y cuello—, hechos que actualmente son investigados por el Ministerio Público debido a su extrema violencia.

El hecho es tan crudo como real, y no solo entrega una “buena historia” para las páginas policiales, sino que también revela una realidad preocupante: la nula tipificación de este tipo de conductas, ausentes de persecución penal adicional al delito más gravoso contemplado en nuestro marco jurídico, como el asesinato.

Según la Real Academia Española, el canibalismo se refiere a la “antropofagia atribuida a los caníbales”, entendida como la “costumbre alimentaria de los animales caníbales”. La antropofagia, en tanto, corresponde a la conducta de ingerir restos humanos y ha sido ampliamente analizada como práctica cultural o social, principalmente en organizaciones que presentan un estado civilizatorio más primitivo.

Dicho esto, se ha documentado que el canibalismo, impactantemente, resulta una práctica de cierta habitualidad en el contexto del crimen organizado. En México, por ejemplo, se ha registrado cómo esta conducta ha sido utilizada con fines terroríficos, aumentando el miedo asociado a la actuación de bandas criminales.

En Chile, recientemente, ya se había conocido un caso en marzo de 2024. El abogado Aldo Duque publicó en la red social X una causa en la que es interviniente, señalando que dos personas habrían sido asesinadas y sus restos cocinados en una parrilla para luego ser ingeridos por los propios supuestos homicidas y terceros invitados. El hecho habría sido provocado por rencillas anteriores relacionadas con drogas entre los involucrados. El caso sigue siendo investigado por el Ministerio Público, sin que se haya confirmado aún la existencia de canibalismo.

Independiente de aquello, es importante mencionar que nuestra legislación no contempla sanciones específicas para este tipo de prácticas. Si bien podría existir vinculación con delitos subyacentes, como homicidio, lesiones u otras formas de violencia contra la integridad de las personas, así como infracciones a normas administrativas o penales sobre inhumación, lo cierto es que sancionar estas conductas como agravantes resulta complejo.

Más allá de discusiones parlamentarias que en su momento propusieron cambios menores al ordenamiento legal, los hechos expuestos permiten sostener, sin ambigüedades, que la ausencia de una tipificación penal expresa del canibalismo en el ordenamiento jurídico chileno constituye una grave omisión legislativa.

Aunque se trata de una conducta excepcional, su sola ocurrencia —como ha quedado evidenciado en casos recientes— es suficiente para exigir una respuesta normativa clara, eficaz y proporcional a la extrema gravedad del acto. El canibalismo no solo supone una profanación intolerable del cuerpo humano y un menosprecio absoluto por la dignidad de la persona, incluso después de su muerte, sino que además vulnera principios fundamentales de convivencia social y respeto a la memoria del fallecido.

Asimismo, esta práctica trasciende el ámbito estrictamente penal y se convierte en un problema de salud pública. El consumo de restos humanos implica riesgos sanitarios evidentes, tanto para quien incurre en la conducta como para la comunidad en general, considerando que el cuerpo humano no está biológica ni naturalmente destinado a ser ingerido.

La antropofagia, por tanto, no puede abordarse únicamente mediante figuras penales conexas o interpretaciones extensivas del delito de ultraje de cadáver, pues ello genera espacios de impunidad e incertidumbre jurídica incompatibles con un Estado de Derecho.

En consecuencia, se vuelve urgente avanzar en una legislación específica que sancione de forma expresa el canibalismo, estableciendo penas acordes a su gravedad y considerando agravantes cuando dicha práctica se vincule a delitos violentos o genere afectaciones a la salud pública. No legislar sobre esta materia implica tolerar vacíos normativos frente a conductas que lesionan profundamente la moral social, la dignidad humana y la seguridad sanitaria.

El Derecho Penal, como última ratio, debe responder con claridad cuando la realidad supera a la ley, evitando que actos de extrema violencia y degradación humana queden sin una sanción adecuada.

Camila Badilla es docente de Derecho en la Universidad del Alba

Alvaro Medina

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